Última revisión
24/11/2016
Sentencia Penal Nº 38/2016, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2015 de 15 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 38/2016
Núm. Cendoj: 28079220042016100035
Núm. Ecli: ES:AN:2016:4161
Núm. Roj: SAN 4161:2016
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 004
Teléfono: 917096615/06/07
NIG.: 28079 27 2 2014 0003432
ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC. ORDINARIO) 8/2015
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 5/2015
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN nº: 004
MAGISTRADOS
DOÑA ANGELA MURILLO BORDALLO
DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO
DOÑA CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
En la Vila de Madrid, a 15 de noviembre de 2016.
Visto en Juicio Oral y Público por el Tribunal reseñado al margen de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Sumario 5/2015, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5, seguido por hechos calificados de integración o pertenencia en organización terrorista, siendo partes:
Como Acusada:
Ramona con NIE NUM000 y pasaporte marroquí NUM001 , nacida el NUM002 de 1982 en la localidad de Tetuán (Marruecos), hija de Cipriano y Marí Trini , representada por el procurador de los Tribunales Don Antonio Ortega Fuentes y defendida por el letrado Don Álvaro Fernández Herrán.
En situación de prisión provisional sin fianza decretada por auto de 10 de marzo de 2015 y detenida el día 7 de marzo del 2015.
Como Acusación:
La acusación pública del Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Vicente J. González Mota.
Antecedentes
PRIMERO-El Ministerio Fiscal en el escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de un delito de pertenencia a organización terrorista de los artículos 571.2 y 3 del Código Penal conforme a la redacción dada por la LO 5/2010, actualmente tipificados por los artículos 571 y 572.2 3 del Código Penal conforme a la redacción prevista en la LO 1/2015, siendo más favorable la redacción actual.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Procede imponer la pena de 9 años de prisión, accesorias y costas.
Procede conforme dispone el artículo 579 bis imponer la pena de Inhabilitación Absoluta por un tiempo 19 años y de libertad vigilada por tiempo de 10 años.
La representación de la acusada Ramona , en el escrito de conclusiones provisionales, en disconformidad con el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal interesó la libre absolución.
1) Por el Fiscal y la defensa de Ramona , al amparo de la previsión normativa contenida en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con anterioridad al comienzo de las sesiones de juicio oral ponen en conocimiento de la Sala lo siguiente:
a) Que han llegado a una conformidad respecto a los hechos imputados a la acusada en el sentido que la misma reconoce su participación en los hechos de los que viene acusada y manifiesta que desde un principio está profundamente arrepentida de la comisión de los mismos. Que Ramona llega a esta conformidad con la firme intención de rehacer su vida con su hijo dentro del marco de respeto a la legalidad y abandono y rechazo de cualquier manifestación o participación en cualquier acto de violencia, interesando que mediante esta declaración se la tenga por apartada de forma total de cualesquiera actividades relacionadas con el terrorismo las cuales rechaza, y que dicho reconocimiento sirva para atenuar o reparar cualquier daño que se hubiere podido causar, además a evitar que los hechos objeto de acusación pudieran estimular a terceros a participar en las actividades violentas y terroristas, instando con esta declaración de renuncia a la violencia a dar un ejemplo para que otros se aparten de este modo de cualquier relación con la misma.
b) Se interesa del Tribunal declare probados los hechos contenidos en el escrito de calificación del Ministerio Público a los que se añada la declaración referida en el párrafo anterior.
c) Se interesa que en la sentencia se aplique la circunstancia atenuante del artículo 21.7 con relación al artículo 21.4 y 5 como muy cualificada.
d) Se dicte sentencia por la que se imponga la pena de 5 años y dos meses de prisión, inhabilitación absoluta por 15 años y dos meses y libertad vigilada por tiempo de la diez años.
Que el Ministerio fiscal y la defensa interesan que al amparo del artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , previa ratificación de la acusada se dicte en los términos señalados en el presente cuerpo de este escrito.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
La acusada Ramona es miembro de la organización terrorista DAESH para la que realiza actividades de adoctrinamiento, captación y control de mujeres para que se incorporen a las actividades de dicha organización en Siria, en el territorio ocupado por la organización terroristas DAESH. La acusada tras un proceso de radicalización efectuado a través de sus contactos en las redes sociales, mantenía contactos con individuos pertenecientes a la organización terrorista con quienes interactuaba, llegando al extremo de preparar la marcha a Siria para su incorporación en los territorios ocupados por DAESH a las actividades de dicha organización terrorista. A la acusada se le intervino documentación utilizada en los procesos de adoctrinamiento y radicalización de la organización terrorista.
PRIMERO: EL PROCESO DE RADICALIZACIÓN Y ADOCTRINAMIENTO
El proceso de radicalización de la acusada ha estado guiado por teólogos y jeques extremistas afines o pertenecientes a la organización Yihadista, dentó de la corriente de la escuela Hanbalí y la secta Wahabí, culminando dicho proceso en la intervención de la acusada en las actividades de adoctrinamiento y radicalización a través de redes sociales.
La acusada, Ramona , mantenía frecuentes contactos entre los meses de marzo y noviembre de 2.014 a través del móvil NUM003 con Arabia Saudí, Irak, Siria, Jordania, Emiratos Unidas, Kuwait y Sudán. La acusada utilizaba el alias Pitufa en sus comunicaciones con los miembros de la organización terrorista.
