Sentencia Penal Nº 38/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 38/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1525/2018 de 16 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 38/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100026

Núm. Ecli: ES:APA:2019:32

Núm. Roj: SAP A 32/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03066-41-2-2017-0004870
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 001525/2018
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000824/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ELDA
Apelante Silvia
Abogado VIRGINIA ROMERO BAÑON
Procurador
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (L. Geras)
Esteban
Abogado CONSUELO SANCHEZ HELLIN
Procurador
SENTENCIA Nº 000038/2019
En la ciudad de Alicante, a Dieciseis de enero de 2019
LA ILTMA. SRA. Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES , Magistrada de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto
contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2018 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ELDA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000824/2017 , por injurias habiendo
actuado como parte apelante Silvia , dirigida por la Letrada Sra. ROMERO BAÑON, VIRGINIA, y como
parte apelada MINISTERIO FISCAL (L. Geras) y Esteban , dirigido por la Letrada Sra. SANCHEZ HELLIN,
CONSUELO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: De la apreciación de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el día 13 des noviembre de 2017, a las 10.56 y 10.59 horas, el denunciado, Esteban envió a su ex pareja sentimental por via correo electrónico mensajes de caracter injurioso y vejatorio con el siguiente contenido, 'Folla, folla y mamala, pero que te llenen el frigorifico me esta dando la razón pero tú folla que poco as tardado dice mucho de ti pronto noche vieja polvazo con Hipolito o con tu colega'; No ivas a hablar con mi madre pues esta perdiendo el tiempo corre y habla con ella perdona si estas chupando y molesto'.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Debo condenar y condeno a Esteban como autor de un delito leve de injurias en el ambito familiar a una pena de multa de un mes a razón de 8 euros diarios, con aplicación del art. 53.2 C.P en caso de impago, con expresa condena en costas. queda sin efecto la medida cautelar en su día impuesta.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Silvia se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 001525/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO . Por el Juzgado de instrucción n º 4 de Elda se dicta sentencia por la que se condena a Esteban como autor de un delito leve de injurias en el ámbito familiar a una pena de multa de un mes a razón de 8 euros diarios , dejando sin efecto la medida cautelar en su día impuesta .

La pena se fija en un mes atendiendo al arrepentimiento mostrado por el denunciado y al reconocimiento por éste de los hechos en el acto de la vista .

La cuantía se de la cuota diaria se fija en 8 euros atendiendo a los ingresos mensuales del denunciado , 1800 euros .

Silvia formula recurso de apelación mostrando su disconformidad en cuanto al extremo de la determinación de la pena . Solicita la fijación de la pena en su grado máximo , 4 meses de multa , atendiendo a la reiteración en su conducta por Esteban quien ha enviado múltiples Whatsapps a la denunciante lo que demuestra que no existe arrepentimiento en el denunciado y la de la cuota diaria en 20 euros atendiendo a a la entidad de los hechos y a los ingresos económicos de Esteban .

El recurso no va a tener favorable acogida .

La pena impuesta en la sentencia es correcta tanto en su extensión como en la cuantía de la cuota diaria .

En relación con la individualización de la pena, señala el artículo 66.2 del C Penal , para la fijación de la extensión de las penas por delito leve, los Jueces aplicarán las reglas que establece ese artículo según su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas del apartado anterior artículo 66.1 del C Penal y el artículo 72 del Código Penal determina que ' los jueces o Tribunales , en la aplicación de la pena , con arreglo a las normas contenidas en este capítulo , razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta ' .

Respecto de la pena de multa , el art. 50.5 del mismo código , dice que ' los Jueces y Tribunales determinaran motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título . Igualmente fijarán en la sentencia , el importe de estas cuotas , teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo deducida de su partrimonio , ingresos , obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo ' .

Consecuencia del principio de individualización de la pena es que , una vez ejercitada la acusación , el Juez puede imponer , de entre las penas legalmente previstas , la que estime más adecuada y en la extensión que entienda oportuna , como potestad de los Jueces y Tribunales , principio que aparece regulado en el art.

66 del CP y que concede al Juzgador una facultad de flexibilización y arbitrio que pertenece a la esencia de la función de juzgar .

La recurrente solicita la fijación de la pena de multa en su extensión máxima , 4 meses , y lo hace en base a una documental que no fue admitida por la Juez en el acto de la vista , inadmisión que , por los argumentos que dio la juzgadora , consideramos correcto .

La Juez a quo ha impuesto la pena dentro de los límites establecidos legalmente y por la recurrente no se ha acreditado ningún dato objetivo que determine el error , atendiendo a los criterios legales ni ha alegado elementos relevantes para modificar la pena impuesta en cuanto a su extensión como tampoco los ha justificado para fijar la cuota diaria en cuantía superior a la establecida cuando no consta prueba alguna que acredite el patrimonio o ingresos superiores a los 1800 euros que declara el denunciado, extremos que deben ser aportados por la acusación y que justificaría una modificación al alza de la cuota .

La condena por un delito leve de los mencionados en el primer párrafo del apartado primero del art. 57 del Cp permite adoptar como pena accesoria alguna de las medidas previstas en el art. 48 del Cp , entre las que se encuentra la solicitada por la recurrente en su recurso , prohibición de aproximación del denunciado a la recurrente , pena que no vamos a imponer por las razones siguientes .

Del mismo modo que el Tribunal sentenciador no puede condenar por un delito que no haya sido imputado por la acusación, tampoco puede imponer una pena que no le haya sido solicitada por acusación alguna, pues ambos mecanismos se basan en el respeto al principio acusatorio, y sus correlativas derivaciones de congruencia y defensa . Dicho principio acusatorio deriva del derecho fundamental al proceso debido (proceso con todas las garantías: art. 24.2 de la Constitución ) y es manifestación, como decimos, del principio de congruencia y defensa. De modo que este principio ha de quedar restringido no solamente al 'factum' sino a la misma calificación jurídica, y dentro de ésta, tanto al título de imputación (delito), como a la propia petición punitiva contenida en la más grave de las acusaciones . La acusación particular no solicitó en el acto de la vista la imposición de esta pena.

La fijación como pena de alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 48 del Cp por la comisión de un delito leve tiene una duración máxima de seis meses . Habiendo transcurrido más de seis meses desde que se acordó esta prohibición como medida cautelar ( auto de fecha 13 de noviembre del 2017 ) la pena accesoria , de imponerse , estaría cumplida .



SEGUNDO . Se declaran de oficio las costas de la apelación VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Silvia contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2018, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ELDA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000824/2017, debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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