Última revisión
07/06/2001
Sentencia Penal Nº 38, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1038 de 07 de Junio de 2001
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 38
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Ilmos. Sres. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES, Presidente; D. CÉSAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. FRANCISCO-JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A NUM: 38/2001
En PONTEVEDRA, a siete de junio de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra número TRES, con el n° 114/2001, Rollo de Sala n° 1038/2001, sobre ROBO, en el que son partes: Como apelante, JOSE MANUEL , representado por la Procuradora Dña. Lourdes Martínez Cabrera, bajo la dirección del Letrado Sr. Castro Carrera, y como apelado, EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 29 de marzo de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, libremente, del delito de robo con fuerza en las cosas de que venia acusado a JOSE MANUEL , declarando de oficio las costas procesales causadas.
Y, debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito de ROBO DE USO DE VEHICULO A MOTOR y de otro delito de ROBO CON INTIMIDACION Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, ya definidos, al acusado, JOSE MANUEL , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de VEINTICUATRO FINES DE SEMANA DE ARRESTO por el delito de robo de uso y, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con intimidación, así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Mª. Isabel en la cantidad de 166.968 pesetas y a Amparo Loureiro Moure en la cantidad de 15.000 pesetas, por los daños y perjuicios causados.
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado JOSE MANUEL , confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 4 de junio de 2001, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 7 de junio de 2001.
Cuarto.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son lo siguientes: Probado y así se declara que entre las 17,00 horas y las 21,00 horas del día 14 de octubre de 2000, el acusado, José Manuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencias firmes de fechas 28-4-97 y 25-2-99 por delitos de robo a las penas, respectivamente, de dos años de prisión y nueve meses de prisión y por sentencia firme de fecha 16 de mayo de 1998 como autor de un delito de robo hurto de vehículo a motor a la pena de dieciocho fines de semana de arresto, cometió los siguientes hechos:
1°.- forzando la cerradura del turismo Opel Corsa, matricula ..., que su propietaria, M Isabel , había dejado debidamente cerrado, estacionado en la C/ Padre Fernando olmedo, accedió al mismo y, tras hacerle el "puente", lo arranco y lo puso en marcha, circulando con él hasta que pasadas las 21.00 horas lo abandonó, después de una persecución policial, en la Avda. de las Corbaceiras de esta ciudad, originando daños al vehículo por valor de 166.968 pesetas.
2°.- Sobre las 21,00 horas y antes de abandonar el turismo referido, en las inmediaciones de la calle Real de esta ciudad, se aproximó, portando una jeringuilla en la mano, a dos personas que iban caminando, Amparo y Juana, y tras colocarle la jeringuilla a esta última a la altura del estómago, les exigió la entrega de los bolsos, a lo que accedieron ambas atemorizadas; conseguido su propósito, el acusado se marchó a toda velocidad en el Opel Corsa ....
Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Primero.- En cuanto al primero de los motivos impugnatorios en procura de obtener la absolución del acusado por el delito de robo con intimidación, de error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, procede su desestimación.
Aún cuando las dos señoras víctimas del robo con intimidación y el testigo presencial del hecho, Manuel, no hayan podido reconocer personal y directamente al acusado como autor del robo como consecuencia de no haber llegado bien a fijar en la memoria bien a observar perfectamente los rasgos fisionómicos del atracador, la identificación del acusado como la persona autora del hecho delictivo deviene acreditada, sin margen de dudas, de la concatenación de una serie de circunstancias que conducen de forma derivativa a tal conclusión, debidamente explicitadas en el fundamento de derecho 2° de la sentencia apelada, y que, a riesgo de incurrir en innecesarias repeticiones, cabe concretar en las siguientes: 1) la manifestación del testigo Manuel de haber visto a una persona (varón) bajar de un turismo Opel Corsa y atracar a dos señoras, a las que sustrajo uno o dos bolsos (acción depredatoria ésta que corroboran las dos mujeres asaltadas), introduciéndose a continuación en el referido vehículo por la puerta del conductor, dándose seguidamente a la fuga; 2) el testimonio del agente municipal, David, quién, al ser alertado del atraco anteriormente mencionado, se dispuso a cubrir las posibles salidas del móvil en que había escapado el atracador, advirtiendo la presencia del turismo a la altura de la confluencia de las calles Padre Amoedo y Sierra, detenido ante un semáforo en fase roja, aproximándose al mismo, dándole el alto, comprobando que en el coche tan sólo iba el conductor, quién, haciendo caso omiso de la orden recibida, arrancó bruscamente, sin respetar la fase roja del semáforo; indicando asimismo el agente, en el acto de juicio oral, reconocer al acusado como la persona que en dicha ocasión conducía el vehículo Opel Corsa, rectificando la anterior identificación como tal de otra persona de semejante parecido físico al acusado; 3) el reconocimiento por parte del acusado de haber sido el autor, el día de autos, de la sustracción del turismo Opel Corsa, ,,,, que condujo hasta abandonarlo en la Avda de las Corbaceiras, de esta ciudad, luego de desobedecer la orden de un agente municipal que le paró con ocasión de ir conduciendo dicho móvil y le indicó que no se moviera, saltándose un semáforo y escapando hasta que se quedó sin gasolina, lo que se corresponde con la declaración del policía local Sr. I... y garantiza el acierto identificativo de éste último en el acto del plenario a que antes se ha hecho mención; y 4) la incautación en el interior del turismo abandonado en la Avda de las Corbaceiras, Opel Corsa - ..., de una cartera con diversa documentación perteneciente a Juana, una de las dos señoras atracadas, y que guardaba en el bolso que le había sido sustraído poco antes. En relación a la pretensión subsidiaria de cumplimiento de la pena impuesta al acusado en un centro de deshabituación de drogas en atención a su condición de drogodependiente, no ha lugar tampoco a su acogimiento. Aparte de no haber sido apreciada en la sentencia de instancia la concurrencia de una circunstancia atenuatoria de la responsabilidad criminal de semejante tenor en que poder basar la aplicación de la medida de seguridad de internamiento en un centro de deshabituación, tampoco ha sido objeto tal situación de drogodependencia de la debida acreditación en el proceso, en donde sólo consta un parte de los servicios médicos del Centro Penitenciario de A Lama, indicativo de que el acusado ha sido diagnosticado de dependencia a benzodiacepinas, sin precisar el grado de intensidad, y de que se encuentra a tratamiento con metadona, insuficiente a los efectos de apreciación de la atenuante de toxicomanía, que requiere se trate cuando menos de una adicción de carácter grave.
Segundo.- Al no apreciar méritos para su imposición al recurrente, se declaran de oficio las costas procesales de la presente alzada (art. 239 y ss. L.E.Crm.)
En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
FALLAMOS
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por JOSE MANUEL y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con declaración de oficio de las costas procesales de la presente alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