La acusada en ese proceso de radicalización contacto con los siguientes miembros de la organización terrorista:
a) Sebastián , de nacionalidad marroquí y miembro desde octubre de 2.014 de la organización terrorista DAESH, organización a la que juró lealtad en octubre de 2.014, miembro de la Katiba de dicha organización AL-KHADRAA dirigida por Carlos Alberto .
b) Carlos Alberto , de nacionalidad saudí, miembro y emir de la Katiba AL-KHADRAA de la organización terrorista DAESH, con quien mantuvo numerosos contactos tanto antes de la llegado a Turquía de la acusada como tras su detención en dicho país.
c) Sonia , mujer siria que se dedica a la captación y adoctrinamiento de mujeres en beneficio de la organización terrorista DAESH, con quien contacta telefónicamente y a través de Facebook y whatsapp.
d) Alonso , sirio, miembro de DAESH y defensor de la yihad, quien al igual que la interior invitaron a la acusada a unirse a la organización terrorista y a viajar al 'Califato' territorio ocupado por dicha organización.
e) Ana y Gumersindo . La primera es una siria que residió en Arabia Saudí y que llamó a la movilización en favor de DAESH en Internet en octubre de 2.014. Entre los archivos intervenidos a la acusada estaba el documento cuyo autor es Gumersindo titulado 'Lo consolidado sobre la emigración de la mujer sin Mahram 23', que relata los casos en que una mujer puede viajar sin tutor o responsable.
f) Con la usuaria de Skype denominada DIRECCION000 a quien la acusada le detalló la planificación de la marcha a Siria par Integrarse en el territorio controlado por DAESH.
g) Torero quien está vinculada a las redes de reclutamiento y envío de mjahidines desde el norte de Marruecos hacia Siria. Este individuo fue indultado el 4 de febrero de 2.012 de la pena impuesta por los atentados terroristas cometidos en Casablanca el 16 de mayo de 2.003 donde fallecieron 45 personas, siendo uno de sus objetivos la 'Casa de España' en Casablanca.
h) Jeque Alonso , sirio, miembro de DAESH y defensor de la yihad.
I) Jeque Herminio , quien envió a la acusada textos de leyes del Corán o Hadices del profeta y recitaciones de autores salafistas que se utilizan para el adoctrinamiento yihadista. La acusada comunicó a este individuo que estaba encarcelada por delito de apoyo al terrorismo en las fechas en que estaba detenida en Turquía y había Intentado entrar clandestinamente a Siria.
j) La acusada también mantuvo contactos con otras personas identificadas con Jeque Narciso y Romeo , sin que quede aclarado el contenido de los mismos.
ADOCTRINAMIENTO
Para sus actividades de adoctrinamiento la acusada tenía numerosos documentos y archivos de contenido salfista-ylhaista cuya finalidad es la de enaltecer las actividades del DAES y del territorio del 'Califato en tierras de Iraq y Siria'. Concretamente en la memoria interna del Terminal SAMSUNG GT-19505 tenía los siguientes 32 documentos de estas características:
a) 5 documentos de carácter doctrinal y teológico escritos por el Jeque Abel .
b) 1 documento sobre el monoteísmo islámico escrito por el Jeque Benigno .
c) 1 curso sobre el monoteísmo islámico.
d) 1 libro sobre la realización de la Yihad como obligación de los creyentes islamistas, así como todo lo referido a las actividades relacionadas con la Yihad.
e) 10 documentos de Propaganda del DAESH, elaborados por el propio aparato de propaganda de dicha organización cuyo contenido es la exaltación de las actividades terroristas y la justificación incluso teológica de sus acciones.
En cuanto guardan relación con las actividades imputadas a la acusada, debe señalarse los dos documentos dedicados específicamente a la realización de la Hijra o emigración de la mujer hacia territorios del Califato del DAESH, 1 documento que habla sobre el juramento de Lealtad al DAESH y otro documento que constituye una invitación para unirse al DAESH
SEGUNDO: LA RELACIÓN CON EL APARATO DE FRONTERAS Y EL RECLUTAMIENTO DE MUJERES:
Tras el proceso de radicalización, la acusada se incorporó a la organización terrorista realizando tareas de adoctrinamiento, reclutamiento y control para el envío de mujeres a través de Turquía a Siria, al territorio ocupado por la organización DAESH. Para ello contactaba telefónicamente con encargados de la organización terrorista del aparato clandestino de Paso de Fronteras, contactando con los siguientes miembros de DAESH:
a) emir Hermenegildo o Justino , responsables militar de DAESH, Emir de Fronteras de dicha organización, individuo sirio que se encontraba en Alepo. De este sujeto la acusada recibía las comunicaciones de las mujeres que conseguían entrar en el 'Califato', denominación con la que los terroristas se refieren al territorio controlado por su organización. Las comunicaciones las efectuaba a través de los números de teléfono NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM007 y NUM008 , así como mediante la aplicación Whatsapp. A través de esta aplicación el 10 de enero de 2.015 Ramona se interesó sobre ella estaba en la relación de personas que iba a ser puesta en libertad en Turquía tras su detención por intentar pasar a Siria, o se interesaba por la situación de algunas de estas.
b) Adrian , saudí, miembro de DAESH y encargado de la recepción en Turquía de 'elementos relevantes', así como encargado del reclutamiento, captación y facilitación del desplazamiento a Siria de los individuos captados para dicha organización. Los contactos telefónicos los efectuaba a través de la línea NUM009 , NUM010 , NUM011
c) Claudio , que es uno de lose mires de la estructura de paso de fronteras entre Turquía y Siria de la organización terrorista DAESH, contactando con el mismo a través de los números NUM005 , NUM006 y NUM012
La acusada también mantuvo contactos con los miembros de DAESH relacionados con el reclutamiento y el control del paso de las mujeres reclutadas a Siria, manteniendo entre otros los siguientes:
- el 12 de mayo de 2.014 contactó con Sonia , quien estaría decidida a viajar al Estado Islámico sin el consentimiento de su marido.
