Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 38/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 22/2016 de 22 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 38/2016

Núm. Cendoj: 07040370022016100078

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:290

Núm. Roj: SAP IB 290/2016

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO Nº 22/16
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de Mallorca
Procedimiento de Origen: Juicio de Faltas Nº 401/2015
SENTENCIA Nº 38/2016
En Palma de Mallorca a 23 de febrero de 2016.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda
de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente Rollo de Juicio verbal
de Faltas número 22/16, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma (autos JF 401/15), en
virtud de denuncia por una supuesta falta de defraudación de suministro de agua, siendo apelante Filomena
y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2015 , por la que se condenaba a la denunciada Filomena , como autora responsable de una falta de defraudación de suministro de agua, a una pena de 12 días de localización permanente, a cumplir en su propio domicilio sábados y domingos o de forma continuada y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada Salome en la cantidad de 278,29 euros y costas de oficio, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal y a la denunciante, habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 19 de febrero del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.



SEGUNDO .- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Fundamentos


PRIMERO .- Se alza la denunciada Filomena contra la sentencia de primer grado que le condena como autora de una falta de defraudación de consumo de agua.

La recurrente se muestra conforme con su culpabilidad, pero cuestiona el alcance de la responsabilidad civil.

Acepta la defraudación del consumo de agua a la vecina, pero cuestiona que haya de asumir el pago del consumo de agua durante los meses de diciembre y junio porque entonces tenía contador y le han girado la facturación.

La recurrente aporta la facturación de diciembre y de junio, pero omite considerar que la juez a quo no le obliga a pagar el total de la factura girada a la apelante, sino el exceso que la apelada hubo de asumir al haber instalado la recurrente una conexión irregular en el contador de agua de la vecina, para que le permitiera obtener el suministro directo de agua a su vivienda asumiendo la vecina dicho exceso de consumo. Dicho exceso lo calculó la juez a quo a partir del consumo medio de las mensualidades anteriores y tomando en cuenta el periodo durante el que se produjo el exceso de consumo entre el 13 de diciembre de 2014 y el 12 de junio de 2015.

No puede olvidarse que el consumo girado no se corresponde con la totalidad de las mensualidades de diciembre y de junio, sino solo durante los días concretos por el que se prolongó la defraudación - a partir del 13 de diciembre y hasta el 12 de junio -, por eso la apelante asumió parte del consumo de esos meses, pero solo se le reclama el exceso facturado en el periodo indicado.

A partir de lo razonado, no vemos razones objetivas para modificar el criterio valorativo expuesto en la sentencia recurrida a la hora de fijar el importe del exceso de consumo de agua que hubo de soportar la apelada al no estimar el mismo que incurra en error patente, manifiesto y grave o de importancia.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Filomena contra la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma , recaída en la causa JF 401/15, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese la presente resolución a la denunciada recurrente y demás partes y con certificación de la misma, que se unirá al Rollo de Sala, devuélvanse las actuaciones al Juzgado Instructor de procedencia.

Así, por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación .- D. José Luis Garrido de Frutos, Letrado de la Administración de Justicia, hago constar que el Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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