Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 38/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 29/2014 de 13 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 38/2014

Núm. Cendoj: 28079370032014100069


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.- 29/14

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 302/12

JDO. PENAL. Nº 17 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO : 38

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

-----------------------Madrid a 13 de febrero de 2014.

Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 302/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de esta Capital y seguido por delito contra la salud pública, siendo parte en esta alzada como apelante Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. Ojeda Valdez y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de noviembre de 2013, cuyo FALLO decretó: ' . QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOA Juan Alberto como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de dos años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, y pago de costas.

Se decreta el comiso del dinero y de la sustancia estupefaciente incautada debiendo procederse, si no se hubiera efectuado ya, a destrucción de la misma.'

SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Alberto que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 29/14 y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 12 de febrero de 2014, declarándose los autos vistos para sentencia.


Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Articula la parte apelante el recurso formulado contra la sentencia de instancia por error en la apreciación de las pruebas, entendiendo que las practicadas no revisten el carácter de pruebas de cargo suficientes para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado.

Si bien la especial configuración del recurso de apelación permite en esta alzada el debate y prueba sobre los hechos y la decisión en todos sus extremos, existe una clara limitación derivada de la relación mediata con las pruebas practicadas en la primera instancia, en tanto que, no habiéndolas percibido directamente, viendo y oyendo a los deponentes, no es posible técnicamente pronunciarse sobre la veracidad con que se manifestaron.

Partiendo de lo anteriormente expuesto solo cabe desestimar el motivo examinado puesto que la parte apelante no ha evidenciado error objetivo alguno en que haya incurrido el Juez a quo, limitándose a exponer su personal y obviamente parcial e interesada valoración de las pruebas.

Efectivamente, la totalidad de las pruebas practicadas en el acto del juicio fueron de carácter incriminatorio, esto es, no solo la declaración de los agentes actuantes, sino también la del testigo Benito . Consecuentemente, la representación del acusado pretende restar credibilidad a tales testimonios en base a argumentos inanes a los fines propuestos.

Así, respecto de los Policías Municipales, les atribuye una animadversión hacia el acusado en base a una sentencia absolutoria por aplicación del principio in dubio pro reo, sentencia en la que nada se dice sobre la actuación de dichos agentes y yendo más allá, les imputa una denuncia incierta por motivos espurios, por no querer ser el acusado confidente de los mismos.

Y también pretende desacreditar el comprador, cuando lo cierto es que hubo de ser advertido de la posible responsabilidad derivada del delito de falso testimonio, siendo posteriormente cuando reconoció haber comprado al acusado, ratificando la declaración prestada en instrucción, debiendo rechazarse igualmente ese preacuerdo entre policías y testigo, que se sostiene en no haber cursado aquellos la pertinente denuncia contra éste, puesto que obra al folio 13 de la causa la correspondiente acta de denuncia por tenencia o consumo de estupefacientes, siendo el denunciado Benito .

En base a todo lo expuesto procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la representación de Juan Alberto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado Penal número 17 de los de Madrid en Juicio Oral 302/12, DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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