- el 8 de julio de 2.014 contactó con Geronimo , miembro de DAESH hablando sobre la financiación para poder viajar al territorio del califato.
- el 12 de enero de 2.015 controlando la entrada de nueve mujeres en dicho territorio.
- El 14 de enero de 2.015 contactó con el teléfono turco nº NUM005 dando cuenta de que al no haber podido ella entrar no tenía las maletas y sobre la marcha de otras mujeres.
- La acusada también mantuvo contactos telefónicos con Carlos Alberto jefe de la Katiba Al-Khadraa de DAESH, quien en conversaciones mantenida el 17 de enero de 2.015 se interesó sobre su situación al estar detenida y hablaron sobre la marcha al territorio del Estado Islámico para lo cual estaban en contacto con los responsables de la estructura del paso de fronteras.
- El 18 de enero de 2,015 contactó con una mujer que utilizaba un teléfono con numeración belga quien le comenta que Ramona está en la cárcel en Turquía mientras que la identificada como Antonia le dice que 'todas las hermanas en el Estado', refiriéndose qa que ellas han conseguido incorporarse a DAESH en Siria. En otra conversación mantenida el d(a 25 de enero de 2.015 hablan sobre mujeres que también trataban de Incorporarse al DAESH no consiguiéndolo todas al ser algunas de ellas detenidas en TURQUÍA.
TERCERO: EL VIAJE A SIRIA PARA INCORPORARSE A LA KATIBA DE DAESH AL-KAHDRAA.
El desplazamiento a Siria de Ramona (@ Pitufa ) en el mes de diciembre de 2014, constituye la culminación de los objetivos marcados en la agenda yihadista de Ramona fuera de territorio no islámico (Dhar Al-harb) para pasar a la consecución de otros ya en tierras del Califato (Dhar Al-Islam). Dicha agenda venía marcada la realización de una difusión lo más amplía posible del mensaje terrorista y violento del DAESH, enalteciendo sus actividades y adoctrinando y captando a cuantas más personas mejor para la causa del 'verdadero Islam' practicado por el DAESH en su auto impuesto Califato.
La acusada con el programa Skype contactó con Agustín , el 25 de octubre de 2014 con la finalidad de informarse sobre Agustín , miembro de la Katiba AL-KAHDRAA que operaba en Raqqa, (Siria) integrada en DAESH bajo las ordenes del Jeque Geronimo
La acusada viajó a Turquía con la intención de pasar a Siria para Incorporarse a la Katiba, ALKAHDRAA que ya se ha dicho está dirigida por el emir Carlos Alberto y de la que forma parte Remigio (@ DIRECCION001 ), quien a través de Twitter publicó su Juramento de Lealtad (bavat) al grupo terrorista Estado Islámico (ISIUDAESH), liderado por Ezequiel , y con quién la acusada contraería matrimonio en Siria.
Para cruzar la frontera entre Turquía y Siria, necesitaba contactar con el aparato de fronteras de la organización para lo cual Adrian anteriormente citado le facilitó el número NUM013 , cuyo usuario es Nicolas , quien la debería recoger en Gaziantep, sin que por razones que no se conocen éste respondiera a las llamadas de Ramona .
La acusada, partió desde Barcelona el 16 de diciembre de 2.014 tomando un vuelo desde Barcelona a Estambul, sin que lograra su propósito de entrar en Siria y siendo detenida el 23 de diciembre de 2.014 por las autoridades turcas y expulsada a España el 7 de marzo de 2.014, precediéndose a su detención a la llegada al aeropuerto de Barcelona.
La acusada reconoció íntegramente los hechos objeto del escrito de acusación, reconociendo su participación y estando profundamente arrepentida de su comisión, en la firme intención de rehacer su vida con su hijo dentro del marco del respeto a la legalidad y abandonando y rechazo de cualquier manifestación o participación en cualquier acto de violencia y en evitación de que a través de estos hechos se pueda estimular a terceros a participar en actividades violentas y terroristas, instando además a dar ejemplo para que otros se aparten de cualquier relación con aquellas.
Fundamentos
PRIMERO-Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito de pertenencia a organización terrorista de los artículos 571.2 y 3 del Código Penal conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, actualmente tipificados por los artículos 571 y 572.2.3 del Código Penal conforme a la redacción prevista en la Ley Orgánica 1/2015, siendo mas favorable la redacción actual.
La acusada en la declaración policial prestada en dependencias de la Guardia Civil manifestó tras explicar sus circunstancias personales, su matrimonio y su separación, que en el año 2006 conoció a su actual marido con el que contrajo matrimonio dos años mas tarde, con el que tuvo un hijo que ahora tiene tres años de edad.
Que el teléfono que se le ha intervenido es un móvil con el número NUM003 , marca Samsung. Que se trasladó con su marido a Marruecos desde Cataluña, a la casa de aquel marchándose el mismo a Colombia por cuestiones de trabajo por lo que sintiéndose sola entró en las redes sociales en Internet donde se veía la guerra de Siria por la que empezó a interesarse, pasando a ver vídeos de la yihad estando convencida que el malo era Carlos José , presidente de dicho país, y los que le combatían los buenos, creándose un perfil de Facebook para poder contactar con todo el mundo a través de Internet.
