Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 38/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 226/2012 de 22 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Nº de sentencia: 38/2013

Núm. Cendoj: 35016370062013100065


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2013.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 259 de 2010, Rollo núm. 226 de 2012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santa María de Guía, entre partes y como apelante Dª. Amparo , D. Mauricio y la entidad aseguradora Mapfre Familiar, s.a., y como apelados D. Jose Ignacio y la entidad aseguradora Axa Seguros.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, excepto los hechos probados del que se suprimen el párrafo segundo del apartado primero, y se sustituye por el siguiente: La colisión se produjo en la intersección sin señalizar de las calles Músico Batista y Hermanos Eduardo, de la localidad de Gáldar, cuando Jose Ignacio , que circulaba por la última de la vías mencionadas, colisionó con el vehículo conducido por Amparo que circulaba por la calle Músico Batista, y entraba en la intersección por la derecha de Jose Ignacio .

Manteniéndose el resto de hechos probados

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos, en la que se contiene el siguiente fallo: 'ABSUELVO a D. Jose Ignacio como autor de una falta de lesiones dolosas del art. 617.1º del Código Penal y de una falta de lesiones por imprudencia en accidente de tráfico del art. 621.3º Código Penal . Se declaran de oficio las costas procesales.

No ha lugar a ninguna de las pretensiones de responsabilidad civil derivadas del hecho denunciado formuladas frente al denunciado/propietario del vehículo y a la aseguradora AXA. Todo ello sin perjuicio de declarar expedita la vía jurisdiccional civil para el ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle a los perjudicados una vez firme la presente sentencia.

ABSUELVO a Dña. Amparo como autora de una falta de lesiones dolosas del art. 617.1º del Código Penal . Se declaran de oficio las costas procesales.

No ha lugar a ninguna de las pretensiones de responsabilidad civil derivadas del hecho denunciado formuladas frente a la denunciada, a la aseguradora MAPFRE y al propietario del vehículo. Todo ello sin perjuicio de declarar expedita la vía jurisdiccional civil para el ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle a los perjudicados una vez firme la presente sentencia.'

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por parte de Dª. Amparo , D. Mauricio y la entidad aseguradora Mapfre Familiar, s.a., con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, remitiendo las actuaciones a esta Audiencia, en la que se procedió a la celebración de vista pública, donde las partes hicieron las alegaciones que tuvieron por conveniente, siendo oídos ambos conductores.


Fundamentos

PRIMERO.- No puede esta Sala considerar probado que efectivamente D. Jose Ignacio circulara por una vía preferente, y ello por cuanto como se aprecia en las fotografías, y así lo corroboraron todos los que declararon en el acto del juicio oral, no existía señalización alguna en la intersección de las calles Músico Batista y Hermanos Eduardo. Es más en la vista celebrada en esta Audiencia, ni siquiera el propio Jose Ignacio pudo asegurar que existiera tal señalización, con lo que estimamos que el informe policial es claramente erróneo.

Por lo tanto no existía vía con prioridad, al no estar señalizada la misma, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento General de Circulación , y como es sabido tal y como apuntan los apelantes en su escrito de recurso, la preferencia de paso en las intersecciones sin señalizar consiste en que todo conductor debe ceder el paso a aquellos que se aproximen por su derecha. En el caso de autos era Amparo quien se aproximaba por la derecha de Jose Ignacio , con lo que era este quien debía ceder el paso a aquella.

Respecto de la imprudencia constitutiva de infracción criminal, se exige la concurrencia de los elementos siguientes: 1º Una conducta no intencional, ni dolosa directa ni eventualmente; 2º actuación omisiva de las cautelas o precauciones más elementales para prevenir un mal previsible en circunstancias normales; 3º que de tal acción o más bien omisión de cautelas se derive la producción de un resultado lesivo; 4º relación o nexo causal entre este mal y la falta de cautela en el sujeto agente, de modo que por su infracción del deber de cuidado que le incumbe en la actividad que realiza le sea imputable objetivamente a título de mera culpa el resultado dañoso que en otro caso no se hubiera producido.

Así pues, se necesita que en circunstancias ordinarias se represente a la persona normal en su papel de realizador de esa actividad, las posibles consecuencias lesivas para otros y evitables poniendo un cuidado exigible al sujeto medio en el contexto sociocultural en que se desarrolle tal actividad.

SEGUNDO.- Pues bien, en el caso enjuiciado, es evidente que fue D, Jose Ignacio quien no prestó la atención debida en la conducción de su vehículo, puesto que no respetó la preferencia de paso que le obligaba a detenerse, y ceder el paso al vehículo conducido por Amparo .

En definitiva estimo que la culpa es exclusiva de Jose Ignacio , siendo autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del artículo 621.3 del CP , quien asumirá las indemnizaciones correspondientes, tanto a Amparo , como a Fátima y Santiago , con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Axa Seguros. Dichas cantidades, que no han sido impugnadas, ascienden en el caso de Amparo 2.092,74 euros por los días impeditivos, a Fátima 1.167,52 euros por lo días no impeditivos y gastos, y para Santiago 1.126,32 euros por los días no impeditivos.

TERCERO.- Procede por todo lo dicho la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación de la sentencia recurrida, imponiendo las costas de la primera instancia a Jose Ignacio , y declarando de oficio la costas procesales causadas en esta alzada ( artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

VISTOS los artículos citados y demás normas de general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Amparo , D. Mauricio y la entidad aseguradora Mapfre Familiar, s.a., contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas núm. 259/10 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santa María de Guía, del que dimana el presente Rollo núm. 226/12, REVOCO la misma y condeno a Jose Ignacio como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las cotas de la primera instancia, quien además deberá indemnizar a Amparo en la cantidad de 2.092,74 euros, más los intereses legales, a Fátima 1.167,52 euros, y a Santiago 1.126,32 euros, más los intereses legales, declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad Axa Seguros Generales, s.a., con aplicación a esta de los intereses del artículo 20 de la LCS .

Todo lo anterior con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.


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