Sentencia Penal Nº 380/20...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Penal Nº 380/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 314/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 380/2006

Núm. Cendoj: 15030370012006100174

Núm. Ecli: ES:AP C:2006:2307

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00380/2006

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RP 0000314 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000645 /2002

N U M E R O 380

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los

Ilustrísimos Señores JUNA LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ e

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 2 de Noviembre de 2006.

En el recurso de apelación penal número 645/2 de J.O. procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, sobre lesiones, entre partes de la una como apelante Marco Antonio , representado por la Procuradora Sra. López Núñez y defendido por la Letrada Sra. Fernández Roque, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 11 de Mayo de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: CONDENO a Marco Antonio a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Indemnizará a Andrés en 240 euros por lesiones sufridas y 1800 euros por secuelas; y a Jesús Carlos en 378'31 euros, cantidad necesaria para la reparación del vehículo de su propiedad. Interés legal.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación:

"Se declara probado que Marco Antonio , de 36 años de edad, sin antecedentes penales, sobre las 02:30 horas del día 21 de octubre de 2000, hallándose en el interior del Pub "NOVENOVE", sito en la calle del Sol de A Coruña, propiedad de Luis Angel , tras observar una discusión entre Andrés , que estaba de cliente en el Pub, acompañado por dos amigas y la camarera por el pago de las consumiciones, le recriminó su actitud, comenzando entre ellos una discusión y empujones, echando al Sr. Andrés fuera del local, quien trató de volver a entrar para estar con sus amigas, momento en que el ahora acusado le golpeó fuertemente en la cabeza y otras partes del cuerpo, fallando en uno de los golpes, alcanzando con un contenedor al vehículo Ford Orion, matrícula R-....-EB , propiedad de Jesús Carlos , aparcado debidamente en la calle, abollándole el portón y fracturándole una luna, cuya reparación, según tasación pericial efectuada, asciende a 378'31 euros (62.945 pesetas), cantidad reclamada por el propietario.

Personada en el lugar la pareja de agentes de la Policía Local con carnés profesionales nº 2249 y 2268 fueron requeridos por la víctima que sangraba por la cabeza siendo traslado en una ambulancia de la Cruz Roja al Hospital Juan Canalejo, donde quedó en observación.

A consecuencia de la agresión el Sr. Andrés sufrió contusión craneal con herida inciso- contusa en región fronto-parietal derecha, precisando para la curación exploración física, limpieza, desinfección, sutura de herida con grapas y profilaxis antitetánica, tardando en curar diez días, no estando ninguno incapacitado, quedándole como secuelas cicatriz de 9 cm. de coloración rojiza en cuero cabelludo."

Fundamentos

PRIMERO.- El escueto recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal invoca la eventual defensa de la empleada del local que el apelante habría llevado a cabo, lo que debería tener aparejada la absolución del acusado o, de forma subsidiaria, una condena inferior a la impuesta.-

Partiendo de la base de que la defensa en cuestión nunca afectó a bienes de naturaleza personal de la hipotética víctima, dado que el ataque a repeler consistió en una mera discusión, según la propia declaración del ahora apelante en el juicio oral, la naturaleza de las lesiones de las que fue atendido el denunciante evidencia una extremada desproporción en la reacción, circunstancia ésta que veda la aplicación de la legítima defensa, tanto en su consideración de eximente de la responsabilidad, como en el meramente atenuatorio, debiendo confirmarse, en consecuencia lo resuelto por el Juzgador a quo.-

SEGUNDO.- No debe hacerse mención a las costas de la alzada

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad debemos confirmarla, sin hacer mención a las costas por él devengadas.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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