Que con dicho perfil de Facebook comenzó a interactuar con otras personas que al igual que ella estaban en contra de Carlos José siendo su perfil ' DIRECCION002 ', y viendo vídeos en Youtube de contenido religioso todos de Sheikhs salafistas de Arabia Saudí, entre los que se encontraba Alvaro que estaba contra el presidente de Siria y a favor de la yihad contra dicha persona.
Su referencia única en principio fue Ana , una mujer que estaba en Arabia Saudí y a favor de que todo el mundo musulmán estuviera regido por la Sharia y el Califato.
Una vez regresó a España de Marruecos con su nuevo teléfono móvil entro en contacto el día 12 de abril de 2014 con otra mujer llamada Sonia famosa en los círculos yihadistas y que pertenece al Estado Islámico, manteniendo contactos a través de whatsapp y con un Sheik (pertenece al grupo Estado Islámico y se encuentra en la ciudad de Raqqa en Siria) de Siria de nombre Alonso , defendiendo el Sheik que el verdadero Islam se vivía mediante la Sharia y el Califato siendo la vía para conseguirlo la yihad, invitando una y otro a la declarante a que se uniera al Estado Islámico.
Asimismo siguió diciendo, mantuvo contactos telefónicos en los meses de julio y de agosto con un número de Irak, tratándose de un muyahid iraquí del Estado Islámico de Irak, manteniendo contactos a través de Facebook y por llamadas telefónicas cortándose la relación porque aquel que respondía al nombre de Faustino , dejó de llamarla.
Mantuvo diferentes contactos telefónicos con Sheikhs ubicados en Arabia Saudí y en Jordania, acerca de temas religiosos y de su inestabilidad emocional, recibiendo libros de Arabia Saudí de contenido religioso y sobre todos los aspectos del Islam, incluida la vestimenta.
Siguió diciendo que se marchó el día 4 de diciembre de 2014 a Marruecos donde decidió marcharse a Siria para unirse al Estado Islámico con lo que tomada la decisión volvió a mantener contacto con varias personas entre tales Adrian a través de Twitter y Facebook, tratándose de un muyahidin saudí del Estado Islámico que se encontraba en Siria, indicándole esta persona que se fuera a Siria para vivir en el Califato del Estado Islámico. A tal efecto adquirió un teléfono nuevo en Rubí (Barcelona) y una tablet que había encargado unos días antes.
En relación a las llamadas efectuadas al número sirio NUM014 manifestó que el usuario de ese terminal telefónico responde al nombre de Carlos Alberto , natural de Arabia Saudí, tratándose de un Emir de una Katiba que se unió al Estado Islámico, además de entrar en contacto con otras personas cuando la declarante se enteró de que se habían unido al Estado Islámico, así Sebastián , con el que mantuvo los contactos durante la permanencia en la cárcel en Turquía, apareciendo el numero y el contacto en el teléfono que le había sido intervenido a la declarante.
Que su idea era ir a Siria para comprobar si era cierto lo que le decían del Estado Islámico pues le informaron de que en el Califato se vivía muy bien, especialmente la mujer, y que se iba a establecer en la ciudad de Raqqa en la que podía dedicarse a estudiar el Corán y la Sunna, habiendo comprado billete de ida y vuelta por si no le gustaba y así poder regresar.
Señalo que no tenía contactos en España ante el temor de que hubieran identificado a alguno y de ahí la hubieran identificado a ella; que cuando se refiere al Estado Islámico se refiere a la organización que dirige actualmente el Califa Ezequiel
Siguió diciendo que el número turco NUM009 corresponde a Adrian al que llamó cuando llegó a Turquía, tratándose aquel de un muyahid del Estado Islámico y le dio indicaciones en dicho país así como un numero de teléfono turco que figura grabado en la agenda. Tras ello refirió su estancia en Turquía y cómo con otras personas de distintas naciones les llevaron a una casa abandonada en una localidad que después se enteró que era Kilis, donde permanecieron todo un día porque al parecer había controles de la policía turca esperando el mejor momento para viajar a Siria, siendo el día 18 de diciembre cuando les dijeron que se dieran prisa porque venían los gendarmes turcos sin que les diera tiempo a marcharse y sin poder irse tampoco al no disponer del pasaporte dado que se lo habían quitado en Kills.
Entre las personas que se encontraban detenidas con la declarante en el centro de internamiento de Bursa, Eugenia y su hijo consiguieron pasar a Siria hasta el llegar al Estado Islámico además de las nueve mujeres restantes detenidas igualmente.
En cuanto a los contactos telefónicos mantenidos durante su estancia en el centro de Bursa manifestó que todos fueron con la gente que trabaja para el Emir de fronteras del grupo Estado Islámico de Irak y Levante, produciéndose por razón de estas detenciones un cambio de emir pasando de Hermenegildo a Carlos Antonio , comunicándole aquel el paso de las mujeres a Siria, habiendo recibido órdenes del Califa Ezequiel los emires de fronteras de tratar muy bien a las mujeres y ayudarlas a pasar la frontera, sin que la declarante tuviera obstáculo alguno para cruzarla si quería pasarla sola, no teniendo problema alguno, pero no con su hijo según le dijo Hermenegildo , que tendría que mandarlo a España, pensando la declarante que Turquía pedía mucho dinero por dejar pasar a los dos.
