Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 38/2014, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 54/2014 de 30 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO
Nº de sentencia: 38/2014
Núm. Cendoj: 40194370012014100156
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00038/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA
Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Telf: 921 463243 / 463245
Fax: 921 463254
Modelo:N54550
N.I.G.:40194 41 2 2013 0039663
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000054 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT. de SEGOVIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000380 /2013
RECURRENTE: Fructuoso
Letrado/a: JUAN LUIS FIGUEREDO ALONSO
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Jesús , Millán
Letrado/a: FERNANDO MINGUEZ MIGUELAÑEZ , ,
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000054 /2014
SENTENCIA Nº 38/2014
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Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
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En SEGOVIA, a treinta de Mayo de dos mil catorce.
La Sala de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Fructuoso , siendo las partes en esta instancia como apelante Fructuoso , y como apelado MINISTERIO FISCAL, Jesús , Millán (sin alegaciones).
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de SEGOVIA, con fecha 30 de enero de 2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
De la apreciación conjunta de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que desde hace muchos años existe una puerta que cierra el paso a la finca de la Rinconada, y entre los días 1 y 15 de agosto de 2014 Fructuoso en repetidas ocasiones conduciendo un tractor, cruzó la puerta sin bajarse del vehículo para abrir la puerta, utilizando el tractor vehículo para empujar las hojas de la puerta y abrirlas. De modo que se doblaron los barrotes y hojas, y se descolgaron las hojas. La colocación de una puerta semejante tiene un coste de 592,90 euros, IVA incluido, mientras que la puerta está valorada en 158,00 euros.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
FALLO.- Que debo condenar y condeno a Fructuoso como autor de una falta de daños del art. 625 del Código penal , a la pena de multa de quince días a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, debiendo indemnizar al perjudicado Luis Angel en la cantidad de 158 euros; así como al pago de las costas del juicio.
TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Fructuoso , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone recurso de apelación por el denunciado contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción en que se le condena como autor de una falta de daños a pena de multa.
El apelante recurre esta condena entendiendo en primer lugar que la calificación de la acción del denunciado como dolo eventuales errónea, por entender que si bien es cierto que el denunciado usaba el tractor para abrir la puerta empujándola, si ésta se rompió fue porque el propietario la había atado con una cuerda. En segundo lugar considera que puesto que los daños se cometieron usando un vehículo de motor los mismos no son punibles. En tercer lugar y en cuanto a la responsabilidad civil se alega que el denunciado ha reparado voluntariamente la puerta aportando la factura pagada. Por último se impugna la cuota de multa por considerarla excesiva, debiendo haberse reducido al mínimo legal.
SEGUNDO.En cuanto al primer motivo, se combate el dolo eventual por entender que si la puerta se rompió no fue por la acción de abrirla empujando sino porque como se había atado con una cuerda, al embestir con el tractor el hecho de estar atada produjo su rotura.
Tiene toda la razón el apelante, Si los hechos sucedieron así no hay dolo eventual, sino dolo directo, puro y simple. Como los testigos han puesto de relieve, la conducta reiterada del denunciado abriendo la puerta empujándola con su tractor, la había desencajado y por tanto para que permaneciese cerrada y no se saliese el ganado hubo de cerrase con una cuerda, como cualquiera que frecuente el campo observa habitualmente en multitud de puertas de fincas rústicas. Si conociendo que estaba atada, decide embestirla en vez de deshacer el cierre, está claro que su intención no es solo la de abrir y aceptar que posiblemente se va a causar daños a la puerta, sino que sabe que la fuerza del tractor va a dañar esa puerta que está sujeta. Pero aún en el supuesto de que no lo estuviese, como se declara en los hechos probados, se comparte el criterio del juez de instancia. Abrir una puerta empujándola con un vehículo pesado supone asumir, en cualquier persona con un nivel cognitivo medio, que se la puede dañar, y por lo tanto cuando se actúa así, aunque su primer fin sea el de abrirla, la representación de esa posibilidad debe entenderse asumida y aceptada por el autor.
TERCERO.Su segundo argumento para desestimar el dolo es cuando menos original, pues entiende que cuando un hecho delictivo se comete con un vehículo de motor, el hecho no es punible salvo que supere unas determinadas cuantías. Es posible que el tribunal no ha comprendido bien la argumentación que se expone, en tanto que implicaría un completo desconocimiento de la diferencia entre dolo y culpa.
En todo caso y por si la sentencia fuese leída por un lego en derecho este argumento se rebate con una simple pregunta: ¿Qué diferencia habría entre romper la puerta, o matar a una persona (para la pregunta es lo mismo), embistiéndola de forma voluntaria con un tractor, o cortándole voluntariamente con una motosierra? La cuestión no depende del medio empleado, sino de la voluntad. Si quien usa el vehículo de motor lo hace con la intención de dañar, se tratará de una acción voluntaria en la que se usa de un medio peligroso como cualquier otro.
CUARTO.En cuanto a la responsabilidad civil se dice por el denunciado que ha reparado la puerta voluntariamente y ha pagado por ello una factura que aporta. Puesto que no consta que la aporte nada cabe añadir para desestimar su pretensión, al no quedar probada.
QUINTO.Respecto de la multa impuesta se le impone la de 15 días a razón de diez euros diarios, esto es un total de 150 €. La escasa cuantía de la multa hace que se estime completamente procedente la cuota impuesta si se pretende que tenga un mínimo carácter de prevención especial. Esta multa puede ser afrontada por cualquier economía media o incluso modesta, y la pretensión de la parte de que se le aplique la cuota mínima, que sería de aplicación a quien se encuentra en la indigencia, como reiteradamente hemos dicho, no es de apelación al caso, puesto que no se ha probado que esa sea la situación del condenado, del que indiciariamente se deduce que desarrolla una actividad económica en la que necesita de un tractor, lo que hace concluir que su capacidad económica le permite pagar una cuota superior a la mínima.
SEXTO.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por la representación procesal de Fructuoso contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad en juicio de faltas 380/13 ; se confirma la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe.

