Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 38/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 10/2013 de 23 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Nº de sentencia: 38/2013
Núm. Cendoj: 46250370032013100027
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA - - - SECCIÓN TERCERA AJF 10/13 JF 637/12 JInstr nº 1 Valencia SENTENCIA Nº 38/13 En la ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil trece.Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso Hilario , en calidad de apelante, con la defensa de la Letrada doña Olga María Zorita Lázaro, y Nemesio , en calidad de apelado, con la defensa del Letrado don Diego Víctor Cardona Núñez.
I.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida, fechada al día 21 de noviembre de 2012, declaró probados los hechos siguientes: El dia 24 de agosto de 2012, hacia las 21:50 horas, Nemesio remitió a Catalina , su expareja, un mensaje de movil en decía que la había visto con Hilario , añadiendo que 'si no quiere que le pase nada que no se nunte contigo', y que 'lo cogerá de los pelos y que lo convertiré en zumo de sangre', entre otras cosas cosas. El denunciante es Hilario , actual pareja de Catalina , y que era mencionado por el denunciado en sus mensajes. Y el dicho denunciante solicita orden de alejamiento.Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Nemesio , como autor de una falta del articulo 620.2 del Codigo Penal , a la pena de multa de veinte dias cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad subsidiaria personal en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y pago de las costas procesales. Sin que proceda acordar la orden de alejamiento solicitado por los motivos expuestos en la
Fundamentos
Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Aunque las expresiones amenazantes utilizadas por el denunciado parecen tener una relevante gravedad, se trata de frases que, en principio, sin detrimento de su gravedad, son de las habitualmente empleadas para amedrentar a su destinatario, aunque al no aparecer que se hayan reiterado ni que hayan ido acompañados de algún otro acto de otorgue mayor verosimilitud a lo así dicho, no se reputan especialmente graves hasta el punto de convertirse en delito. La jurisprudencia ha estudiado supuestos similares al examinado, considerándolos todos ellos como constitutivos de falta y no de delito.Segundo. La medida de alejamiento que se solicita tampoco se presenta como indicada en el caso contemplado, al tratarse de amenazas leves pronunciadas por vez primera por un hombre contra otro hombre, bien que sea por razones de despecho sentimental. No se aprecia la gravedad o la necesidad de adoptarla, sin perjuicio de que si cambiasen las circunstancias ahora contempladas pudiese reconsiderarse la decisión adoptada.
Tercero. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Magistrado don Carlos Climent Durán ha decidido: Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Hilario .Segundo. Confirmar la sentencia recurrida.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