Seguidamente fue Interrogada sobre personas varias a las que identificó y sobre las que se volvió en el juicio oral así como sobre una hoja manuscrita en la que aparecen varios números de teléfonos siendo el sexto el del encargado del Estado Islámico en Siria.
Se le preguntó sobre varias conversaciones telefónicas mantenidas los días 12 de enero de 2012 y 14 de enero siguiente, reconociendo su contenido y la identidad del Interlocutor el Emir Hermenegildo .
En la declaración judicial aparte de ratificar la anterior volvió sobre los hechos y datos aportados de forma particular.
En el Juicio Oral manifestó que conocía los términos del escrito suscrito por el Ministerio Fiscal y su letrado y que estaba de acuerdo con el mismo y con la pena solicitada en dicho escrito.
Aludió a su matrimonio y a su hijo y a sus comienzos chateando por internet, conociendo a un chico combatiente contra el presidente sirio que quería cambiar las cosas.
Confirmó que su número de teléfono era el NUM003 , que usó para contactar con las redes sociales en que empleó un alias; que conoció a Sebastián , persona ésta que se hizo del DAESH, y que antes formaba parte de otro grupo que luchaba contra el régimen siendo a finales de 2014 cuando se integró en DAESH, teniendo la declarante en sus archivos el juramento de lealtad de dicha persona al Estado Islámico.
Incidió en que se iba a marchar a Siria a encontrarse con otra persona también relacionada con el mismo grupo al que conoció por las redes sociales del que también tenía su juramento de lealtad a DAESH, tratándose de jefe de una Kativa armada y operativa en Siria.
Que la declarante se iba a casar con Carlos Alberto , que es la persona a la que se acaba de referir y que la misma se iba a incorporar a la Kativa.
Volvió sobre las personas que mencionó en sus declaraciones anteriores, y sobre lo que sobre cada una de tales había referido, explicando, de las personas relacionadas en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, a cuales conocía y la vinculación con las mismas, afirmando que a través de las redes sociales había dicho que era bueno el Califato, estando arrepentida y habiendo colaborado desde el primer momento con la Guardia Civil en la idea de disuadir sobre DAESH porque mucha gente está engañada.
En la última palabra reiteró que estaba arrepentida de todo lo hecho, que estaba muy mal y que no sabía lo que hacía queriendo solo recuperar a su hijo y rehacer su vida.
La testifical acordada comenzó por el agente de la Guardia Civil con TIP NUM015 instructor de las diligencias que comenzó aludiendo a llevar años Investigando operaciones de terrorismo, y prosiguió diciendo que supieron de que una persona iba a pasar de Turquía a Siria por las autoridades turcas, lo que se supo el día 23 de diciembre de 2014, siendo así la primera noticia que se tuvo de la ahora acusada, hecho del que informaron al día siguiente a la autoridad judicial y precediéndose a la entrega de Ramona el día 7 de marzo del siguiente año 2015, llevándose a cabo, en tanto, la investigación.
Siguió diciendo que cuando la detenida llegó traía unos teléfonos, una tablet y un ordenador, reparando el testigo que uno de aquellos había sido utilizado frecuentemente.
La acusada, según refirió, en la declaración prestada hablo de su intención de incorporarse al Califato, estando presente el testigo en dicha diligencia, observando que no era muy normal que hablase como lo hacía y comprobando que muchos datos sobre los que se le preguntó los reconoció, siendo los teléfonos con los que contactó de pasadores de DAESH, siendo uno de ellos un Emir.
A preguntas de la defensa manifestó que la acusada colaboró con la Guardia Civil sin poner objeción alguna.
En cuanto a la prueba pericial comparecieron los números de la Guardia Civil con TIP NUM016 y NUM017 , que efectuaron el informe final de dispositivos y de resultado de la Investigación, de modo que uno se refería a la cuenta en Twitter y otro sobre los dispositivos electrónicos, siendo el Informe final otro que complementa a los anteriores (folios 945, 1286 y 1753 y siguientes), ratificándose sus emisores.
El Guardia Civil con número NUM016 , manifestó que no era normal tener el número de teléfono de un líder de la Kativa o jefe de frontera, tratándose de contactos de calidad aparte de las llamadas y conversaciones mantenidas, pues se suelen encontrar contactos con captadores de menor calidad siendo además la forma de desplazarse hasta Siria distinta la seguida por la acusada que en otras ocasiones, comprobándose además de los contactos analizados el adoctrinamiento y la captación.
Se le preguntó específicamente por Sonia , persona de la que dijo el perito que se trata de una mujer captadora de la que tenía la acusada su número de teléfono, aparte de los contactos según se ha comprobado, por conversaciones telefónicas:
Incidió en que en el caso de la acusada los contactos son mas con DAESH, siendo Carlos Alberto una persona con la que se iba a ir Ramona , y que aquel estaba inicialmente en otro grupo y de ahí pasó a DAESH siendo un jefe de Kativa.
En cuanto a Ana , se trata de una mujer que la llaman la poetisa del Estado Islámico apareciendo en uno de los documentos electrónicos intervenidos a la acusada un libro de Gumersindo , relativo a los viajes en solitario de la mujer. En cuanto a la usuaria de Skype denominada DIRECCION000 , con la misma mantiene contacto la acusada y aquella otra también se iba a ir a Siria.
