Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 38/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 373/2012 de 21 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: DELGADO CRUCES, JESUS SANTIAGO
Nº de sentencia: 38/2014
Núm. Cendoj: 31201370032014100023
Núm. Ecli: ES:APNA:2014:373
Núm. Roj: SAP NA 373/2014
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000038/2014
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO
D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL
En Pamplona/Iruña , a 21 de mayo de 2014 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al
margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 373/2012 , derivado de
los autos de Procedimiento Abreviado nº 5342/2011 del Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña , por un delito
de estafa , contra la acusada : Francisca , nacida el NUM000 de 1974 , en Quito, Ecuador, hija de Agustín y
de Mariola , con N.I.E. NUM001 , domiciliada en CALLE000 NUM002 , NUM003 NUM004 , de Pamplona/
Iruña , C.P. 31019, sin antecedentes penales , en libertad provisional por esta causa , habiendo estado privada
de libertad desde el 17 de enero de 2012 hasta el día 19 de enero de 2012. Insolvente. Representada por la
Procuradora Dª Uxua Arbizu Rezusta y defendida por el Letrado D. Juan Ignacio Barcos Pérez .
Ejerce la acusación particular D. Edemiro , representado por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal y
defendido por el Letrado D. Francisco Javier Morales García
Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Magistrado, D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .
Antecedentes
PRIMERO.- HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES : Resultando probado y así se declara: i) que entre los días 9 de mayo a 27 de septiembre del año 2011, la acusada Francisca , nacida en Ecuador el día NUM000 de 1974, con NIE NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechándose de su empleo de contable en la mercantil pamplonesa CREACIONES PROMOCIONALES sita en la Calle Iturrama nº 7-9 así como de su relación personal y de confianza con el dueño de la misma, D. Edemiro , accedió a las claves de banca on line que se hallaban custodiadas en la oficina donde trabajaba para realizar desde el ordenador de la empresa transferencias bancarias irregulares fingiendo que se destinaban a proveedores de la empresa que supuestamente habían contratado servicios con la misma cuando realmente la acusada se dedicaba a saldar una serie de deudas que ella misma había contraído con personas de su círculo cercano o bien a ingresar tales cantidades en su propia cuenta bancaria.
Para ello, la acusada realizó diversas transferencias bancarias hasta un total de diecinueve: En los días 9 de mayo y 7 de junio del 2011 la acusada abonó a la persona que en ese momento hacía de niñera de sus hijas, Dulce , 1.103,10 euros haciéndolo en concepto de pago a una supuesta empresa llamada VALLES IMPORT.
Los días 24 de mayo, 13 de junio, 19 de julio y 27 de septiembre del 2011 la acusada desvió de la cuenta de la empresa un total de 3.482,40 euros para pagar a su casera Luz el alquiler del piso en el que residía haciéndolo en concepto de pago a supuestas empresas de nombre PF CONCEPT y la ya citada VALLES IMPORT.
Los días de 24 de mayo del 2011 y 8 de agosto del año 2011 la acusada realizó sendas transferencias de la cuenta de la empresa a la de su sobrina Rosana por un total de 194 euros en concepto de kilometraje a cuenta de supuestos TRANSPORTES DE MERCANCÍAS que la empresa nunca realizó.
Asimismo, la acusada, con ánimo de lucrarse, transfirió diversas cantidades de dinero de la cuenta de la empresa en los días 22 de junio, 22 y 29 de julio, los días 4,16, 23, 25 y 29 de agosto y los días 20 y 26 de septiembre a su propia cuenta bancaria por un total de 2.313 euros en concepto de pagos a proveedores ficticios inventados por ella de nombre SIEGE, SANCHEZ FLOR, WORK TEAM, NORWORD SPAIN o la ya citada de VALLES IMPORT y que el dueño de la empresa desconoce por completo quiénes o qué son.
La conducta de la acusada ha causado un perjuicio económico a la empresa de D. Edemiro ascendiendo el importe de las transferencias no consentidas a 8.826,83 euros.
SEGUNDO.- Según consta en comparecencia celebrada ante la Sra. Secretaria de este Tribunal con fecha 21 de mayo de 2014, el Ministerio Fiscal ha puesto de manifiesto el escrito de conclusiones provisionales en los términos definitivos tras la conformidad pactada entre las partes, y que consta unido a la causa, habiendo mostrado su expresa conformidad con el contenido del mismo la defensa de la acusada Francisca , y él mismo tanto en los relativo a los hechos como a la calificación, autoría, concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
Las partes han solicitado que se proceda a dictar sentencia en los términos expuestos.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los arts. 248.2 aptdo a) y 249 del CP en relación con el art. 74 del CP . , del que considera responsable en concepto de autor conforme a los art. 27 y 28 del CP . a la acusada Francisca , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , y a quien procede imponer la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el pago de las costas ocasionadas en el proceso y costas de la acusación particular.
La acusada Francisca deberá indemnizar a D. Edemiro en la cantidad de 8.826,83 euros.
En cuanto al abono de la responsabilidad civil, deberá realizarse en un plazo de 24 meses en la cuantía de 370 euros durante veintitrés meses y un último pago de 316,83 euros.
En ese caso, y condicionado al abono de la responsabilidad civil en los términos expuestos, nada opone a la suspensión de la pena impuesta en consideración a su duración no superior a dos años y a la ausencia de antecedentes penales de la acusada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los art. 248.2 aptdo a) y 249 del CP en relación con el art. 74 del CP .
La conformidad de la defensa de la acusada y de ella misma con los hechos y con las penas solicitadas dispensan a este Tribunal de mayores argumentaciones, procediendo dictar sentencia, e imponer las penas de estricta conformidad con la aceptada en virtud del art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Del referido delito es responsable criminalmente en concepto de autora, a la acusada Francisca .
TERCERO.- En la ejecución de dicho delito no es de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- La acusada Francisca deberá indemnizar a D. Edemiro en la cantidad de 8.826,83 euros que deberá realizarse en un plazo de 24 meses en la cuantía de 370 euros durante veintitrés meses y un último pago de 316,83 euros. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Código Penal .
QUINTO.- En aplicación de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Francisca , por conformidad de las partes, como autora criminalmente responsable de un delito Continuado de estafa tipificado en los arts. 248.2 aptdo a) y 249 del CP en relación con el art. 74 del CP , ya definido, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas ocasionadas en el proceso, incluídas las de la acusación particular.Asimismo condenamos a la acusada Francisca a que indemnice a D. Edemiro en la cantidad de 8.826,83 euros.
Se abona a la condenada para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo durante el cuál haya estado privada de libertad por esta causa.
En cuanto al abono de la responsabilidad civil tal y como deriva de los términos de la conformidad, se concede el aplazamiento para su pago ' en un plazo de 24 meses en la cuantía de 370 euros durante veintitrés meses y un último pago de 316,83 euros '.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
