Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 38/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 27/2013 de 12 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MORA AMANTE, JORGE

Nº de sentencia: 38/2014

Núm. Cendoj: 43148370042014100033


Encabezamiento

Rollo de Sala 27/2013, J

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 194/2012

Juzgado Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6)

Tribunal:

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Jorge Mora Amante

Susana Calvo Gonzalez

SENTENCIA nº 38/2014

En Tarragona, 12 de febrero de 2014.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia, por los trámites previstos para el Procedimiento Sumario, la presente causa contra Darío , Pura , Teresa , Fernando y María Esther por un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud y un delito de tenencia ilícita de armas, representados por las procuradoras Sras.Mª Jesus Muñoz, Ferrer Martinez y Maite Garcia y asistidos por los letrados Sres.Peña Nofuentes, Cristina Vilamajo y Berta del Castillo, asistiendo igualmente como acusación el representante del Ministerio Fiscal, D. Ángel Villafranca.

Antecedentes

ÚNICO.-La acusación pública dirige la acusación contra las personas que se indican a continuación con las circunstancias personales que se indican:

- Darío , nacido el NUM000 -60, con 42 años de edad en la fecha de los hechos, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación,

- Pura , nacida el NUM001 -70, con 31 años de edad en la fecha de los hechos, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación,

- Teresa , nacida del NUM002 -83, con 29 años de edad en la fecha de los hechos mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,

- Fernando , nacido el NUM003 -77, con 34 años de edad en la fecha de los hechos, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de 09-02-2006 por la secc. 2º de la Audiencia Provincial de Tarragona a la pena de 4 años de prisión por la comisión de un delito de tráfico de drogas, en la causa 26/2.004 y que dio lugar a la ejecutoria 11/2.006, y

- María Esther , nacida el NUM004 -78, con 34 años de edad en la fecha de los hechos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,

En cuanto a los hechos se dice lo siguiente: Todos los acusados se pusieron de acuerdo para unir su actuación al objeto de dedicarse a la venta de sustancias estupefacientes a terceros al objeto de obtener beneficios económicos, actuación que se realizaba de una manera coordinada y con la intención de permanencia en el tiempo. En el plan de ejecución trazado la acusada Pura carecía de capacidad de disposición y decisión respeto la sustancia estupefaciente que se vendía y de la que fue objeto de incautación, realizando actuaciones de apoyo secundario a los actos realizados por el resto de los acusados.

Al objeto de poder realizar la actividad ilícita de venta de drogas los acusados utilizaban los siguientes vehículos: vehículo de la marca Audi modelo A4 de color azul con matrícula ....-LWF , cuyo titular es el acusado Darío ; y el vehículo de la marca BMW modelo 530 de color negro con matrícula ....-SCK , cuyo titular es el acusado Fernando .

Acreditada la ilícita actividad de los acusados como consecuencia de las investigaciones policiales realizadas, se solicitó del Juzgado la intervención de teléfonos de los acusados, petición que dio origen a la Diligencias Previas 1071/2.012 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona.

Como consecuencia de las investigaciones policiales realizadas y del resultado obtenido de las intervenciones telefónicas acordadas el 5 de junio de 2.012, acreditada la participación de los acusados en actuaciones dirigidas al tráfico de drogas, se solicitó del Juzgado de Instrucción la expedición de mandamientos de entrada y registro de domicilios y locales usados por los acusados. Por auto de 11 de junio de 2.012 se autorizó por el Juzgado de Instrucción la entrada y registro en los domicilios sitos en: CALLE000 , nº NUM005 , NUM006 NUM006 de Reus; NUM007 , El Burgalet de Reus, Mas Carpa; y la calle número NUM008 , nº NUM009 - NUM010 , NUM005 NUM011 de BARRIO000 , Tarragona. Practicados los registros acordados se obtuvo los siguientes resultados:

A.- Domicilio sito en Tarragona, BARRIO000 , calle número NUM008 , edificio NUM009 - NUM010 , piso NUM005 , NUM011 , donde residen los acusados Fernando y María Esther , se incautó:

-Un bolso conteniendo en su interior dinero en efectivo: 10 billetes de 50 Euros, 11 billetes de 20 Euros, 13 billetes de 10 Euros, y 14 billetes de 5 Euros (920 euros).

