Sentencia Penal Nº 38/201...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 38/2018, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 36/2018 de 06 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CESPEDES CANO, MONICA

Nº de sentencia: 38/2018

Núm. Cendoj: 13034370012018100185

Núm. Ecli: ES:APCR:2018:350

Núm. Roj: SAP CR 350/2018

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00038/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
SECCIÓN PRIMERA
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA Teléfono: 926 29 55 00 Equipo/usuario: E02 Modelo: SE0200
N.I.G.: 13039 41 2 2014 0008007
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000036 /2018
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Nicolas
Procurador/a: D/Dª MANUEL PEDRO SANCHEZ PALACIO
Abogado/a: D/Dª LUIS MIGUEL FERNANDEZ BRAVO GALIANA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Procedimiento: P.A. 394/2015
Juzgado: Penal-1
S E N T E N C I A N º 3 8
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA:
Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS.
MAGISTRADAS:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO
En Ciudad Real a seis de abril de dos mil dieciocho.

Antecedentes


PRIMERO: Que con fecha 19/09/2017 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:' El acusado, Nicolas , mayor de edad y sin antecedentes penales, alrededor de las 13:00 horas del 07/12/2014, se encontraba cazando junto a su hermano, tío y primo en el camino denominado 'El Raso' situado en la localidad de Daimiel, efectuando un disparo que provocó que cayeran plomos sobre el vehículo propiedad de Carlos Manuel , marca Dacia, modelo Sandero, matrícula ....-BZR , el cual circulaba por la zona. En tal momento Carlos Manuel , quien iba acompañado de su yerno, Adolfo , que ocupaba el asiento del copiloto, recriminó al acusado su actitud, momento en que, con ánimo de menoscabar la integridad física de Carlos Manuel , a través de la ventanilla del conductor que se encontraba bajada, le propinó varios puñetazos en la cara, a la vez que, con ánimo y clara intención de menoscabar el patrimonio ajeno, golpeó en repetidas ocasiones el vehículo, ocasionando tanto abolladuras en la parte inferior de la puerta delantera derecha como en la puerta trasera izquierda así como rotura de la ventana del copiloto, los cuales han sido tasados pericialmente en la cantidad de 942,23 euros.- A consecuencia de estos hechos Carlos Manuel sufrió lesiones consistentes en contusiones en región parietal derecha que precisaron para su curación de una única asistencia facultativa, tardando en curar 3 días no impeditivos, sin que le restasen secuelas.- El perjudicado no reclama ni los daños ocasionados en su vehículo, los cuales han sido ya reparados por la entidad aseguradora, ni por las lesiones sufridas.' 'y fallo: ' Que debo condenar y condeno a Nicolas como autor de un delito de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de diez meses de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ; costas procesales.- Que debo absolver y absuelvo a Nicolas de la falta de lesiones por la que había sido acusado; declarando de oficio las costas procesales que se hubieran causado. '

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado alegando error en la valoración de la prueba e infracción del Art. 457 CP .



TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.



CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la representación procesal de Nicolas , condenado como autor de un delito de daños, articulando dos motivos: 1) Quebrantamiento del principio de proporcionalidad en la fijación de la extensión de la pena, indicando que se desconoce la situación económica de la víctima pero sí que el vehículo fue reparado y sufragado el coste por su aseguradora; por lo que teniendo en cuenta que el daño se tasó en 924,23 €, dada la genérica motivación de la sentencia, entiende más acorde imponer una pena de 6 meses de multa, en lugar de los 10 meses impuestos. 2) Por quebrantamiento del principio de proporcionalidad en la fijación de la cuantía diaria de la multa, señalada en 10 €, haciéndose eco de que ' ... existe jurisprudencia de diversas audiencias provinciales a la hora de considerar adecuada una cuota de entre seis y diez euros, cuando no hay constancia en las actuaciones de la capacidad económica del acusado, creemos que lo correcto es intentar al menos indagar la situación económica del reo, más aún cuando actualmente se cuenta con la fácilmente accesible herramienta del punto neutro judicial. Si no se realiza de esta manera, el reo no debiera verse perjudicado por esa inactividad investigadora.' Indicando que existe jurisprudencia de esta Audiencia que ampara la fijación de la cuota diaria en 6 euros en casos de ausencia de datos económicos en la causa. Por lo que interesa que se fije la cuantía en 6 euros día. Sentido en el que interesa la estimación del recurso.

A su estimación se opone el Ministerio Público que solicita la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.



SEGUNDO.- La sentencia apelada condena al recurrente, como autor de un delito de daños, a la pena de diez meses de multa con cuota diaria de 10 €. Para tal dosimetría, según razona en su Fundamento Quinto, ha tenido en cuenta el tenor del art. 66.1.6ª C.p ., así como los daños y su cuantificación; y para fijar la cuota diaria considera como referente la STS de 14 de abril de 1998 .

El apelante ha sido condenado por un delito de daños del art. 263.1 C.p ., daños tasados en la suma de 942,23 €. El precepto citado, para el caso de que el daño causado no exceda de 400 €, señala una pena de multa de 6 a 24 meses. En el caso ya se ha dicho que los daños causados superan en algo más del doble aquellos 400 €, supuesto para el que la pena prevista es de 1 a 3 meses de multa. No hay controversia sobre la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que en aplicación del ordinal 6 del art. 66.1 del texto sustantivo, se aplicará la pena ' ... en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho'. En el caso, la sentencia refiere 'los daños y su cuantificación', daños producidos en la forma que se relata en los hechos probados, esto es, cuando el apelante se dirige hacia el vehículo del perjudicado, al que le han caído plomos consecuencia del disparo efectuado, y tras ser recriminado por ello, a través de la ventanilla del conductor le da varios puñetazos en la cara y golpea al conductor; daños, que como se ha dicho, superan en más del doble la previsión para el delito leve. De forma que, en consideración a las previsiones del citado art. 66.1.6º y las concretas circunstancias del supuesto, la imposición de una pena de 10 de meses de multa, dentro de la mitad inferior, ni necesita de mayor motivación, ni resulta desproporcionada en consideración a los ponderables concurrentes.

Resp ecto de la cuantía de la multa, que se fija en 10 euros, es constante doctrina de esta misma Sala, de acuerdo con la reiterada del TS, que la cuota de 6 euros tiene justificación en supuestos de indigencia, en la que no se encuentra el apelante; por ello, y a los fines de no hacer ilusoria la pena, la cuantía de 10 euros, próxima al mínimo, tampoco puede admitirse como desproporcionada, más al contrario, acorde con la doctrina de nuestro Alto Tribunal, en la que se apoya la sentencia para tal fin, y que viene sosteniendo que '... no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición dela pena de multa con un cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto... a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido .. . convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tiene menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 1999 . Ha de tenerse en cuenta que, ..., el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo...' ( STS núm. 175/2001, de 12 de febrero ) Lo que lleva al decaimiento del recurso, como se hará en la parte dispositiva de esta resolución.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Nicolas contra la sentencia dictada con fecha 19 de septiembre de 2017 en Procedimiento Abreviados seguido con el número 394/15 en el Juzgado de lo Penal número 1 de ciudad Real, CONFIRMAMOS dicha resolución; declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada ponente que la dictó. Doy fe.

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