Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 38/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 2/2014 de 06 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REDONDO GIL, MARIA PAZ
Nº de sentencia: 38/2014
Núm. Cendoj: 28079370052014100038
Encabezamiento
Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934574/73,914933800
Fax: 914934716
37051530
N.I.G.:28.079.00.1-2014/0001064
Procedimiento Abreviado 2/2014
Delito:Contra la salud pública
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid
Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 25/2013
S E N T E N C I A Nº 38/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dñª. Paz Redondo Gil
Magistrados:
D. Jesús María Hernández Moreno
D. Juan José Toscano Tinoco
En Madrid, a seis de mayo de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 2/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Mariola , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el NUM001 de 1976, hija de Juan Ignacio y de Alicia , natural y vecina de esta capital, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Don David García Riquelme y defendida por el Letrado Don José Ramón Ventura Arias, contra Constantino , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el NUM003 de 1983, hijo de Isidoro y de Jacinta , natural de Madrid y vecino de Fuenlabrada (Madrid), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Sonia Posac Ribera y defendido por la Letrada Doña Nuria Alonso Moreno, y contra Marí Jose , con D.N.I. nº NUM004 , nacida el NUM005 de 1083, hija de Isidoro y de Esther , natural Almuñecar (Granada) y vecina de esta capital, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña María José González de la Malla y defendida por la Letrada Doña Silvia María Padrón Llopis. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Redondo Gil.
Antecedentes
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PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368.2º del Código Penal , reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición a cada uno de ellos de la pena de 20 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos días de privación de libertad, conforme establece el artículo 53 del Código Penal , pago por cuotas de las costas procesales y comisó y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.
SEGUNDO.- Al comienzo de las sesiones del Juicio oral, los acusados y sus defensas mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio.
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Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que sobre las 3:45 horas del día 7 de enero de 2013 se dirigieron a las inmediaciones de la discoteca sita en la Calle Barceló de Madrid para los tres acusados en convivencia y bajo precio de 25 euros, vendieron a Jose Manuel media dosis de Ketamina de un peso de 0,476 gramos con una pureza del 88,2%.
Acto seguido se les detuvo y se encontró en manos de Constantino 285 euros producto de transacciones anteriores y además se le intervinieron 0,146 gramos de Ketamina al 66,4%, 4 comprimidos de MDMA con 0,209 g/comprimido con una riqueza de 80,9%, un comprimido de MDMA con 0.266 gramos y 83%, un comprimido de MDMA de 1,66 gramos con riqueza del 31,6%, y dos comprimidos más de 2,5 de diometoxil-4-etilfenetil amina con 0,459 gramos por comprimido, todo este género dispuesto para la venta. Cada comprimido tiene un valor de 10,55 euros.
Marí Jose que colaboraba en estas operaciones junto con el resto de los acusados, cobrando y transportando la droga, se le intervinieron 47 comprimidos de 0,431 gramos de 2,5 dimetoxil-etifenetil amina y llevaba 1.065 gramos de resina de hachís, valorados en 6,38 euros, además de 125 euros producto de anteriores ventas y a Mariola llevaba 105 euros y 2,910 gramos de resina de cannabis valorados en 17,43 euros y 7 pastillas de mefedrona al 60,1%, valorados en 73,3 euros y 0,4532 gramos de anfetaminas con 35,9% de pureza, 0,739 gramos de anfetamina con 36,7% de pureza, 0,822 gramos de anfetamina con 36,4% y 0,872 gramos de anfetamina al 34,1%.Valoradas en su conjunto a 23,40 euros.
Todas estas sustancias estaban destinadas para distribuirlas a terceras personas.
Fundamentos
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PRIMERO.- A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad. Por ello, siendo los hechos objeto del presente procedimiento constitutivos de un delito de contra la salud pública, previsto en el artículo 368.2 del Código Penal , y solicitada por la acusación pública la pena de 20 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100 euros, en los márgenes previstos por la Ley, dada la conformidad prestada en el juicio oral por los acusados y sus defensas debe dictarse sin más sentencia de estricta conformidad en tales términos.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .
Vistos los arts. citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que CONDENAMOS a los acusados Mariola , Constantino y Marí Jose como responsables, en concepto de autores, de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de VEINTE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de 2 días, conforme a lo establecido por el artículo 53 del Código Penal , así como al pago por cuotas de las costas procesales causadas.
Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida a la que se dará el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

