Sentencia Penal Nº 380/20...io de 2008

Última revisión
20/06/2008

Sentencia Penal Nº 380/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 172/2008 de 20 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 380/2008

Núm. Cendoj: 03014370032008100376

Resumen:
03014370032008100376 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 380/2008 Fecha de Resolución: 20/06/2008 Nº de Recurso: 172/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0004251

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000172/2008- -

Dimana del Juicio Oral Nº 000495/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Instructor 5 de Alicante

SENTENCIA Nº 000380/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a veinte de junio de dos mil ocho

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 359/07, de fecha 19/12/07, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 495/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 104/07 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm 5, por delito LESIONES; Habiendo actuado como parte apelante el MINISTERIO FISCAL y Carmela , representado por el Procurador D. DAVID GINER POLO y dirigido por la Letrada D.ª M. DOLORES BERNA RIADO y, como parte apelada Miguel Ángel representado por la Procuradora D. LOURDES CAÑADA RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. PASCUAL D. BENITO MIRAMBELL

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: Miguel Ángel Y Carmela, ambos sin antecede penales, sobre las 7,00 horas del día 19 de septiembre de 2007, tras una discusión mantenida e Rambla Méndez Núñez de Alicante se agredieron mutuamente , de modo que: Miguel Ángel se ocasionó herido inciso-contusa en cuero cabelludo de región fron precisando , grapas de sutura, estableciendo el médico forense que dichas lesiones curar previsiblemente en el plazo de 15 días, siendo 4 de ellos impeditivos y como secuela una cicatriz e lugar del asiento de la herida suturada. No consta que la causa de la herida fuera la utilización Carmela de objeto punzante.

Carmela resultó con hematomas periorbitarios con edemas y sangrado nasal, como dolor a la movilización de hombro izquiedo. Establece el médico forenes que dichas lesio curarían previsiblemente en 10 días , 8 de los cuales serían impeditivos, requiriendo únicamente primera asistencia facultativa., HECHOS PROBADOS QUE SE MODIFICAN, adicionando lo siguiente: Miguel Ángel ha renunciado a percibir indemnización.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Carmela como a responsable de una falta de lesiones a la PENA DE MULTA DE UN MES Y QUINC.E. DIAS con cuota diaria de 6 euros, y a Miguel Ángel como responsable de una falta de lesiones a PENA DE MULTA DE UN MES Y QUINCE DIAS con una cuota diaria de 6 euros, y ambos responsabilidad personal subsidiaria , conforme al art. 53 CP., de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas.

Asimismo condeno , en concepto de responsabilidad civil: a Carmela a satisfacer a Miguel Ángel en la cantidad de 1070 euros por lesión secuelas-

Ambos quedan condenados a satisfacer las costas generadas en el presente procedimie por mitad.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el Ministerio Fiscal , se interpuso el presente recurso alegando: infracción de preceptos legales.

Asimismo por Carmela, se interpuso recurso de apelación, alegando infracción de preceptos legales.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con las partes apeladas y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección donde fueron recibidas el día 16/6/08, procediéndose a dictar Sentencia dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en primer lugar el Ministerio Fiscal la sentencia recaída en la Instancia por entender infringido por inaplicación indebida el art. 147-1 del C.P ., consecuencia de la indebida aplicación del art. 621-1º del C.P . respecto del acusado Carmela .

El recurso ha de ser estimado.

Pese a recogerse en la Sentencia recurrida que ambos acusados se agredieron mutuamente, causándose las lesiones que se describen en los hechos probados, siendo las sufridas por Miguel Ángel una herida inciso contusa en cuero cabelludo que precisó de grapas de sutura, considera que el causante de tales lesiones es autor de una falta de imprudencia grave del art. 621-1 del C.P ., considerando que las lesiones causadas serían constitutivas de un delito de lesiones del art. 147-2 y no del art. 147-1 del C.P .

A dicha conclusión llega atendiendo a que "si mentalmente Carmela se le hubiera representado el resultado que finalmente se constató,....el mismo no hubiera actuado".

Ignoramos el motivo por el cual llega a tal conclusión el Juez de Instancia, pero en todo caso , la misma ha de ser rechazada atendiendo a la doctrina de la "imputación objetiva".

Efectivamente, supuestos como el analizado se contemplan por la Jurisprudencia como paradigmáticos de la aplicación de la doctrina de la imputación objetiva, según la cual se establece la relación entre la acción voluntariamente ejecutada y el resultado no previsto, pero previsible cuando la conducta del agente ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado, y el resultado producido ha sido la concreción de ese peligro causalmente relacionado con la acción que lo genera (S.S.T.S. de 29 de mayo de 1999, 23 de diciembre de 2002 ó 22 de diciembre de 2003 ).

En consecuencia, en aplicación de la doctrina expuesta, y puesto que según la prueba practicada ambos contendientes agredieron de la forma descrita a su oponente, ambos han de responder del efectivo resultado lesivo , que en este caso y respecto de Carmela constituyen un delito de lesiones del art. 147-1 del C.P .

SEGUNDO.- Respecto del recurso interpuesto por Carmela , también consideramos que dicho recurso, que se ciñe al ámbito de la responsabilidad civil únicamente, ha de ser estimado.

Ciertamente y aunque el Ministerio Fiscal solicitara indemnización a favor de Alexandra , éste último, en su cualidad de perjudicado por el delito, había renunciado a tal indemnización ante la Autoridad Judicial, como es de ver al folio 29 de las actuaciones.

La concesión de indemnización a favor de Miguel Ángel pese a su renuncia , perjudica los intereses del obligado al pago de su importe, es decir a Carmela, que en la confianza de no serle reclamado por tal concepto ninguna cantidad, no ha considerado necesaria la práctica de pruebas en tal sentido, lo que le ha producido una clara indefensión.

En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto por D. Carmela .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por D. Carmela -, contra la Sentencia de fecha 19/12/07 dictada en Juicio Oral núm. 495/07 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 104/07 del juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN, condenando a D. Carmela como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dejando sin efecto la obligación de satisfacer cantidad alguna en concepto de indemnización a favor de Miguel Ángel,declarando de oficio las costas de esta alzada.

El resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada no se alteran.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada , conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ. Rubricados.

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