Sentencia Penal Nº 381/20...io de 2004

Última revisión
14/06/2004

Sentencia Penal Nº 381/2004, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 61/2003 de 14 de Junio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2004

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 381/2004

Núm. Cendoj: 29067370022004100337

Núm. Ecli: ES:APMA:2004:2857

Resumen:
Este delito -tráfico de drogas- se consuma como delito formal o de mera actividad, y de riesgo abstracto, desde la posesión del arma y exige un " corpus" -detentación, aprehensión o posesión del arma- y un "ánimus", (intención de poseer, animus possidendi, animus rec sibi ahbendi ) que excluye las detentaciones fugaces, pasajeras o momentáneas (STS 18-4-96 y 14-11-97, entre otras) .

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA NÚMERO 61/03

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 10 DE MALAGA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 7798/01

SENTENCIA NÚM. 381

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ Mª MUÑOZ CAPARRÓS.

Magistradas

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ .

Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS

En la Ciudad de Málaga, a 14 junio de 2004.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Diez de Málaga , para el enjuiciamiento de un delito Contra la Salud Pública contra la acusada Ana María natural de Málaga, nacida el día 6 de julio de 1966 , con DNI. NUM000 , hija de Francisco y Josefa, sin antecedentes penales, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 Almogía (Málaga), y contra Oscar natural de Málaga, nacido el día 6 de febrero de 1965 , con DNI. NUM002 , hijo de José y Bernada, sin antecedentes penales y domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 Almogía (Málaga)y contra Lidia , natural de Málaga, nacida el día 16 de junio de 1976, con DNI NUM003 hija de Francisco y Josefa, sin antecedentes penales y domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM004 Almogia (Málaga) y contra Cesar , nacido en Antequera (Málaga) el día 9 de septiembre de 1958,con DNI. NUM005 , hijo de Pedro e Isabel , sin antecedentes penales y domicilio en C/ DIRECCION001 , nº NUM006 NUM007 de Málaga y contra Pedro Jesús , nacido en Málaga el día 12 de febrero de 1956, con DNI. NUM008 , hijo de Manuel y Ana sin antecedentes penales y domicilio en DIRECCION000 s/n. Almogía (Málaga) y contra Laura nacida en Málaga el día 12 de Agosto de 1962 con DNI NUM009 , hija de José y Bernarda, sin antecedentes penales y domicilio en DIRECCION000 s/n Almogía (Malaga) y contra Emilia , nacida en Málaga el día 18 de julio de 1977,con DNI NUM010 , hija de Enrique e Isabel, con antecedentes penales y domicilio en C/ DIRECCION002 , nº NUM011 - NUM012 - NUM013 de Málaga y contra Donato nacido el día 5 de junio de 1965 en Granada con DNI. NUM014 , hijo de Andrés y Luisa, con antecedentes penales y en prisión por esta causa desde el día 3 de diciembre de 2001 al 23 de febrero de 2002 y desde el día 10 de octubre del 2003 hasta el día 30 de abril de 2004 y domicilio en la pedanía de Almayate, Vélez-Málaga (Málaga) y contra Luis Andrés , nacido en Almogía (Malaga) el día 17 de diciembre de 1952 con DNI NUM015 hijo de Juan y María, sin antecedentes penales y domicilio en DIRECCION003 nº NUM016 y contra Marcelino , nacido en Granada el día 3 de septiembre de 1964,y DNI NUM017 , hijo de Pedro y Encarnación, sin antecedentes penales y domicilio en C/ DIRECCION004 , nº NUM018 de Fuengirola (Málaga) y contra Felix , nacido en Antequera (Málaga), el día 27 de noviembre de 1962, con DNI. NUM019 , hijo de José y Ana, con antecedentes penales y domicilio en AVENIDA000 , nº NUM012 - NUM018 - NUM011 de Málaga y contra Federico nacido en Málaga el día 19 de enero de 1954 con DNI. NUM020 , hijo de Pedro y Carmen, sin antecedentes penales y domicilio en BARRIADA000 ,nº NUM021 - NUM006 - NUM022 de Málaga y contra Juan María nacido en Villanueva de la Concepción (Málaga) el día 1 de enero de 1957,con DNI. NUM023 , hijo de José y María, sin antecedentes penales y con domicilio en Villanueva de la Concepción AVENIDA001 , nº NUM024 y representados en la causa por los Procuradores Padilla Gómez, Hinojosa Blazquez, Cambronero Moreno, Ortega Gil, Berbel Cascales, Campos Fuentes y Delgado Garrido respectivamente, siendo parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente Doña LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

Antecedentes

PRIMERO: Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por delito contra la salud pública tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 7798/01 por el Juzgado de Instrucción nº10 de Málaga.