-Dentro del armario del dormitorio, en un bolsillo de una chaqueta de hombre, se encuentra una bolsa de plástico conteniendo en su interior envoltorios de plástico que una vez analizados arrojaron los siguientes resultados: dos envoltorios conteniendo polvo blanco que resultó ser cocaína con una peso neto de 33'560 gramos con una riqueza del 31 %, que arroja 10'4 gramos de cocaína base; un envoltorio conteniendo polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso neto de 0'173 gramos, pureza del 68 %, y 0'12 gramos de cocaína base; tres envoltorios conteniendo sustancia color beige que analizada resultó ser heroína con una peso neto de 3'124 gramos, pureza del 40 %, con 1'25 gramos de heroína base; y otro envoltorio de sustancia color marrón con un peso neto de 4'895 gramos que analizada resultó ser cafeína y paracetamol, sustancias de corte; y envoltorio de papel de aluminio con teniendo en su interior cinco cartuchos del calibre 22, de los cuales tres cartuchos largos y dos cortos.

-En otra chaqueta de hombre de color gris, dentro de unos de los bolsillos, se localiza: una balanza de presión modelo GRAM, Poket 240; y un paquete con envoltorio de plástico transparente, con una sustancia compacta en su interior de color marrón claro, con un peso total de 125 gramos, que una vez analizada resulto ser heroína con un peso neto de 124'3 gramos, con una pureza del 14 %, lo que arroja una cantidad de heroína base de 17 gramos.

-En el cajón de la mesita de noche, dentro de un calcetín se encuentran varios billetes de Euros sujetos con un goma, así como un paquete envuelto con plástico blanco y precinto marrón encontrándose en su interior, arrojando un total de: 8 billetes de 200 Euros; 20 billetes de 100 Euros; 268 billetes de 50 Euros; y 1 billete de 20 Euros (17.020 euros).

-Encima de la mesita de noche se localizan cinco móviles: un Samsung con nº de IMEI NUM012 ; un Alcatel con nº de IMEI NUM013 ; un Nokia con nº de IMEI NUM014 ; un Iphone 3G; y un Samsung con nº de IMEI NUM015 .

B.-En el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM005 , piso NUM006 , NUM006 de Reus, domicilio de los acusados Darío y Pura , se incautó:

- En el dormitorio principal de matrimonio sobre la mesita de la noche se encuentra un bolso conteniendo en su interior: 1 billete de 100 Euros; 10 billetes de 50 Euros; 25 billetes de 20 Euros; 39 billetes de 10 Euros; 31 billetes de 5 Euros; y 14 monedas de 2 Euros (1.100 euros).

Sobre la cómoda se encuentra una caja de cartón, conteniendo en su interior: 1 billete de 100 Euros; 87 billetes de 50 Euros; 127 billetes de 20 Euros; 101 billetes de 10 Euros; 80 billetes de 5 Euros; 29 monedas de 2 Euros 170 monedas de 1 Euro (8.628 euros).

En el interior del armario entre las toallas se encuentran: 36 billetes de 50 Euros; y 5 billetes de 100 Euros (2.300 euros).En el interior del armario y dentro de una bolsa de tela de color rojo se encuentra: 34 billetes de 20 Euros; 21 billetes de 10 Euros; 49 billetes de 5 Euros; 4 monedas de 2 Euros; 50 monedas de 1 Euro: y 12 monedas de 50 céntimos (1.199 euros).

