Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 380/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 103/2011 de 17 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 380/2011
Núm. Cendoj: 46250370052011100268
Encabezamiento
1
SENTENCIA apelación J. PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
Rollo apelación nº 103/2011
Procedimiento Abreviado nº 510/2010
Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia
Juzgado de Instrucción nº 1 de Ontinyent P.A. 52/09
SENTENCIA Nº380/11
Ilmos. Señores
Presidente
D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.
Magistradas:
D.ª BEATRIZ GODED HERRERO
D.ª CAROLINA RIUS ALARCÓ
En la ciudad de Valencia, a 17 de junio de 2011
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2011 , completada por auto de 15 de marzo de 2011, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15, con sede en Alzira, en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de denuncia falsa, contra Leandro .
Han sido partes en el recurso, como apelante Leandro , representado por la procuradora Dª Sara Blanco Lleti y defendido por el letrado D. Rafael Nacer Chartier, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal; siendo designada ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: Ha resultado acreditado y así se declara que a las 17:42 horas del día 18 de febrero de 2009, el acusado Leandro , mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en las dependencias de la Policía Nacional de Onteniente en su condición de gerente de la mercantil HERFER, denunciando, entre otros extremos, que había recibido una llamada de Victorino , presidente de la comunidad de propietarios de la CALLE000 Nº NUM000 NUM001 , manifestándole que le habían cobrado dos veces una factura por un trabajo de mantenimiento en dicha comunidad, e informándole de que la persona que había realizado los trabajos era Eloy . Como consecuencia de estos hechos se incoaron en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Onteniente las Diligencias Previas seguidas con el Nº 346/09, dictándose Auto de sobreseimiento libre por no ser los hechos investigados constitutivos de infracción penal en fecha 17 de agosto de 2009. No se ha probado, sin embargo, que en el momento de interponer la denuncia, el acusado realizara las anteriores afirmaciones con conciencia de que las mismas eran falsas.
SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Leandro del delito de DENUNCIA FALSA del que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Leandro , que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas, con infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito, habiéndose adherido a dicho recurso el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 2 de junio de 2011, señalándose para su deliberación y fallo el día 17 de junio de 2011, en que han quedado vistos para sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia absuelve al acusado Leandro del delito de denuncia falsa por el que venía acusado. Y se alza contra ella el acusado absuelto, impugnando un pronunciamiento de la referida resolución, por el que se deniega la deducción de testimonio de lo actuado, interesada por la defensa y el Ministerio Fiscal, para su remisión a la Seguridad Social al objeto de que, en su caso, procedan a la remisión del grado de invalidez concedido al testigo Eloy ; y al Juzgado de Instrucción por la posible comisión por parte del mismo de un delito de falso testimonio. Y, como motivo de su recurso, alega el apelante "error en la apreciación de las pruebas".
La solicitud efectuada tanto por el Ministerio Fiscal, como por la defensa del acusado, es denegada por la Juzgadora en auto de fecha 15 de marzo de 2011, que aclara y completa la sentencia de fecha 16 de febrero de 2011 , recaída en los presentes autos, y que omitió pronunciarse sobre esta cuestión. Y los motivos que sustentan esta denegación aparecen expuestos en el fundamento de derecho cuarto, que se adiciona, en los siguientes términos: "a la vista de la ambigüedad y falta de contundencia de los testigos que han declarado en el acto del plenario, quienes por otra parte no han sido unánimes al manifestar que les consta que el testigo trabaje" y que "no cabe concluir tampoco la existencia de indicios razonables de que el testigo Eloy haya faltado a la verdad en su testimonio" .
El recurrente, lejos de basar la errónea valoración de la prueba que reprocha a la Juzgadora de instancia, en documentos o pericias obrantes en autos, susceptibles de una autónoma apreciación en alzada sin quiebra de los principios de inmediación y contradicción, efectúa y pretende de la Sala una distinta valoración de las declaraciones del acusado y de los testigos, de las que concluye que el testigo, que tiene reconocida por la Seguridad Social una situación de invalidez, trabaja habitualmente. Sin embargo, debe prevalecer la valoración que de estas pruebas efectúa la juez de instancia, que a su juicio no arroja un resultado concluyente sobre esta cuestión, pese a la inmediación con que ha percibido dicha prueba, ventaja con la que no se cuenta en este segundo examen de la cuestión, por lo que procede respaldar esa apreciación primera e inmediata. Procede pues, por lo expuesto, la desestimación del recurso interpuesto.
Por otra parte, además de que se trata de una cuestión ajena al juicio, ninguna trascendencia tiene el pronunciamiento que se impugna, pues nada impide a las partes formular una denuncia en ese sentido ante el organismo administrativo competente para que se investigue el hecho.
SEGUNDO. - Conforme dispone el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Leandro , contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2011 , aclarada por auto de 15 de marzo de 2011, dictada en los autos de que dimana el presente rollo.
Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos.
Tercero: Declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
