Sentencia Penal Nº 38/201...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 38/2019, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 36/2019 de 15 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2019

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 38/2019

Núm. Cendoj: 49275370012019100331

Núm. Ecli: ES:APZA:2019:331

Núm. Roj: SAP ZA 331/2019

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00038/2019
Rollo nº : 36/2019
Delito Leve nº: 62/2018
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora
sentencia nº 38
En la ciudad de Zamora a 15 de julio de 2019.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, Magistrado de esta Audiencia
Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 62/2018, seguido por un delito
leve de Apropiación Indebida, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora, en virtud del recurso
interpuesto por Begoña , asistida del Letrado Sr. Jarrín Herrero, siendo apelados Edmundo y el Ministerio
Fiscal, y

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora se dictó sentencia con fecha 24/4/2019 y en la que se declara probado que: 'Probado y así se declara que el día 2 de junio de 2018 Edmundo perdió su cartera en la zona del aparcamiento de ' Vista Alegre', de Zamora y a continuación Begoña se encontró dicha cartera y se marchó con ella en el vehículo en el que llegó y por el que fue identificada por la Policía no llevando en ese momento la cartera ni al centro comercial ni a la Policía sino que fue después cuando echó la cartera en un buzón pero sin los 150 Euros; que además Edmundo debió pagar las tasas correspondientes a la recuperación del DNI, 11 Euros y del permiso de conducir, 20,20 Euros'.



SEGUNDO. - En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Begoña , como autora criminalmente responsable de un delito leve del artículo 253.2 del Código Penal , ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de la pena de 40 días de multa a razón de una cuota diaria de 4 Euros, en total 160 Euros, cantidad que no se estima desproporcionada, atendidas las circunstancias del hecho y que será pagadera en la forma y plazos que se podrán determinar en ejecución de sentencia y que dará lugar caso de incumplimiento a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Edmundo en la cantidad de 150 Euros así como en las tasas satisfechas por los documentos, 11 Euros y 20,20 Euros en concepto de responsabilidad civil y al pago de las costas procesales'.



TERCERO. - Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por Begoña , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.



CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en tanto no resulten modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.



SEGUNDO.- La representación de la condenada por delito de apropiación indebida, viene a reconocer en su escrito de recurso que la recurrente el día 2 de junio de 2.018 cogió del aparcamiento de Vista Alegre de Zamora, a la entrada del establecimiento comercial Froiz una cartera extraviada por Edmundo , marchándose con ella en el vehículo, pues así lo reconoce que lo declaró la denunciada ante la Juez, que reconoció haber cogido la cartera del suelo, y lo corrobora la testigo que la acompañaba, la cual declaró que la denunciada la manifestó que había encontrado una cartera en el centro comercial. Ahora bien, niega que se hubiera apropiado de su contenido, sino que se dirigió junto con su amiga a la Plaza de Alemania, depositándola en el buzón de correos, sin que la hubiera abierto y extraído de su interior el dinero. Por tanto, alega el error en la valoración de las pruebas al haber estimado como hecho probado que la acusada se hubiera apoderado del contenido dela cartera.

En segundo lugar, alega la infracción del artículo 50 del C.P , al haber impuesto una cuota diaria de multa de 4 euros y la duración es desproporcionada.

En tercer lugar, alega que el error en la apreciación de las pruebas al haber condenado a indemnizar al denunciante el valor de la cartera, cuando la misma fue depositada en el buzón, habiéndola recibido.



TERCERO.- El primero de los motivos del recurso debe decaer, pues, si bien es cierto que la acusada declaró que cogió del suelo la cartera-monedero del aparcamiento del centro comercial que se le había caído al denunciante, al no cerrar la cremallera del bolso que llevaba, como se pudo comprobar en las imágenes grabas por las cámaras de videovigilancia del Centro comercial, y, tras coger la cartera, la metió en el bolso y después en la guantera del vehículo donde se fue del lugar sin haber examinado su contenido, no es menos cierto que el denunciante declaró en el acto del juicio que llevaba en la cartera unos 150 euros, y la documentación. Por tanto, hemos estimar como probado que en efecto la cartera que cogió la acusada del aparcamiento del Centro comercial Vista Alegre tenía en su interior el dinero y la documentación que declaró el denunciante.

