Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 38/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 71/2014 de 04 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 38/2016

Núm. Cendoj: 12040370012016100030

Núm. Ecli: ES:APCS:2016:34

Núm. Roj: SAP CS 34/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Sala nº 71/2014
Procedimiento Abreviado nº 44/2013
Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón
SENTENCIA Nº 38
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
-----------------------------------------------------
En Castellón a cinco de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 44/2013 por el
Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, seguida por delito de apropiación indebida, contra Jose Ramón ,
con DNI NUM000 , nacido en Castellón el día NUM001 de 1972 y con domicilio en CALLE000 NUM002
de Castellón, y contra Bienvenido , con DNI NUM003 , nacido en Castellón el día NUM004 de 1965 y con
domicilio en CALLE001 NUM005 de Castellón, cuya solvencia no consta.
Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Carceller
Fabregat, como acusación particular D. Jaime , representado por el Procurador D. Pablo Ricart Andreu con la
asistencia de la Letrada Dª. Marta León Castañer, y los mencionados acusados, defendidos respectivamente
por los Letrados D. Carlos Marín Juan y Dª. Vanesa Bernat Cubedo, habiendo intervenido asimismo en calidad
de responsable civil Provima Inversiones SL representada por la Procuradora Dª. María Mercedes González
Rodríguez, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el
parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En la causa instruida con el número 44/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas respectivas de los acusados y responsable civil formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.1º del Código Penal , del que eran autores los acusados, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación parcial del daño del art. 21.5ª y de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal , y solicitaban igualmente se les impusiera por el mencionado delito la pena de prisión de seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme a lo previsto en el art. 53 CP , más las costas procesales, y que asimismo indemnicen conjunta y solidariamente a Jaime en 27.000 euros, de los que 15.000 se pagarán con cargo a cantidades consignadas, siendo de aplicación los intereses legales desde la fecha de la sentencia y con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de Provima Inversiones SL.



SEGUNDO.- Preguntados los acusados por el Presidente del Tribunal sobre si estaban conformes y ratificaban el acuerdo alcanzado por sus Letrados con el Ministerio Fiscal, contestaron afirmativamente, por lo que después de hacerles saber y quedar enterados de las consecuencias de dicha conformidad, se procedió a dictar sentencia in voce, declarando a continuación la firmeza de la misma tras manifestar tanto el Ministerio Fiscal como los Letrados de la acusación particular y de las defensas de los referidos acusados que no tenían intención de formular recurso contra dicha sentencia, dejando para ejecución de sentencia la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por las defensas así como el fraccionamiento de pago de la responsabilidad civil a resultas del historial de antecedentes debidamente actualizado.

HECHOS PROBADOS Los acusados, Jose Ramón , de 28 años de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000 , que no ha estado detenido por estos hechos y Bienvenido , de 35 años de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 27-12-11 (delito contra la seguridad del tráfico) con DNI nº NUM003 , que no ha estado detenido por estos hechos, actuando como administradores mancomunados de la mercantil PROVIMA INVERSIONAES SL, recibieron el 8 de abril de 2008 de Jaime la cantidad de 27.000 euros a cuenta del precio total de 107.000 euros por la adquisición de una vivienda y garaje que se proyectaba construir en la C/ DIRECCION000 nº NUM006 de la localidad de Benlloch, sin que la obra llegara a efectuarse por problemas de financiación y sin que los acusados no la mercantil en cuyo nombre actuaron haya efectuado la devolución de la cantidad entregada pese a los requerimientos de Jaime en este sentido.

A los efectos de reparar el caño causado, Jose Ramón ha ingresado la cantidad de 10.500 euros en la cuenta de consignaciones del Tribunal y Bienvenido ha ingresado la cantidad de 4.500 euros a los mismos efectos.

Fundamentos


PRIMERO.- El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada si la misma no excediera de seis años.

Establece asimismo el art. 784.3 LECrim que dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de acusación que conjuntamente firmen los acusadores y los acusados junto con sus Letrados, en cualquier momento anterior a la celebración del juicio oral.

Tal es el caso en que nos encontramos, al haberse presentado escrito de conformidad con carácter previo al comienzo del juicio, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos, sin necesidad, por tanto, de exponer los fundamentos legales referentes a la calificación de los hechos probados.



SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.1º CP .



TERCERO.- En la comisión de este delito son de apreciar las atenuantes de reparación parcial del daño y de dilaciones indebidas, por lo que, atendiendo a las circunstancias personales de los acusados y las peticiones formuladas procederá la aplicación de las penas conforme a lo previsto en el art. 66 CP , en los términos solicitados conjuntamente por acusaciones y defensas respectivas.



CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 CP , en relación con los arts. 239 y 240 LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Jose Ramón y Bienvenido , como autores responsables de un delito de apropiación indebida, ya definido, concurriendo las atenuantes de reparación parcial del daño y dilaciones indebidas, a la pena de PRISION DE SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE TRES MESES a razón de SEIS EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más las costas procesales correspondientes, al tiempo que deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jaime en 27.000 ?, de los que 15.000 han sido abonados a cuenta de la expresada suma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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