En cuanto a Torero , recordaron los agentes que había aparecido en otras investigaciones y en contacto con la acusada si bien no figura el número de teléfono con el que aquel mantuvo dicho contacto. Ilustró acerca de que dicha persona había sido condenada por los atentados terroristas de Casablanca ocurridos el 16 de mayo de 2003 y que fue indultado.
Tras referirse a otras personas cuyos nombres se habían obtenido de la información suministrada de los efectos intervenidos a la acusada, afirmaron que el proceso de captación de Ramona fue anterior a lo que podían pensar, recabándose información posteriormente a la detención de la misma la que a su vez había aportado una serie de datos que a los investigadores le eran desconocidos.
En cuanto a la entrada en el Califato sostuvieron que sin un aval es imposible entrar en contacto con DAESH, teniendo que contarse con el aval antes de llegar al Califato del Estado Islámico.
Que la investigación y a las conclusiones a las que han llegado deriva de los tráficos de llamadas que se analizan mas tarde y en base a la propia declaración de la acusada y el análisis de los dispositivos intervenidos.
Insistieron en lo que aludieron como contactos de mas calidad, los que no es posible si no tienes previa relación con DAESH.
Concluyeron diciendo que en Turquía hay contactos con dos Emires acerca del paso a Siria lo que se supo por las observaciones telefónicas a que se sometió a la acusada.
Para finalizar, eludió a la pagina 83 del informe sobre seis mujeres que fueron todas detenidas en España salvo la acusada que fue muy posteriormente y que hubo el caso de una mujer que la devolvieron de Turquía siendo la operativa distinta y los contactos de menor calidad.
Con mayor profusión de datos el informe final, ya aludido, emitido por los agentes antes reseñados, al que precede un bloque acerca de la metodología empleada para efectuar el informe la interpretación de los datos, y otro segundo en que se incluye el análisis del contenido de los dispositivos informáticos y de comunicaciones incautados a la acusada, siendo de destacar varios aspectos:
Que el dispositivo analizado se corresponde con la memoria interna del terminal telefónico adquirido por la acusada el 31 de marzo de 2014, en que aparecen registradas varias cuentas/usuarios de mensajería, redes sociales, programas de chat y correo electrónico, apareciendo el perfil de ahlamibah, que está asociado a Carlos Alberto .
Esta persona se ha identificado como Carlos Alberto , saudí, Emir de la Kativa-AI Khadra, integrada en DAESH, encontrándose en Siria y ser la persona con la que la acusada se iba a encontrar en dicho país.
En los contactos con la acusada aparece Emir Hermenegildo , presunto responsable militar del DAESH y que para la acusada era el responsable de fronteras entre Siria y Turquía del Estado Islámico.
En relación a Adrian , persona citada por la acusada, está identificado como un muyahid saudí de DAESH, presunto encargado de la recepción en Turquía de 'elementos relevantes'.
Figuran contactos con Moises , miembro de DAEHS ubicado en Siria o en Irak, apareciendo en la agenda de contactos unos sesenta contactos con la acusada.
En cuanto al historial de llamadas a través de Skype, figuran 32 comunicaciones entre el 1 de abril y el 23 de septiembre de 2014, con Jose Daniel Emir de los escuadrones Jun Al Hag (los soldados de la verdad), ubicado en Siria y que su perfil refiere que 'no me importa morir como un musulmán, en qué lado queda mi muerte'.
Entre las conversaciones a través de whatsapp, a través de ese número de teléfono NUM003 que la acusada manifestó que era el de su teléfono, son de destacar la siguiente de 1 de octubre de 2014:
'Estimada hermana, estoy ahora donde los hermanos responsables de la fronteras y me han informado que el número de las hermanas en las cárceles de Turquía es 9 y que saldrán hoy o mañana con el permiso de Alllah el sublime'.
En conversación por Skype de 25 de octubre de 2014 la acusada en un momento determinado le pregunta a su interlocutor ¿les matáis, le degolláis?..hace tres años que soy partidaria del Estado y quizás antes que tú... sois del grupo de degüello, azotamiento y cortar las manos?....voy a llevar a mi hijo allí con los cachorros del Califato por eso quería saber, nada más....a lo que su interlocutor le dice que cuando sea mártir y la acusada se pregunta si hay otra cosa mas grandiosa que ésta, a lo que se responde ella misma (al paraíso con el permiso de Dios) y ¡Oh Dios concédenos la muerte por tu camino!
En la conversación mantenida el día 3 de diciembre de 2014, entre la acusada y bajo el perfil DIRECCION000 , referido por aquella en la declaración en Juicio Oral, Ramona le dice a su interlocutor que muy probablemente si Dios quería estará en Alepo o Raqqa, a lo que aquel le contesta que en Raqqa el conjunto de ritos de Estado el Califato son mas placenteras para el corazón.
En ese mismo dispositivo se encontró un archivo relativo a documentos sobre la Yihad y revista que publica las noticias del Estado Islámico, sobre renovar la lealtad a mi querido Estado Islámico en Iraq y Levante, sobre reglamento de emigración y yihad de la mujer, sobre lo consolidado sobre la emigración de la mujer sin tutor.
En cuanto a las imágenes contenidas en los archivos del teléfono incautado a la acusada, unas son de su estancia en la cárcel en Turquía con otras mujeres y las demás relacionadas con programas de chat y mensajería en que se muestran imágenes de temática yihadista, almacenando igualmente videos de carácter yihadista algunos compartidos por Ramona a través de aplicaciones de mensajería.
