Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 38/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 69/2012 de 29 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 38/2013

Núm. Cendoj: 15030370012013100044

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA:00038/2013

ROLLO 69/2012

PROC. ABREVIADO 67/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE FERROL

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON ANGEL Mª JUDEL PRIETO, Presidente, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS y DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintinueve de enero de dos mil trece

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 67 de 2011 tramitó el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ferrol por procedimiento Abreviado y delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra los inculpados: 1) Cipriano , con DNI Nº NUM002 nacido en Aller (Asturias) el NUM000 -1967, hijo de José Vicente y de Mª Argentina, vecino de Aller, con antecedentes penales ( sentencias de 1993 y 1996 por conducción etílica), de ignorada situación económica, en libertad provisional bajo fianza; y 2) Modesto , con DNI Nº NUM003 , nacido en Cerredo (Asturias) el día NUM001 -1962, hijo de José y de María, de inacreditada situación económica, en libertad provisional bajo fianza; habiendo sido preso preventivo Cipriano del 31 de enero al 1 de febrero de 2011 y Luis del 31-1-2011 al 9-3-2011, representados por los Procuradores Sra. GONZÁLEZ PEREIRA (1) y Sr. BEJERA NOPÉREZ (2) y defendidos por los Letrados Sr. ZAR QUINTANILLA (1) y Sr. ÁLVAREZ-BUYLLA FERNÁNDEZ (2). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL Mª JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 31-1-2011 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 28-1-2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, en trámite de conformidad.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 apartado segundo (tráfico de drogas de acusada nocividad en el subtipo atenuado) del Código Penal , de que son coautores (artículos 27 y 28) los acusados Cipriano y Modesto , con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.2ª en ambos, solicitando se les impusiera la pena de prisión de 2 años y multa de 5.500 euros -con prisión subsidiaria de 3 meses- a cada uno, con sus correspondientes accesorias y se les condene al pago de las costas y dando a los estupefacientes, dinero y móviles aprehendidos el destino del comiso ( artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 de la LECrim .

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, pidieron al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación antedicho. Informados los acusados en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y prestada libremente conformidad con la formulación modificada del Ministerio Fiscal, se dio al juicio el trámite previsto en esa norma.


Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad de los acusados, que:

Los acusados Cipriano y Modesto (mayores de edad conforme a DNI nº NUM002 y NUM003 respectivamente, con antecedentes penales susceptibles de cancelación el primero y sin antecedentes penales el segundo), sobre las 21:55 horas del 29 de enero de 2011 se encontraban en las inmediaciones de un asentamiento chabolista de Catabois en Ferrol, donde puestos de común y previo acuerdo en la acción y dispuestos a obtener y compartir el correspondiente provecho económico con su venta, transportaban a bordo del vehículo marca BMW, matrícula ....QQQ , propiedad de Cipriano el cual conducía el mismo una bolsa con una sustancia que tras su análisis resultó ser heroína, con peso neto de 198,6 gramos y con una riqueza de 10,06 por ciento, cantidad total de heroína base de 19,97916 gramos, la cual fue arrojada por Modesto por la ventanilla de copiloto- cuando eran perseguidos por una patrulla de la Policía Nacional que consiguió finalmente interceptarlos y recuperar la bolsa con la sustancia.

En poder de Modesto se intervino un teléfono Nokia y 1.520 euros; en poder de Cipriano se intervino un teléfono Samsung, todos ellos procedentes de la ilícita actividad a la que se dedicaban.

La sustancia incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 10.890,36 euros (a razón de 10,76 euros/dosis).

Los acusados son adictos a estupefacientes, destinando en parte los ingresos adquiridos para satisfacción de su toxicomanía.


Fundamentos

ÚNICO.-Ante el acuerdo entre la acusación y las defensas manifestado a este Tribunal, estando conformes los acusados, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de tráfico de drogas del artículo 368 del que son responsables en concepto de autores los imputados, con el concurso de la circunstancia modificativa de drogadicción del artículo 21.2ª, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal en el marco de sustancias de las que causan grave daño a la salud y operando el subtipo de menor entidad. También procede el comiso legal.

VISTOS.-los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, a los acusados Cipriano y Modesto , como autores criminalmente responsables de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, ya definido y concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de prisión de DOS AÑOS y MULTA DE CINCO MIL QUINIENTOS EUROS -con prisión subsidiaria de 3 meses, caso de impago-, a cada uno de ellos, y al abono por mitad de las costas procesales.

Se decreta el comiso de los 1.520 euros y teléfonos Nokia y Samsung intervenidos. Dese a la heroína incautada el destino legal de destrucción. En ejecución compútese el tiempo de prisión provisional.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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