Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 38/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 31/2013 de 05 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS

Nº de sentencia: 38/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100089

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00038/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo:N54550

N.I.G.:30016 43 2 2011 0320905

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000031 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000617 /2011

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Teodosio

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 38

En la ciudad de Cartagena, a cinco de Febrero de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 31/2013, dimanante del Juicio de Faltas número 617/2011, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena por la falta de injurias, en el que han sido partes Don Teodosio , Doña Graciela , Doña Sabina y Doña Beatriz , en virtud del recurso de apelación interpuesto por estas tres contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena, con fecha 29 de marzo de 2012, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Que las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia presentada por Graciela , Sabina Y Beatriz , por unas injurias proferidas presuntamente por el denunciado, sin que conste ratificación de la denuncia en el acto del juicio'.

SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Debo absolver y absuelvo a Teodosio de la falta de injurias que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose las costas de oficio'.

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Doña Graciela , Doña Sabina y Doña Beatriz , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada a efectos meramente formales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interesa en el recurso la celebración de un nuevo juicio -con la consiguiente la nulidad de actuaciones-, alegándose por las denunciantes y ahora apelantes, Doña Graciela , Doña Sabina y Doña Beatriz , que el juicio se celebró con ausencia de las mismas, siendo éste el fundamento de la absolución de la denunciada, y su ausencia estaba justificada por problemas de salud de Doña Graciela , por los que tuvo que ser ingresada en un hospital el mismo día del juicio (12 de marzo de 2012 y no, como se dice en la sentencia y el recurso, 7 de marzo), justificación que se hace extensiva a la ausencia de las otras dos, al ser hijas de aquélla, siendo ellas las que acompañaron a su madre al hospital.

SEGUNDO.-Pues bien, el recurso ha de tener favorable acogida, ya que, en efecto, en ese acto sí hizo acto de presencia una Letrada que, diciendo actuar en nombre de las ahora apelantes, ya puso de manifiesto esa imposibilidad de asistir al juicio, aportando un informe médico, que, puesto en relación con los que se aportan en el recurso, avala la justificación de la inasistencia al juicio. Ciertamente, como apreció la Juzgadora de instancia, en aquel informe aportado en el mismo acto no figura el nombre y apellido de la paciente, pero también es cierto que, asegurando la Letrada que correspondía a Doña Graciela , en ese informe se ofrecen datos más que suficientes para, mediante una mínima gestión por el órgano judicial, verificar ese dato y, en definitiva, la causa de la inasistencia de Doña Graciela , más aún si se tiene en cuenta que se debe ser especialmente cuidadoso a la hora de apreciar si la parte denunciante estuvo o no imposibilitada de acudir al juicio y formular la oportuna acusación y que, ante la menor duda, debe concedérsele la oportunidad de hacerlo; y, lejos de actuar con esa diligencia, por la ausencia de aquel dato, se denegó la suspensión del juicio y se acordó su continuación, sin perjuicio de que se formulara -como así ha sido- el oportuno recurso de apelación. Repárese además en que, si aquel informe, de fecha 11 de marzo de 2012, recomendaba el ingreso de la paciente en la mañana del día siguiente en el Hospital de Santa Lucía de Cartagena, los informes expedidos por este Hospital avalan la realidad de ese ingreso de Doña Graciela el día 12 de marzo de 2012 -el día del juicio-, cuya imposibilidad de asistencia al juicio ya debía dar lugar por sí sola a la suspensión del juicio, pero que además explica y justifica la inasistencia a dicho acto de sus dos referidas hijas, más aun cuando esos informe dejan claro que la paciente precisa atención familiar. Por lo tanto, de acuerdo con los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por respeto al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución, procede acordar la nulidad interesada.

TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Doña Graciela , Doña Sabina y Doña Beatriz , contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena , en los autos de Juicio de Faltas seguidos al número 617/2011, debo declarar y declaro la nulidad de dicha sentencia y del juicio celebrado, reponiendo el proceso al momento de su convocatoria, a fin de que se efectúe nuevo señalamiento a juicio. Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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