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra los acusados mencionados en el encabezamiento, por un delito contra la salud pública, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de días para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los Acusados y de sus Letrados defensores los días 12, 13, 26 y 27 de enero, 19 de febrero, 24 de marzo y 29 de abril de 2004.

TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito a) contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, b) un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563 y 564.1.1º y 2.2º y 3º y c) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del Código Penal, siendo responsables, del delito a) en concepto de autores Ana María , Oscar , Cesar , Emilia , Donato , Luis Andrés , Marcelino , Felix , Federico y Juan María , salvo Laura , Lidia y Pedro Jesús , del delito b) es responsable en concepto de autor, Pedro Jesús , por el delito c),es responsable en concepto de autor el acusado Donato , no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer por el delito a) la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y multa de 60.000 euros con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, A Oscar , Ana María y a Cesar , y cinco años de prisión, multa de 60.000 euros e inhabilitación para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante igual tiempo, al resto de los acusados. Por el delito b) al acusado Pedro Jesús la pena de dos años de prisión e igual inhabilitación y por el delito c), al acusado Donato dos años de prisión e igual inhabilitación.

En el mismo acto del juicio oral retiró la acusación que venía manteniendo contra Laura y Lidia .

CUARTO:. La Defensa de Laura modifica sus conclusiones para no tener que decir nada respecto de las retiradas de acusación y modificar respecto del resto de sus defendidos en los siguientes términos: respecto de Oscar , Cesar y Pedro Jesús adherirse a la nueva calificación Fiscal y las penas pedidas dado el reconocimiento de los hechos de sus defendidos. Respecto de Ana María aceptar la calificación del Fiscal por el mismo reconocimiento de los hechos pero no con la pena interesando se le imponga a la misma la pena de 3 años de prisión.

La defensa de Ana María , Oscar , Cesar , Pedro Jesús , Emilia y Lidia elevan a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

La defensa de Luis Andrés invocó la condición de drogadicto de su defendido, solicitando la libre absolución de su defendido y subsidiariamente la concurrencia de la atenuante de drogadicción como muy cualificada con rebaja en un grado de la pena y que no procede el comiso del vehículo , porpiedad de su hija.

Hechos

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen: La Guardia civil efectuó una investigación consistente en las vigilancias y seguimientos de Oscar , mayor de edad y sin antecedentes penales y su esposa Ana María , mayor de edad y sin antecedentes penales, por su presunta dedicación al tráfico de sustancias estupefacientes en su domicilio sito en DIRECCION000 nº NUM001 de Almogia. Tras confirmar que acudían allí personas a adquirir sustancias estupefacientes, solicitaron asimismo autorización judicial para la intervención de varios teléfonos utilizados por ellos y por otras personas relacionadas con ellos en dicha actividad ilícita, hasta que pusieron fin a la operación con fecha 24 de noviembre de 2.001:

Sobre las 16,00 horas procedieron a la detención de Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encargaba de guardar parte de la droga que Oscar y su esposa vendían, además de ayudarles a vender, cuando salía del local que utilizaba para ese fin, sito en la CALLE000 nº NUM025 de Málaga, ocupándosele, además de las llaves del local, una bolsa que llevaba guardada en el bolsillo de su pantalón y que contenía 88 gramos de cocaína con una pureza de 71,3 % y un valor aproximado de 1.241.224 pesetas o 7.459,91 euros, dos teléfonos móviles y 40.000 pesetas.

Solicitaron autorización judicial para la realización de diligencia de entrada y registro en el referido local, en el que se ocuparon alhajas, 660.000 pesetas, 27,72 gramos de hachís con un THC de 4,2% y un valor aproximado de 17.658 pesetas (106,13 euros), 12,54 gramos de griffa , con un THC del 5,8% y un valor aproximado de 25.061 pesetas (150,62 euros), 196,86 gramos de hachís, con un THC del 7,1% y un valor aproximado de 125.400 pesetas / 753,67 euros),5,85 gramos de griffa con un THC del 1,5 % y un valor de 2.726 pesetas (16,38 euros), 444 gramos de cocaína , con una pureza del 72,5% y un valor de 6.367.939 pesetas ( 38.272,08 euros) y 1,03 gramos de cocaína con una pureza del 55,7% y un valor de 11.349 pesetas (682,1 euros) , una balanza de precisión tanita- 1479, y 582 gramos y 5,17 gramos de otras sustancias usadas para confeccionar dosis.

