Sentencia Penal Nº 380/20...yo de 2005

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 380/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 162/2005 de 20 de Mayo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 380/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005101326

Resumen:
03065370072005101326 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 380/2005 Fecha de Resolución: 20/05/2005 Nº de Recurso: 162/2005 Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 380/2005

ROLLO DE APELACION Nº 162/05

JUICIO DE FALTAS Nº 459/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº

CUATRO DE TORREVIEJA

En la Ciudad de Elche, a veinte de mayo de dos mil cinco.

La Iltma. Sra. Dña. Nuria Navarro García, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno octubre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja, en Juicio de Faltas nº 459/04, amenazas, habiendo actuado como parte apelante el Letrado Sr. Noguerales Peña por D. Gregorio , y como parte apelada la Procuradora Sra. Navarro Pascual en representación de Dña. Irene con la asistencia de la Letrada Sra. Giménez Hernández.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que condeno a Gregorio, como autor responsable de una falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, LO QUE HAC.E. UN TOTAL DE 200 EUROS; quedando sujeto, caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de pago de las costas.

Que debo absolver de los hechos origen de las presentes actuaciones a Estíbaliz ".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma , el letrado Sr. Noguerales Peña por D. Gregorio, se interpuso recurso de apelación, que se admitió a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 162/05 de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el apelante la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto constitucional postulando el dictado de un pronunciamiento absolutorio interesando la parte apelada la confirmación de la Sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- La prueba practicada en el acto del juicio fue de carácter personal (declaración de la denunciante, del acusado y testifical), que se llevó a efecto con respeto a las garantías legales y fue valorada por la Juez a quo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 741 LECR . Dicha valoración debe mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea, ya que en esta fase procesal a diferencia de la primera instancia, falta la inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las diferentes declaraciones se prestaron, lo que limita notablemente su valoración. En este sentido se ha pronunciado una reiterada Jurisprudencia de la que son ejemplo las S.S.T.S. de 27 de septiembre de 1995, 18 de enero de 1998 o 24 de enero de 2.000, entre otras muchas.

En este caso la condena tiene por base la declaración de la denunciante, debiendo destacar sus manifestaciones en el acto del juicio acerca de que el denunciado le dijo "mañana es el último día , acabo con vosotros", todo ello en el marco de la conflictividad existente entre las partes al parecer, por problemas de vecindad, declaraciones que son plenamente coincidentes con el contenido de la denuncia formulada, sin que haya motivos para dudar de su verosimilitud.

Basa la Juez a quo la condena en el testimonio de la víctima. Es uniforme la Jurisprudencia que estima que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo, incluso como prueba única , apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado (SST.S. 21 de septiembre de 2000, 24 de enero y 20 de septiembre de 2001 , 16 de abril, 8 de julio y 4 de diciembre de 2002, y 4 de abril y 16 de mayo de 2003, entre otras), si bien, requiere de una prudente valoración atendiendo a los factores objetivos y subjetivos concurrentes en la causa. En este caso , la versión de la denunciante se considera creíble por la Juez a quo, dada la forma de prestarse en el plenario, conclusión que no es revisable ante esta alzada como anteriormente he adelantado. Finalmente, importa destacar que la declaración de la denunciante es coherente, contundente, y mantenida en el tiempo , al coincidir con la denuncia formulada , sin que resulte desvirtuada por la declaración de la testigo que depone en el acto del juicio , pues al tratarse de la esposa del denunciado, su testimonio resulta afectado por la parcialidad. Por tanto, se practicó prueba de cargo, valorada por la Juez a quo que presenció su desarrollo, estimando acreditada la comisión de la falta de amenazas , conclusión que no se aprecia como ilógica o manifiestamente errónea, por lo que procede la desestimación del primer motivo del recurso.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Gregorio, debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 21 de octubre de 2004 dictada por el juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja en el juicio de faltas nº 459/04, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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