Son de destacar videos relativos a un juicio y posterior ejecución de varias personas por miembros del Estado Islámico, sobre la yihad internacional en que aparecen fotografías de los fallecidos en el atentado terrorista a la revista Charlie Hebdo, acontecido en París el 7 de enero de 2015.
En relación al dispositivo NUM022 , se corresponde con el teléfono que le dio a la acusada Adrian persona de la que dijo que era un muyahid de Estado Islámico. En dicho dispositivo se encontró un único contacto con Nicolas presunto miembro del aparato logístico del DAESH, tratándose del contacto en Turquía facilitado a Ramona por Adrian .
Los Guardia Civiles con TIP NUM018 y NUM019 , emitieron informe sobre viajes de la mujer a Siria, dentro de un estudio mas amplio de la inmigración en el Estado Islámico, ratificándose en el informe emitido (folios 262 y siguientes).
Aclararon que se trata del papel de la mujer en el Estado Islámico y que había una estrategia de llamadas al exterior para combatientes en Siria e Irak, lo que también se extendió a las mujeres en el año 2014 y con carácter obligatorio la Égida o emigración. La mujer no era llamada para combatir sino para forma la estructura familiar habiéndosele dado el rol de policía islámica sin tenerse constancia de que hayan combatido si bien en occidente se ha constatado que se cuenta con mujeres para llevar a cabo atentados. En conclusión, están necesitados de la mujer y como quiera que estén recibiendo contingente masculino se requiere la formación y estructura familiar en las ciudades del Estado Islámico, manteniendo de esclavas a las mujeres que procedan de religiones distintas de las del libro.
Los Guardias Civiles con TIP NUM020 y NUM021 , acerca del informe sobre los componentes electrónicos e informáticos encontrados a la acusada, se ratificaron en el informe emitido (folios 1143 y siguientes).
Comenzaron diciendo que volcaron la información y la interpretaron para hacerla mas entendible trasladándola a la unidad para su estudio, y que analizaron los teléfonos y una tablet, comprobando que se había alterado un IMEI lo que no impidió poder acceder a la memoria donde comprobaron otros contactos.
Siguieron exponiendo que cuando se manipula un IMEI es para ocultar el rastro de la acción, a modo de exculpación, lo que pudiera dificultar la localización del usuario sin significar que se modifiquen los archivos habidos en el teléfono, de modo que lo mas que se puede hacer es borrar llamadas pero no alterar lo que hay, y que la información no puede ser distinta sin que con el uso del teléfono se pueda modificar el IMEI pues se necesita una herramienta externa.
Los intérpretes que previa audición en la fase de instrucción tradujeron el contenido de las conversaciones telefónicas sometidas a observación judicial, señalaron que la voz de la mujer era siempre la misma, en árabe pero con acento marroquí y la de los interlocutores es en árabe de oriente medio, pudiendo ser de Siria.
Entre las conversaciones telefónicas también son de destacar la mantenida por la acusada el día 14 de diciembre de 2014 a las 15:12:59 horas con Hermenegildo , persona identificada con los datos aportados por la acusada tratándose de un responsable de DAESH, en la que Ramona le muestra su preocupación acerca de si saldrá de Turquía y sobre que la policía de ese país tiene relación con la española, refiriéndose a Lorenzo , como la persona que reúne a las personas en Turquía, el que le dice que saldrá cuando saquen a las otras hermanas, tranquilizándola su interlocutor acerca de que todo saldrá bien con las plegarias de ella.
La conversación mantenida con Carlos Alberto , nacional de Arabia Saudí que fue identificado tras la detención de la acusada, tratándose de un Emir de la Katiba AL-KADRAA de DAESH. La conversación fue a las 20:49:06 horas del día 17 de enero de 2015.
En dicha interlocución la acusada le dice que 'Todo el mundo se va al Estado menos yo que me quedo', a lo que Carlos Alberto le dice que tiene noticias de que ella iba a ir y aprovecha para preguntarle por las hermanas 'Hay noticias, las hermanas se han ido? A lo que responde ella 'no, no, no hay nada nuevo, yo estoy, los turcos son difíciles, dicen que soy una gran terrorista.
Entre estas dos mismas personas en esa fecha a las 21:24:10 horas, la acusada se refiere a que 'las hermanas todas han subido, me refiero a que han salido, que han entrado', siendo su preocupación si ira ella a Siria y que la policía española y la turca habían contactado según le informó la acusada a Carlos Alberto pues se lo habían dicho los hermanos de la frontera, volviendo sobre lo mismo en la mantenida a las 21:31:49 horas de ese mismo día.
En la conversación entre la acusada y una desconocida mantenida el día 18 de enero de 2015, a las 19:17:43 horas aquella le dice que está sola en la cárcel en Turquía y que las demás han salido 'Todas las hermanas en el Estado''todas todas, Ana María , Ascension ...todas, Estado'
En conversación de la acusada con una desconocida a las 01:27:03 del día 25 de enero de 2015, Ramona le cuenta que 'Emir Hermenegildo dice paciencia, paciencia, paciencia, despidiéndose la interlocutora 'adiós, saludos al Estado, saludos Carlos Alberto , saludos Hermenegildo ' a lo que la acusada responde 'Si Dios quiere, saludos Hermenegildo si Dios quiere. Que la paz sea contigo'
En conversación de la acusada con Carlos Alberto el día 25 de enero de 2015 a las 11:18:47 horas, le dice 'Todo esta en manos de Dios y si quiere que entre, entraré, hablando los dos de confiar en Dios que les dio la fe y que les de firmeza, preguntando ella quien es su Emir...nuestro Emir... Ezequiel .