En el mismo armario y dentro de un neceser rojo: 4 cadenas doradas, tres de ellas con colgante; 4 pulseras doradas; 7 monedas doradas, 12 pulseras redondas y doradas; 11 anillos; 20 pendientes; y 5 pequeños colgantes dorados.

En el último cajón de la cómoda dentro de un bolso de color rojo :18 billetes de 50 Euros; 40 billetes de 20Euros; 40 billetes de 10 Euros; 7 billetes de 5 Euros(2.135 euros).

-En la cocina, en el suelo al lado del cesto de la ropa sucia, se encuentra: una pequeña bolsa de tela con estampado 'Hello Kety', conteniendo en su interior: 15 envoltorios que analizados resultaron contener heroína con un peso neto de 3'924 gramos, pureza del 14 %, con 0'5 gramos de heroína base; y once envoltorios que analizados resultaron contener cocaína, pureza del 55 %, con 0'88 gramos de cocaína base. En el interior del cesto de la ropa sucia se encuentra una caja de cartón de pastas 'Gallo', conteniendo: Envoltorio de plástico que analizado resultó contener cocaína con un peso neto de 11'962 gramos, pureza del 61 %, con 7'3 gramos de cocaína base; Envoltorio de plástico conteniendo heroína con un peso neto de 4'823 gramos, pureza del 14 %, con 0'68 gramos de heroína base.

- En el salón: En el interior del armario: envoltorio de papel periódico con una sustancia vegetal de color verdosa que analizada resultó ser marihuana con un peso neto de 19'0 gramos, con un porcentaje de T.H.C. del 11'9 %; bota dorada conteniendo en su interior, sólo se intervienen las monedas:158 monedas de 50 céntimos de Euro; 10 monedas de 10 céntimos de Euro; 8 monedas de 20 céntimos de Euro; 3 monedas de 2 céntimos de Euro; 6 monedas de 1 Euro. Envoltorio de plástico transparente con una sustancia blanca en su interior, que analizada, arrojó un peso neto de 0'143 gramos de cocaína, con un 60 % de pureza, y 0'086 gramos de cocaína base. Envoltorio de plástico de color verde con una sustancia de color grisácea-marrón, en forma de piedra que analizada resultó ser heroína con un peso neto de 0'297 gramos, con un 14 % de pureza, y 0'042 gramos de heroína base.

En el armario del salón se encuentra una báscula de precisión 'FUZION'.

C.- En el domicilio sito en la parcela del Polígono NUM007 , de El Burgaret de Reus, ocupado por el acusado Darío , se incauta:

- En el salón de la masia, ocultado en el interior del sillón: UNA PISTOLA semiautomática de la marca Glock, modelo 26 Austria del 9 mm Parabellum con los números de serie borrados; dos alimentadores (cargadores) con capacidad para diez cartuchos del arma conteniendo cada uno en su interior 9 cartuchos del mismo calibre de la pistola haciendo un total de 18 cartuchos; un alimentador (cargador) de 14 cartuchos de la pistola vacío; trece cartuchos que se encontraban fuera de los cargadores; una balanza de precisión de la marca 'TANITA' modelo 1479Z; cuatro paquetes, envueltos en plástico, que una vez analizada arrojó un peso neto de 159''95, resultado ser heroína, con una riqueza del 14%, lo que arroja una cantidad de heroína base de 22 gramos; y una pastilla prensada, envuelta en plástico que, una vez analizada, arrojó un peso neto de 56'3 gramos, resultando ser heroína, con una riqueza base de 0'1 %.

Encima de la mesa situada al lado de la chimenea: ramas de marihuana con un peso de 58 gramos que una vez analizada arrojó un peso neto de 44'70 gramos, con un porcentaje de T.H.C. del 12'1 %.

