Sentencia Penal Nº 38/201...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 38/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 27/2014 de 25 de Abril de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: TARTALO HERNANDEZ, JAIME

Nº de sentencia: 38/2016

Núm. Cendoj: 07040370012016100164

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:797

Núm. Roj: SAP IB 797/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo : Procedimiento Abreviado 27/2014
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma Manacor
Proc. Origen: DPA nº 2614/2012
SENTENCIA Nº 38/2016
ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:
DON JAIME TARTALO HERNANDEZ
DON MARIO S. MARTINEZ ALVAREZ
DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a veintiseis de abril de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2614/2012, procedente del Juzgado de
Instrucción nº 4 de Palma, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO PA 27/2014
por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra
Jesús Manuel , con pasaporte británico NUM000 , nacido el NUM001 /1984 en Bristol (Reino Unido), cuyas
circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora Dª Sara Coll Sabrafín y defendido por
la Letrada Dª Rosa Torrandell Pedrera, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME TARTALO HERNANDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº4 de Palma en virtud de atestado NUM002 de Puesto Principal Palmanova; dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2614/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 26/4/2016 a las 9.30 horas.



CUARTO- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública relativa a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, párrafo 2º del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Jesús Manuel , no concurriendo en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 115 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago y pago de las costas procesales.



QUINTO.- El Letrado defensor del acusado solicitó del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio.



SEXTO. -En atención a lo anterior se dictó sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que el acusado Jesús Manuel , nacido el NUM001 de 1984 en Bristol, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa los días 1 y 2 de agosto de 2012 y desde el 12 de abril de 2016 sobre las 00,15 horas del día 1 de agosto de 2012 en la zona próxima a la discoteca BCM de Avenida Magalluf, estaba en la calle dedicándose a la venta de cocaína y MDMA. Interceptado por agentes de la Guardia Civil, se le intervinieron un total de 3 gramos 445 miligramos de cocaína de una pureza del 83,4% y valorada en un total de 204,84 euros, y de una pastilla de MDMA de un peso de 0,53 gramos valorada en 21,38 euros. Sustancias que poseía para su posterior venta y distribución. También se le ocuparon 190 euros producto de la actividad de venta de dicha droga.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA por sustancias que causan grave daño a la salud en su modalidad atenuada previsto y penado en el art. 368, párrafo 2º del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Jesús Manuel , como responsable, en concepto de autor de un delito contra la salud pública por sustancias que causan grave daño a la salud en su modalidad atenuada previsto y penado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de imponemos la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 115 euros, quedando afecto el importe depositado en concepto de fianza al pago de la multa impuesta, y con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, habiendo estado privado de libertad en concreto los días 1 y 2 de agosto de 2012 y desde el día 12 de abril de 2016.

Se decreta el comiso del metálico intervenido y el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida así como de sus muestras.

Esta sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.