Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 38/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 111/2013 de 08 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 38/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100024


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.- 111/2013R

J.V.F.- 402/2013

Juzg. de Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat (Barcelona)

El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil catorce.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 111/2013R,dimanante del Juicio Verbal de Faltas 402/2013,seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat (Barcelona),por una falta de injurias,contra la sentencia dictada el día 9 de septiembre de 2013 ;entre partes, de una y como apelante Julieta , y como apelado Jorge , y también el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat (Barcelona), con fecha 9 de septiembre de 2013, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: Condeno a Julieta como autor penalmente responsable de una falta de injurias, tipificada en el artículo 620.2º del Código Penal a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y asimismo la condenado al pago de las costas causadas.

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de la denunciada Julieta ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.


Acepto y reproduzco en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.


Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la resolución recurrida

SEGUNDO.- Acude en apelación la denunciada Julieta , condenada en la instancia como autora de una falta de injurias leves, por haberse dirigido personal y directamente a la persona de Jorge , diciéndole asqueroso, sinvergüenza, extranjero, puto cubano de mierda,, sin papeles, lárgate a tu asqueroso país0; y acude en apelación para reclamar, por un lado, la nulidad del juicio y de la sentencia de condena, y después, su libre absolución, por pretender no probada la expresión atribuida.

Pero ninguna de estas alegaciones puede hallar acogida en esta vía de recurso.

De entrada, ninguna viabilidad podrá seguirse de la alegación vertida en apelación sobre la imposibilidad de acudir al juicio el día y a la hora previstos para su celebración, dado que el documento que aporta al recurso, acreditativo de que en hora coincidente con la del señalamiento del juicio la recurrente se hallaba en las dependencias del centro hospitalario que expide aquel certificado, nada acredita en orden a justificar la inasistencia al juicio si tenemos en cuenta, por un lado, que de los cuidados médicos dispensados no se evidenciaron dolencias o padecimientos serios que hubieren justificado la consulta hospitalaria, pues se únicamente se constata que la paciente refirió que presentaba un dolor en localización determinada desde horas de la noche o madrugada, sin que ese dolor referido resulte objetivado de forma alguna, ni tampoco diagnosticada enfermedad concreta o causa médica que razonablemente autorice a tener el padecimiento por serio e impeditivo de su comparecencia al juicio previsto para esa misma mañana; y en segundo lugar, porque la ausencia que ahora se pretende justificar con aquel informe de asistencia hospitalaria había sido anunciada ya con antelación por parte de la recurrente, quien había pedido la suspensión del juicio por motivo distinto, que había sido denegada por resolución judicial explícita y formalmente notificada a la misma denunciada, que después, ya en el día del juicio, consta haber acudido al centro hospitalario por decisión propia tomada en burla de la decisión judicial de no suspender el juicio como había solicitado.

El artículo 11.2 de la LOPJ nos impone el rechazo de cuantas peticiones se formulen con abuso de derecho o con fraude de la ley procesal, como ha ocurrido en el caso actual en que, no habiendo logrado suspender el juicio por el motivo anticipado por la denunciada, se acudió a centro médico en coincidencia con la misma fecha y hora del señalamiento previsto y al que debía de acudir como denunciada, con el único propósito de lograr una suspensión que ahora se nos reclama con los radicales efectos de la nulidad del celebrado en su ausencia.

Obviamente, la pretensión anulatoria debe verse rechazada, por no justificar que la ausencia personal de la denunciada en el juicio se debiera a causa distinta a su voluntad renuente a acudir al llamamiento judicial, pues no se justifica dolencia o padecimiento físico que justifique la asistencia hospitalaria a la que acudió el día y en hora próxima a la del juicio de faltas.

TERCERO.- Negada así la nulidad reclamada, y afirmada la plena regularidad del juicio celebrado en ausencia de la denunciada, deberá mantenerse ahora la convicción judicial alcanzada a partir de las pruebas llevadas al juicio, en la medida en que ninguna virtualidad puede seguirse de las manifestaciones vertidas por la denunciada en el escrito de recurso sobre la no presencia del testigo de cargo llevado al juicio en el momento y lugar en que se produjeron los hechos denunciados, y la presencia, por el contrario, de otra testigo que no aportó al juicio y que sí habría presenciado lo ocurrido, dado tanto las alegaciones exculpatorias así realizadas como la declaración de los testigos que pudieren favorecer su posición defensiva debió realizarlas e introducirlos en el debate del juicio, sin que en esta alzada podamos tomar para la revisión de los sentenciado en la instancia elementos de valoración distintos a los que se llevaron a la presencia del Juez de primer grado.

Estamos, por ello, en el caso de mantener en su integridad el fallo de condena dispuesto en la instancia, por ajustarse, por un lado a las pruebas de cargo llevadas al juicio de faltas, y por otro, a las previsiones de tipicidad y reproche que se contienen en el Código y preceptos aplicados en aquella resolución.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMARel recurso de apelación presentado por Julieta contra la sentencia dictada el día 9 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat (Barcelona) en el J.V.F. nº 402/2013 seguido contra la recurrente por una falta de injurias.

2º.- CONFIRMARla condena dispuesta en aquella resolución y

3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.


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