Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 38/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Tribunal Jurado, Rec 1/2014 de 25 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 38/2014

Núm. Cendoj: 26089381002014100001

Resumen:
COHECHO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00038/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

-

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487/48 Fax: 941296488

118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME

N.I.G:26089 43 2 2013 0016667

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001/2014

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Acusación:

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Rubén

Procurador/a: JOSE TOLEDO SOBRON

Letrado/a: RODRIGO SALICIO CALVO

En LOGROÑO, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce

El Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, del presente procedimiento de la Ley del Juzgado, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY, la presente resolución.

SENTENCIA Nº 38 DE 2014

Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Juicio con Jurado, Rollo 1/2014, dimanante del procedimiento de Juicio con Jurado 1/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, seguido sobre delito de COHECHOcontra Rubén con NIE NUM000 , nacido en Ecuador, el día NUM001 de 1977, hijo de Cecilio y de Leonor , con domicilio Logroño, AVENIDA000 número NUM002 , piso NUM003 - NUM004 , en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado durante el día 9 de diciembre de 2012, representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón, con defensa del Letrado D. Rodrigo Salicio, siendo parte acusadora pública El Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ; y

Antecedentes

PRIMERO.-Ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño se formó el procedimiento Tribunal del Jurado 1/2013, que dio lugar al Rollo esta Sala 1/2004, en el cual y por parte del Ministerio Público, junto con el acusado Rubén su defensa letrada, el abogado D. Rodrigo Salicio Calvo, se presentó escrito de acusación de conformidad.

Este Tribunal en virtud de providencia de 13 de febrero de 2014 fijó fecha para ratificar el escrito de acusación presentado de común acuerdo por Acusación Pública y Defensa del acusado, para lo que se fijó el día 25 de febrero a las 10 horas, llevándose a cabo dicha diligencia.


PRIMERO:Resulta probado y así se declara que, el acusado Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4,30 horas del día 9 de diciembre del año 2012 por la carretera L. R. 254 en dirección a Alberite conducía el vehículo matricula ....-CVM , siendo parado por los Guardias Civiles con TIP NUM005 e NUM006 , ocupándose, en su interior, varias garrafas de gasoil que, previamente, había sustraído en la Empresa Excavaciones Angulo, por cuyos hechos se siguen otras actuaciones, ofreciendo a aquellos 100 euros a cada uno de ellos si le dejaban marcharse sin que le detuvieran al entender que tal proceder es habitual en su país y que con tal cantidad pagaba la sanción que aquellos pudieran imponerle, no aceptando aquellos, que procedieron a levantar el oportuno atestado.


Fundamentos

PRIMERO:En una comparecencia celebrada ante este Tribunal en 25 de febrero a las 10 horas de su mañana, por parte del Ministerio Fiscal, el acusado D. Rubén y su defensa letrada D. Rodrigo Salicio Calvo, se ratificó el escrito de acusación presentado de conformidad por dichas partes. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debe dictarse sentencia de conformidad.

En consecuencia, habiéndose acreditado la realidad los hechos por el reconocimiento del acusado en relación con las diligencias de instrucción practicadas y siendo los mismos constitutivos de un delito de cohecho de los artículos 424.1 , 419 y párrafo 2º del número 3 del artículo 14 del Código Penal , debe dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO:De este delito es responsable en concepto autor, conforme al artículo 14 CP , el acusado Rubén , al haber realizado los hechos.

TERCERO:No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO:Procede imponer al acusado la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como a la de 5 meses de multa, como una cuota diaria de 5 euros, arresto en caso de impago del artículo 53, inhabilitación especial para empleo cargo público por 3 años y costas.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo condenar y condeno a Rubén , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de cohecho, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, así como a la de multa de cinco meses, con una cuota diaria de cinco €, (750 €), que generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y a la de habilitación especial para empleo o cargo público durante tres años con pago de costas.

Notifíquese esta resolución en forma y cúmplase lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de diez días contados desde el siguiente a su notificación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.


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