No se pone en duda, como ha declarado la acusada y la testigo que propuso, que la cartera que había cogido la acusada del aparcamiento del Centro comercial Vista alegre con el dinero en su interior y la documentación, fue depositada en el buzón de correos de la Plaza Alemania, pues lo declaró en el acto del juicio la testigo propuesta por la acusada, cuyo testigo también afirmó que la acusada no examinó el interior de la cartera antes de depositarla en el buzón, pues, cuando estaba ella presente, la cogió del interior de la guantera del vehículo y la depositó en el buzón de correos sin examinar su interior.

No obstante , hubo un tiempo entre el momento en que la acusada cogió la cartera del suelo del aparcamiento del Centro comercial y la depositó en el buzón de correos de la Plaza Alemania, en que la única persona que estaba presente y tuvo a su disposición la cartera fue la acusada, pues, como declaró en el juicio, la cogió, la metió en el bolso y después en la guantera del vehículo, y se fue a buscar a su amiga consuelo al hospital, donde la recogió y fueron a la plaza Alemania a depositar la cartera.

Es decir, desde que introduce la cartera en la guantera del vehículo, pues hasta dicho momento las cámaras de videovigilancia no detectaron que la acusada hubiera examinado el interior de la cartera y cogido de su interior algún objeto hasta que recogió a su amiga, hubo un tiempo suficiente, sin presencia de ninguna persona, para examinar el contenido de la cartera y coger de su interior los objetos de valor que hubiera.

Desde luego, la testigo propuesta por la acusada declaró, no solo que mientras estuvo con la acusada, ésta no examinó el interior de la cartera y tampoco cogió nada de su interior, sino también que la acusada le dijo que se había encontrado la cartera y no había examinado su interior, pero lo declara un testigo de referencia, que es su amiga, que no estuvo presente en el momento de coger la cartera, guardarla en el interior de la guantera del vehículo y durante el trayecto a ir a recogerla.

En definitiva, hay prueba suficiente que sirve para desvirtuar el derecho constitucional de presunción de inocencia para llegar al convencimiento de que la Acusada en efecto se apoderó de la cartera con su contenido, pues cogió una cartera extraviada por su dueño, que contenía 150 euros y documentación, se la guarda en la guantera del vehículo y, pese a que la hubiera echado en el buzón de Correos, con anterioridad cogió de su interior el dinero, pues no es creíble que la hubiera cogido y sin haber examinado su contenido la echara en el buzón de correos, cuando la conducta normal de alguien que se encuentra una cartera con dinero en su interior es entregarla inmediatamente en el lugar donde la encuentra a personas que se pueden hacer cargo de ella, que en el caso de autos serían los responsables del supermercado Froíd o los vigilantes de seguridad que había en el lugar o, en su caso, acudir a las oficinas de las policías para entregarla, mientras que la conducta de echarla en el buzón de correos, es propia de alguien que ha cogido del interior de la cartera el dinero y la entrega con la documentación convencida de que los empleados de correos harán llegar la cartera a su propietario, o la entregarán en la policía local.



CUARTO.- El segundo de los motivos del recurso también debe decaer, pues la duración de la pena de multa se ha impuesto en su mitad inferior, dentro del límite legal, y la cuota diaria está por debajo de la décima parte en que se dividiría la extensión de la multa de dos a 400 euros, y habiéndolo impuesto por debajo de dicha décima parte la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que es una cuota diaria de multa proporcionada.



QUINTO.- El tercero de los motivos del recurso también debe decaer, pues en efecto en la anterior sentencia, declarada nula por falta de motivación, no se concedió indemnización por el valor de la cartera. Sin embargo, tras visionar la declaración del denunciante en el acto del juicio oral, y leía su declaración ante la Instructora, no es cierto que el denunciante hubiera reconocido que la cartera, bien sola, bien con el dinero y la documentación, la hubiera recibido a través del correo, como lo demuestra que tuvo de renovar la documentación del DNI y permiso de conducir, lo que permite considerar que el denunciante nunca recibió la cartera y tampoco su contenido.



SEXTO.- Pese a desestimar el recurso, dado que no existe temeridad, se declaran de oficio las costas de este recurso, según los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por el Letrado don José María Jarrín Herrero, en nombre de doña Begoña , contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, dictada por la Ilma. Magistrada Jueza del Juzgado de Instrucción Número Seis de Zamora Confirmo dicha sentencia, y declaramos de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de lo que doy fe.

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