SEGUNDO-Se ha puesto de manifiesto por el resultado de la prueba practicada que se ha relacionado en el precedente razonamiento, que la acusada Ramona ha incurrido en el delito ya definido de pertenencia a organización terrorista.
Así, la declaración por la misma prestada, la información contenida en los dispositivos que le fueron intervenidos con motivo de su detención y el tenor de las conversaciones telefónicas mantenidas revelan que la acusada disponía su incorporación a los territorios ocupados por DAESH preparando su marcha a Siria sin que lo lograse dado que fue detenida en Turquía cuando se dirigía a aquel otro país.
No se trata como dijo en juicio oral que estaba en la creencia de que en dicho territorio ocupado por el Califato del Estado Islámico, se tratase mejor a la mujer, según refirió le dijeron, se trataba de que sabía todo lo que tenía que saber de la organización terrorista a la que se había incorporado y a la que acudía unirse en Raqqa (Siria), junto con su hijo. Con solo acudir al tenor de las conversaciones vía Skype mantenidas en octubre de 2014, esto es, dos meses antes de marcharse de España camino de Siria, ya en esa época la acusada le trasladaba a su interlocutor lo que los hermanos del DAEHS llevaban a cabo degollando, azotando y cortando las manos, añadiendo acto seguido, que a sus cachorros llevaría a su hijo con ella misma. No parece que ante ello, pueda pensar en una situación como la que dijo se iba a encontrar como las demás mujeres. Dicho de otro modo, con aquellos datos lejos de abandonar la idea de incorporarse a los territorios sirios ocupados por DAESH, siguió en su empeño que pretendió consumar dos meses mas tarde.
Además, conviene volver sobre lo que dijeron los expertos en la lucha antiterrorista acerca de lo inusual de los contactos de la acusada con integrantes del Estado Islámico, señal de no ser un tercero ajeno al DAESH, hermanos éstos con los que se iba a encontrar.
De otro lado, a través de los mismos datos derivados de los efectos intervenidos a la acusada, se advierte que no solo le preocupa su llegada a Siria sino la suerte de otras nueve mujeres en la misma situación que ella en espera de cruzar la frontera.
Conviene también reparar en la documentación relativa a textos y archivos contenidos en los dispositivos que le fueron incautados, en cuanto que versan exclusivamente sobre la Yihad, el Estado Islámico y sobre el juramento de lealtad al mismo.
La acusada sufrió un proceso de radicalización que se inició con los contactos mantenidos con personas ubicadas, por los peritos que efectuaron un exhaustivo análisis de los efectos intervenidos a aquella y en base a su propia declaración, en la organización terrorista DAEHS, si bien Ramona ya se refiere a tres años más atrás cuando comenzó su proceso de cambio, siendo significativo que era plenamente consiente de lo que suponía los pasos que estaba dando, a la par que en esa orientación se nutría de la información suficiente la que, lejos de disuadirla, le llevó a tomar la decisión de terminar por querer establecerse en territorio sirio ocupado por el Califato Islámico.
Por todo lo expuesto el Tribunal ha alcanzado la convicción exigida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a dictar un fallo incriminatorio en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal.
TERCERO-Concurre la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía de los artículos 21.4 y 21.7 del Código Penal .
La acusada en las declaraciones prestadas tanto en sede policial como judicial y en el acto del juicio oral, ha reconocido los hechos aun cuando los achaque a encontrarse pasando un mal momento personal, siendo lo cierto que además de los datos que se conocieron de los efectos que le fueron intervenidos, facilitó la identidad de personas que ha permitido ubicarlos en DAESH y su cometido, sin que fueran datos previamente conocidos en la investigación.
Además de los datos suministrados por los dispositivos incautados a la misma, de los que reconoció íntegramente su contenido.
De otro lado, la acusada mostró un profundo arrepentimiento por lo acontecido, respondiendo a todo aquello sobre lo que fue interrogada en aras de disuadir a otros sobre la organización terrorista, reiterando en ocasiones varias su idea de rehacer su vida y de recuperar a su hijo.
CUARTO-En orden a la determinación de la pena a imponer, en atención a lo dispuesto en el artículo 66.1.2 del Código Penal procede imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal de cinco años y dos meses de prisión y la pena de inhabilitación absoluta por quince años.
Procede imponer a la acusada, de conformidad con el artículo 579. bis del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años.
La medida de libertad vigilada es de entre cinco a diez años y si bien se trata de la primera conducta penal, dada la entidad de los hechos, tanto lo que significa la integración en una organización terrorista como los contactos que mantuvo con personas de relieve en aquella y a las que no se accede sino es con un aval y no si de un tercero se tratase, la medida ha de ser de diez años.
QUINTO-De conformidad con el artículo 123 del Código Penal procede la imposición de las costas procesales a la acusada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Ramona , como autora criminalmente responsable de un delito de integración en organización terrorista con la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía a la pena de cinco años y dos meses de prisión, de inhabilitación absoluta por quince años y a la medida de libertad vigilada de diez años así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de los instrumentos y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena de prisión se computará el tiempo de privación de libertad por esta causa.
Se prorroga la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta de conformidad con el artículo 861 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber, que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, debiendo ser anunciado en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