En el suelo de la misma dependencia: siete piezas 'útiles' de una prensa hidráulica, en una de las piezas se aprecian restos de lo que parece ser heroína por lo que en el momento de su localización se procede a su análisis con la prueba 'Narcotest' dando resultado positivo en heroína; un ventilador, de la Marca 'Cutter' que se usa para reciclar el aire para la hierba de la Marihuana; y una caja de caudales de color granate, conteniendo en su interior 30 gramos de marihuana que, una vez analizada arrojó un peso neto de 19'0 gramos con un porcentaje de T.H.C. de 11'5 %..

- En la cocina de la masía, en el interior de los cajones de la mesa-módulo central de la cocina: un termómetro digital de la marca 'Silvercret', dos mascarillas de papel, una caja de cartón conteniendo en su interior veinticinco (25) cartuchos semiblindados de 9mm parabellum de la marca 'Santa Bárbara'; una báscula de color naranja de la marca 'Mastrad', y un bote de 'Hidrocortisona acetato'.

-En el pasillo que da acceso a las habitaciones de la masía dos paquetes conteniendo en su interior alambres plastificados.

-En la habitación de la masía identificada como '1':1238 gramos de Marihuana (se vierten en dos bolsas para su transporte y conservación), que, una vez analizada, arrojó un peso neto de 1175 gramos, con un porcentaje de T.H.C. del 16 %; tres lámparas de la marca Syluania; una lámpara blanca de la marca 'Led Ligth', un rollo de film transparente y una agenda con anotaciones manuscritas.

-En la habitación identificada como '2'a: tres lámparas-portalámparas y sus dos suspensores; dos transformadores de la marca 'Agrolite'; y dos termodiometros.

-En el garaje de la masía: en el interior de una secadora se incauta un bote de plástico de color blanco conteniendo en su interior una bolsa con 1661 gramos de sustancia en polvo blanca, que una vez analizada resultó ser manitol, y otra bolsa conteniendo 255 gramos de sustancia en polvo marrón, que una vez analizada resultó ser cafeína y paracetamol; en el interior de una secadora se incauta un bote de plástico de color blanco conteniendo en su interior más de dos kilos de sustancia en polvo marrón, que una vez analizada resultó ser cafeína y paracetamol; y 20 cartuchos blindados de calibre desconocido. El manitol, la cafeína y el paracetamol son sustancia de corte utilizadas en el proceso de venta de la sustancia estupefaciente

D.-A las 11:00 horas del día 14 de junio de 2.012, se procedió a la detención de la acusada Teresa en las inmediaciones del Bloque Fresno del barrio de La Floresta de Tarragona: En el momento de la detención, se le intervienen a las acusada los siguientes efectos y sustancias: 4 billetes de 50 euros; 4 billetes de 20 euros; 1 billete de 10 euros y 1 billete de 5 euros (295 euros). Una bolsa de plástico transparente conteniendo una sustancia pulverulenta de color marrón en su interior. Una bolsa de plástico transparente conteniendo una sustancia pulverulenta de color marrón en su interior. Un teléfono de la marca SAMSUMG de color blanco con número de IMEI NUM016 y con tarjeta con número de teléfono comercial NUM017 y un teléfono de la marca NOKIA de color rosa con número de IMEI NUM018 .

Analizados los dos envoltorios incautados arrojaron un peso neto de 39'87 gramos, que contenían heroína con una pureza del 13 %, lo que arroja una cantidad de heroína base de 5'2 gramos.

E.-La pistola semiautomática de simple acción, marca Glock, modelo '26', recamarada para cartuchos del 8'8 X 19 mm Parabellum y los 81 cartuchos metálicos incautados eran propiedad del acusado Darío , el cual tenía la plena disponibilidad, careciendo de los permisos necesarios para dicha posición.

Practicado el correspondiente análisis pericial se determina que dicha pistola se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, encontrándose borrado el número de serie de la misma, circunstancia de la que era pleno conocedor el acusado y que impide documentar y legalizar la misma.

Los 81 cartuchos metálicos se encontraban en perfecto estado de funcionamiento, 56 de los mismos son aptos para ser utilizado con la pistola incautada, no siendo aptos el resto para su utilización con dicha pistola.

