Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 38/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 20/2013 de 02 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 38/2013
Núm. Cendoj: 28079370162013100237
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE SALA: 20/13 P.A.
ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 46 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D.P.A. 4824/12
SENTENCIA Nº 38/2013
ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. DAVID CUBERO FLORES
D. EDUARDO CRUZ TORRES
En Madrid, a dos de abril de dos mil trece.
Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 4824/12procedente del Juzgado de Instrucción 46 de Madrid, Rollo de Sala 20/2013, seguido de oficio por delito contra la salud pública contra Noelia , nacida el NUM000 -1991, de veintiún años de edad, hija de Raúl y de Antonia, natural de Madrid y vecina de Alcobendas (Madrid), sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa.
Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada por la procuradora doña Pilar Tello Sánchez y defendida por la letrado doña María Dolores López Serrano. Siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en los artículos 368, inciso primero , y 369.1.5ª del Código Penal , y reputando responsable del mismo, en concepto de autora a la acusada Noelia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 6 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 271.457,70 euros y el pago de las costas procesales. Interesando, además, el comiso de la sustancia y efectos intervenidos.
SEGUNDO .-La defensa de la acusada Noelia , en sus conclusiones también definitivas, admitió las correlativas del Ministerio Fiscal, dada la conformidad prestada por su defendida en el acto de juicio, tanto respecto a la autoría del delito de que venía acusada, como en cuanto a la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
1.- La acusada Noelia con pasaporte español NUM001 y número de ordinal informático NUM002 , sin antecedentes penales, de nacionalidad española, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 de 1991, sobre las 14,45 horas del día 13 de julio de 2012, fue sorprendida por agentes del Grupo Operativo de Estupefacientes del puesto Fronterizo de Madrid del Aeropuerto Madrid-Barajas cuando procedente del vuelo de la Compañía Aérea Iberia número NUM003 procedente de Lima (Perú) transportaba en el interior de su equipaje facturado, una mochila de montaña, oculta en dobles fondos en la mochila y en el saco de dormir que a su vez se encontraba en su interior de aquella, siete envoltorios con una sustancia pastosa de color blanquecina que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto en el primero de los envoltorios de 2.718 gramos y una riqueza media de 81,7 % (lo que equivale a 986 gramos de cocaína pura) y ello con la finalidad de destinarla a terceras personas. Igualmente se le incautó un billete electrónico de la Compañía Iberia a su nombre con itinerario Lima-Madrid- Ámsterdam, un cupón de vuelo usado de la Compañía Iberia a su nombre, válido para el vuelo NUM003 itinerario Lima Madrid, una tarjeta de embarque de la Compañía Iberia para el vuelo NUM003 con itinerario Madrid-Ámsterdam, etiqueta y resguardo de facturación de la Compañía Iberia con número NUM004 y destino final Ámsterdam. La sustancia hubiera alcanzado en el mercado ilícito en la venta al por mayor un precio de 135.728,85 euros.
La cocaína, es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de 1961 ratificado por la
La acusada detenida en el 13 de julio de 2012, se halla en prisión en virtud de Auto de 14 de julio de 2012.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368, inciso primero , y 369.1.5º del Código Penal . Tipo delictivo que se integra por la realización ilegítima de actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o por cualesquiera otros en virtud de los cuales se promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, o por su posesión para aquellos fines.
Distinguiendo el primero de tales preceptos, en orden a la penalidad, según que se trata, o no, de sustancias que causen grave daño a la salud, entre las que se encuentra la cocaína.
Dándose el subtipo agravado del ordinal 5º del artículo 369.1 del Código Penal , cuando fuese notoria la cuantía de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Notoriedad cuantitativa que resulta incuestionable cuando se trata de 2.810 gramos de cocaína pura, dado que la notoria importancia, sentada jurisprudencialmente, respecto de tal sustancia es de 750 gramos de cocaína pura.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable, en concepto de autora, la acusada Noelia por la participación material, voluntaria y directa que tuvo en su ejecución. Lo que resulta acreditado de lo actuado en la causa y en especial en el solemne acto del juicio oral, en el que la acusada admitió la comisión del delito contra la salud pública de que venía acusada, mostrando su conformidad con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
Autoría que igualmente resulta del testimonio en juicio de los funcionarios actuantes y que evidencian que la acusada, a su llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Lima (Perú), transportaba en una mochila siete envoltorios, ocultos en dobles fondos, que contenían cocaína.
Confesión de la acusada, testimonios policiales y realidad objetiva de la aprehensión de la cocaína que aquella transportaba que constituyen pruebas de cargo de signo inequívocamente incriminatorio y desvirtuador del principio de presunción de inocencia.
TERCERO.- En la realización de dicho delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito que lo es también civilmente a los fines de reparar sus efectos.
Vistos, además de los citados, los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
FALLAMOS.-Que debemos condenar y condenamos a Noelia , como responsable, en concepto de autora, de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 6 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 271.457,70 euros y al pago de las costas procesales. Decretándose el comiso de la cocaína y efectos intervenidos.
Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.
Así por esta sentencia, de la que llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.-
