Sentencia Penal Nº 380/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 380/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 273/2012 de 23 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 380/2013

Núm. Cendoj: 31201510022013100006


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.90

Fax.: 848.42.42.86

Código plantilla

Procedimiento Abreviado 0001225/2011 - 00

Jdo. Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña

Sección: T1

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000273/2012

NIG: 3120143220110006477

Resolución: Sentencia 000380/2013

S E N T E N C I A Nº 000380/2013

Que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 23 de diciembre de 2013, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000273/2012, procedentes del Procedimiento Abreviado nº

0001225/2011 - 00 y seguidos por lesiones, daños y resistencia o grave desobediencia a autoridad y agentes, habiendo sido parte como acusado/a Higinio , con D.N.I. NUM000 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a TERESA SARASA ASTRAIN y asistido/a por el/la Letrado/a MARIA LOURDES PASCUAL TOBES, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

Primero .- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.

Segundo .- En la vista oral, con carácter previo la(s) acusacion(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.

Tercero .- El/la/los/las acusado/a/os/as mostró/mostraron su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.

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El acusado, Higinio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras muchas, en Sentencia de fecha 27 de mayo de

2009, como autor de dos delitos de Atentado y uno de Lesiones, el día 18 de marzo de 2011, se encontraba ingresado, cumpliendo condena, en el Centro Penitenciario de Pamplona y sobre las 9,45 horas trato de traspasar una cancela de seguridad, lo que fue advertido por el funcionario de prisiones número NUM001 , que le requirió para que no lo hiciera, sin embargo el acusado hizo caso omiso a la orden y persistió en su intención de atravesar la cancela, a la vez que lanzaba gritos contra el funcionario, éste lo cogió del brazo para retirarlo del lugar y el acusado, lo retiró violentamente, dando manotazos y gritando para llamar la atención de otros internos.

En ese momento intervinieron los funcionarios números NUM002 y NUM003 con el fin de sacarlo de la zona en la que se encontraba y tranquilizarlo, pero el acusado siguió gritando, dando patadas y agarrándose fuertemente a la cancela tratando de impedir la acción de las funcionarios que tuvieron que reducirlo haciendo uso de la fuerza.

Como consecuencia de la acción del acusado resulto destrozada una mesa que estaba en el lugar y que ha sido tasada pericialmente en la cantidad de

119,90 euros y sufrieron lesiones los tres funcionarios que intervinieron en los hechos.

El funcionario de prisiones número NUM001 sufrió dolor en muñeca izquierda, erosión en el carpo y múltiples bandas eritematosas en cara radial de la muñeca izquierda de 2 cm. de longitud. Estas lesiones precisaron una sola asistencia médica, tardaron en curar 7 días de los que uno fue de incapacidad para sus ocupaciones habituales. Le quedaron como secuelas molestias en su rodilla izquierda que irán desapareciendo.

El lesionado ha renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por estos hechos.

El funcionario de prisiones número NUM002 sufrió dolor y contractura muscular en el brazo y antebrazo derechos que precisaron una sola asistencia médica y tardaron en curar tres días de los que uno estuvo

incapacitado para sus ocupaciones habituales. No le quedaron secuelas.

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El funcionario de prisiones número NUM003 sufrió un traumatismo en el hombro izquierdo y una lesión del supraespinoso que precisó para su curación tratamiento médico consistente en administración de antiinflamatorios e inmovilización del hombro con cabestrillo. Estas lesiones tardaron en curar 30 días durante los que estuvo incapacitadopara sus ocupaciones habituales. No le quedaron secuelas.

Higinio sufre un trastorno mixto de la personalidad, trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de múltiples drogas y trastorno de conducta infrasocializado que disminuyen notablemente sus facultades intelectivas y volitivas.


Fundamentos

PRIMERO.-El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de resistencia, del art. 556 del C.P . un delito de lesiones del art. 147.2 del C.P y una falta de daños, del Art. 625.1 del C.P ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

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VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Higinio como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia, un delito de lesiones y una falta de daños, ya definidos, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de anomalía psíquica, a las siguientes penas y medida de seguridad:

- Por el delito de resistencia, la pena de 3 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía psíquica que padece, durante un tiempo máximo de 10 meses. El cumplimiento de la medida se abonará para el de la pena. Si una vez cumplidos los fines del internamiento y alzada tal medida restara parte de la pena por cumplir, se procederá en la forma prevista por el art. 99 CP .

- Por el delito de lesiones, la pena de multa de 3 meses, a razón de 4 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , debiendo además indemnizar a los funcionarios de prisiones núms. NUM002 y NUM003 en las cantidades de 120y 1.800 €, respectivamente.

- Por la falta de daños, la pena de multa de 15 días, a razón de 4 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , debiendo además indemnizar al Centro Penitenciario de Pamplona en la cantidad de 119Ž90 €.

Se impone al condenado el abono de las costas del juicio.

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Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

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