F.-Toda la sustancia estupefaciente incautada en las presentes actuaciones pertenecía al conjunto de los acusados y se encontraba repartida entre ellos en atención al plan de actuación establecido de común acuerdo, estando destinada la misma a la venta de terceras personas con la finalidad de obtener beneficios económicos.

El dinero y las joyas incautadas y relacionadas en el presente escrito provienen de la actividad ilícita de los acusados siendo por tanto ganancias derivadas de la venta de sustancia estupefacientes.

Todos los objetos y vehículos relacionados en el presente escrito son propiedad de los acusados y han sido utilizados para poder realizar la actividad ilícita de venta de sustancias estupefacientes.

G.-El valor de la droga incautada asciende a la cantidad de 17.698'75 euros en el supuesto de ser vendida por gramos; y a la cantidad de 34.926'48 euros, si la misma fuera vendida por dosis


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de:

A.-Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ;

B.-Un delito de tenencia ilícita de arma corta con número de serie borrado prevista y penado en el artículo 564.2.1º del Código Penal siendo de aplicación el tipo atenuado previsto en el artículo 565 del referido texto legal .

SEGUNDO.-De los anteriores hechos delictivos responden en concepto de:

- AUTORES del delito 'A', tráfico de drogas, los acusados Darío , Teresa , Fernando y María Esther , a tenor del artículo 28 del Código Penal .

- CÓMPLICE del delito 'A', tráfico de drogas, la acusada Pura a tenor del artículo 29 del Código Penal

- AUTOR del delito 'C', tenencia ilícita de armas, el acusado Darío , a tenor del artículo 28 del Código Penal .

TERCERO.-Concurre en el acusado Fernando la circunstancia agravante de reincidencia previsto en el artículo 22.8 del Código Penal , respecto el delito contra la salud pública por tráfico de drogas.

Respecto del resto de los acusados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO.-En base a los anteriores hechos y calificación jurídica y participación procede imponer a:

-A Darío , Teresa , y María Esther por el delito de tráfico de drogas la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y multa de 20.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia;

-A Pura por el delito de tráfico de drogas la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y multa de 15.000 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia;

-A Fernando por el delito de tráfico de drogas la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y multa de 20.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia;

- A Darío , por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena;

QUINTO.- Consecuencia accesoria.Como consecuencia accesoria de los delitos por los que vienen acusados las personas anteriormente indicadas se acuerda el comiso del dinero, joyas, objetos y vehículos identificados en el relato fáctico al ser los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Penal , bienes, medios, instrumentos y ganancias de los delitos objeto de acusación

Dése a la sustancia intervenida, pistola, cartuchos incautados el destino legal pertinente.

SEXTO.-Las costas procesales deben imponerse a los acusados, tal como establece el artículo 123 del CP .

Fallo

Debemos condenar y condenamos

-A Darío , Teresa , y María Esther como autores de un delito de tráfico de drogas de los que causan grave daño a la salud - art. 368 CP - a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y multa de 20.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia;

-A Pura como cómplice de un delito de tráfico de drogas de los que causan grave daño a la salud - art. 368 CP - a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y multa de 15.000 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia;

-A Fernando como autor de un delito de tráfico de drogas de los que causan grave daño a la salud - art. 368 CP -, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP , a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y multa de 20.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia;

- A Darío como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena;

De conformidad con el artículo 123 del Código Penal las costas del presente procedimiento correrán a cargo de los acusados.

Se acuerda el comiso del dinero, joyas, objetos y vehículos identificados en el apartado primero del presente escrito al ser los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Penal , bienes, medios, instrumentos y ganancias de los delitos objeto de acusación

Dése a la sustancia intervenida, pistola, cartuchos incautados el destino legal pertinente.

Abónese a los penados el tiempo que han permanecido privados de libertad por la presente causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal

Así, lo acuerdan, mandamos y firmamos.


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