Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 38/2017, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 32/2017 de 31 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SÁNCHEZ HERRERO, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 38/2017

Núm. Cendoj: 36057370052017100035

Núm. Ecli: ES:APPO:2017:163

Núm. Roj: SAP PO 163/2017

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00038/2017
-
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
N545L0
N.I.G.: 36057 43 2 2015 0022974
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000032 /2017
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: FISCAL, Luis Carlos
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , VIRGINIA ANTONIA COVELO IGLESIAS
Contra: Anton
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA FIDALGO LOPEZ
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000032 /2017
SENTENCIA
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
En VIGO-PONTEVEDRA, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento, siendo las partes en esta instancia como apelante Luis Carlos ,
y como apelados Anton y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 003 de VIGO, con fecha 08/10/2015 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Probado y así se declara que el día 14 de julio de 2015, como consecuencia de las malas relaciones entre las partes, y tras una discusión, Luis Carlos y Anton forcejearon entre sí, sin causarse lesiones, al mismo tiempo que Luis Carlos golpeaba el vehículo de Anton y Anton el de Luis Carlos . Los vehículos tuvieron desperfectos que ascendieron a 290,40 euros el vehículo de Anton y a 193,60 euros el vehículo de Luis Carlos . No constan probado los desperfectos del teléfono móvil de Luis Carlos . Los denunciados carecen de antecedentes penales.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Anton como autor de un delito leve de daños a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 4 euros y en caso de impago a 15 días de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal, con la prevención del último párrafo del Fundamento de Derecho 3º de esta resolución y a que indemnice a Luis Carlos en la cantidad de 193,60 euros. Costas.

Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor de un delito leve de daños a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 4 euros y en caso de impago a 15 días de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal, con la prevención del último párrafo del Fundamento de Derecho 3º de esta resolución y a que indemnice a Anton en la cantidad de 290,40 euros. Costas.

Que debo condenar y condeno a Anton como autor de un delito leve de maltrato de obra a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 4 euros y en caso de impago a 15 días de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal, con la prevención del último párrafo del Fundamento de Derecho 3º de esta resolución. Costas.

Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor de un delito leve de maltrato de obra a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 4 euros y en caso de impago a 15 días de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal, con la prevención del último párrafo del Fundamento de Derecho 3º de esta resolución. Costas.

Procédase por la Señora Letrada de la Administración de Justicia a compensar las cantidades indemnizatorias objeto de condena en ejecución de sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.'.



TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Luis Carlos , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan los de la apelada, y
PRIMERO.- En el primer motivo del recurso presentado por D. Luis Carlos , planteó la falta de acción penal para sostener la condena por delito leve de maltrato de obra, con infracción de lo dispuesto en el art. 147 CP que exige previa denuncia del perjudicado, pues el procedimiento se inició por la denuncia formulada por la pareja de D. Anton , quien en el acto del plenario dijo además que sólo reclamaba por los daños al vehículo.

Se desestima el recurso, pues la denuncia sólo constituye un requisito de procedibilidad, de forma que una vez iniciado el procedimiento no se infringiría el principio acusatorio, pues no sería necesario que mantuviera las pretensiones de condena una vez que el Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación pública.

Y resulta que en este caso sí hubo denuncia formulada por Anton . Al folio 6 de las actuaciones figura una Diligencia de información de derechos a éste, quien manifestó que deseaba presentar denuncia por los hechos, y al folio 8 figura su denuncia en Comisaría ('se persona en estas dependencias para denunciar los hechos ocurridos el día de hoy...'). Y al folio 26 su declaración en el Juzgado en concepto de denunciante, donde al inicio de la misma se ratificó 'en la denuncia presentada ante la comisaría de policía de esta localidad con fecha 14 de julio del año en curso'.



SEGUNDO.- En el segundo motivo impugnó la condena por los daños causados al vehículo de Anton al estimar que no hay prueba de que en el curso de la discusión que ambos sostuvieron, hubiera producido tales daños pues ni siquiera coindicen las versiones de Anton y de su acompañante Dª Elisenda . No se comparte tampoco este argumento, pues aunque la sentencia dictada ha sido bastante parca al expresar la valoración de la prueba que la llevó al pronunciamiento de condena, sí sostuvo que los dos implicados atribuyeron al contrario la producción de los daños en sus vehículos y que la testigo dijo que ambos habían forcejeado entre sí. Pero esta testigo, que ya en su denuncia ya había dicho que Luis Carlos le había dado puñetazos en la parte trasera y le había rayado la carrocería, en el plenario insistió en que le había dado golpes al coche en la parte de atrás, por lo que hay que estimar que se ha acreditado la existencia de una relación entre causa (golpes) y efecto (daños), dado que aunque el recurrente ha alegado que los daños eran preexistentes a los hechos, este dato no se ha acreditado.



TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por D. Luis Carlos contra la sentencia de 8/10/2015 dictada en el juicio sobre delitos leves nº 3716/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo , que confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-
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