Sobre la misma hora detuvieron a Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, adicto al consumo de sustancias estupefacientes, ocupándosele también la llave del local CALLE000 , habiendo sido visto esa misma mañana entrar y salir del referido local, y se le encontraron en el vehículo Mitsubishi Montero ZI-.... ZH , propiedad de su hija Paloma : 34,81 gramos de cocaína con una pureza del 48,4 % y un valor de 333.294 pesetas ( 2.003,14 euros ), 0.60 gramos de cocaína, con una pureza del 56,2% y un valor de 2.115 pesetas (12,71 euros). Además también se le intervinieron una navaja, un teléfono móvil Motorola y 182.000 pesetas.

Ha quedado acreditada su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.

Asimismo, ese día , sobre las 16,10 horas detuvieron a Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales, alias " Pelos ", en las inmediaciones del local CALLE000 , donde el día anterior había concertado telefónicamente una cita con Cesar y se le intervino su vehículo Open Caravan GE ....-IG , en el que fue ocupada una bascula de precisión Tanita, que había recogido previamente en el domicilio de Emilia , por encargo de Oscar , un teléfono móvil Nokia , 35.000 pesetas y un paquete de bolsas de plástico, que tenía que entregar a Cesar .

No ha quedado probado que dicho acusado participara en la venta de sustancias estupefacientes colaborando activamente con Oscar , Ana María y Cesar , en dicha actividad.

Oscar y su esposa Ana María fueron detenidos en su domicilio en el que se intervinieron 761.000 pesetas, que ella entregó a los Guardias civiles actuantes, 238.000 pesetas que se encontraron en el registro realizado con la correspondiente autorización judicial, 19,84 gramos de griffa, con un THC de 9,2% y un valor de 9.245 pesetas (55,56 euros), un scanner, ICOM, que estaba sintonizado con la frecuencia utilizada por la Guardia civil, lo que les permitió informarse de que los agentes se dirigían a su domicilio, manifestándoles telefónicamente, a las 20 horas, Donato , mayor de edad y sin antecedentes penales, que "tuvieran la era limpia". También les intervinieron dos teléfonos de la marca Panasonic y Siemens.

En el domicilio de Oscar y Ana María también se encontraba Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales .

Ese mismo día 24 de noviembre de 2.001, procedieron a la diligencia de entrada y registro del domicilio de Laura , mayor de edad y sin antecedentes penales y de su esposo Pedro Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales en la que fue intervenida una pistola "Astra", fabricada en Italia y un revolver "Pasper" fabricado en Argentina, ambas en buen estado de funcionamiento, con diversa munición, propiedad de Pedro Jesús , que estaba en posesión de ellas sin autorización, e introducidas ilegalmente en España, desde Argentina. La referida pistola, originariamente pistola detonadora, había sido manipulada para convertirla en arma de fuego.

Emilia , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, mantenía una relación sentimental con Oscar , que acudía con frecuencia a su domicilio sito en la DIRECCION002 NUM011 . NUM012 NUM013 de Málaga, al que también vieron acudir a varios de los acusados. En concreto Federico fue a recoger la balanza Tanita por encargo de Oscar .

No ha quedado probado en el acto del juicio que Emilia participara activamente en la venta de sustancias estupefacientes con Oscar , aun cuando en el registro de su domicilio fueron intervenidas: 175.000 pesetas y una pastilla de hachís con un peso de 187,69 gramos, un THC de 5,3% , un valor aproximado de 119.589 pesetas ( 718,56 euros) y un trozo de hachís con un peso de 5,5 gramos , un THC del 5% y un valor de 5.383 pesetas (32 euros) y un teléfono móvil Alcatel .

Donato , guardia civil en activo en dicha fecha, con destino en el aeropuerto de Barcelona, colaboraba activamente con Oscar , Ana María y Cesar en la venta de sustancias estupefacientes en casa de los dos primeros y poniéndolos en contacto con otras personas. Momentos antes de que los agentes de la Guardia civil entraran en el domicilio de Ana María y Oscar , ella le llamó y el le aconsejó que se deshiciera de la droga al ver que la Guardia civil se dirigía hacia allí, manifestándole concretamente que: "....hasta que no... de eso...tener la era limpia...a ver si hay algún por ahí de esos raros..."

Fue detenido el día 30 de noviembre de 2.002, y en la practica de un registro en su domicilio, sito en la CARRETERA000 Km. NUM026 , en Almayate, intervinieron 138 gramos de grifa con un valor de 64.308 pesetas o 386,50 euros, 1,92 gramos de griffa, valorados en 895 pesetas o 5,38 euros y 20 gramos de hachís, con un valor de 13.058 pesetas o 78,40 euros.

También se le intervino una pistola marca "Military" del calibre 22 y diversa munición, fabricada en Alemania y que poseía sin los oportunos permisos, estando en perfecto estado de funcionamiento.

Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo diversas conversaciones telefónicas con Oscar que revelan que le suministraba droga para su venta, siendo detenido el día 29 de noviembre de 2.001 en Fuengirola.

No ha quedado probado en el acto del juicio que Laura , mayor de edad, carpintero y sin antecedentes penales, participara con Oscar en la venta de sustancias estupefacientes, aunque con fecha 22 de octubre de 2.001 mantuvo una conversación telefónica con el en la que Oscar le dijo que "...en la entrada están los bichos.." y el día 15 de octubre siguiente habló por teléfono con Ana María y le dijo que le habían parado y registrado y que estaban en el carril así como que le habían preguntado que hacía allí y el les había contestado que estaba haciendo un trabajo.

En el acto del juicio El Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Laura y Lidia .

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de: a) un delito contra la salud pública de previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, y b)de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en los artículos 563 y 564. 1.1º y 2.2º y 3º del Código penal y c) de un delito de Tenencia ilícita de armas del artículo 564 1.1º del mismo Código.

Respecto al delito contra la salud pública, ha quedado probado en el acto del juicio, principalmente a través de las pruebas testificales de los Guardias Civiles que llevaron a cabo la investigación, mediante las oportunas vigilancias e intervenciones telefónicas, sobre las que detallaron en el plenario los extremos mas relevantes, reveladores de que sus autores se dedicaban a la venta de cocaína, tratándose de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, incluida en las listas I y IV del Convenio Unico de las Naciones Unidas de 1.961, ratificado por España por Instrumento de 3 de febrero de 1.996, y Tratado de Viena de 1.971, elementos que integran dicho tipo penal.

Así, como requisitos del dicho delito, se han de destacar los siguientes: a)el objetivo, integrado por las actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como la posesión de tales sustancias con aquellos fines, es decir, tenencia y disponibilidad de las mismas bajo el designio rector de hacerlas llegar a terceros, iniciando, fomentando o propiciando en los mismos el consumo ilegal de drogas; b) ejecución ilegítima de los actos enumerados, al carecer los mismos de justificación o refrendo legal, administrativo o reglamentario; c) animo tendencial ,como elemento subjetivo del injusto integrado por la intención del destino, finalidad proselística o de facilitación a terceros de tan nocivas sustancias, quedando fuera de la sanción penal, como supuesto atípico , el autoconsumo.

Respecto a los delitos de tenencia ilícita de armas señalados con la letra b) y c) han sido asimismo cometidos, habida cuenta que se intervino en un registro domiciliario una pistola "Astra" fabricada en Italia que había sido manipulada para convertirla de arma detonadora en arma de fuego y un revolver "Pasper" fabricado en Argentina, introducidas ilegalmente en España, con diversa munición, sin que su poseedor tuviera licencia para ello y en relación a la pistola, originariamente era una pistola detonadora y había sido manipulada para convertirla en arma de fuego, estando ambas armas en buen estado de funcionamiento, tal como consta en los informes periciales de la policía científica unidos a las actuaciones, carente de licencia y guía.

Asimismo en otro registro domiciliario se ocupó una pistola marca " Military" del calibre 22 y diversa munición, fabricada en Alemania y que su poseedor la tenía sin los oportunos permisos, estando asimismo en perfecto estado de funcionamiento, tal como se ha corroborado por los peritos que realizaron el correspondiente informe pericial.

Este delito se consuma como delito formal o de mera actividad, y de riesgo abstracto, desde la posesión del arma y exige un " corpus" (detentación, aprehensión o posesión del arma) y un "ánimus", (intención de poseer, animus possidendi, animus rec sibi ahbendi ) que excluye las detentaciones fugaces, pasajeras o momentáneas (STS 18-4-96 y 14-11-97, entre otras) .

SEGUNDO: Que del delito a), contra la salud publica, son responsables criminalmente en concepto de autores Ana María , Oscar , Cesar , Donato Y Marcelino por haber ejecutado directa y dolosamente los hechos.

Ana María , Oscar y Cesar han reconocido en el plenario su dedicación al tráfico de cocaína, en el domicilio de Ana María y Oscar , sito en DIRECCION000 nº NUM001 de Almogía, encargándose Cesar de guardar parte de la droga en un local sito en la CALLE000 nº NUM025 de Málaga , además de ayudarles a vender sustancias estupefacientes. Se le ocuparon las llaves de dicho local y en un bolsillo de su pantalón 88 gramos de cocaína con una pureza del 71,3%.

Concretamente Ana María declaró en el acto del juicio que en esa época se dedicaba con su marido a la venta de droga , y respecto al resto de los acusados manifestó que a algunos los conocía y a otros no .

Oscar manifestó que vivía con su esposa y les registraron el domicilio. Que se dedicaba a vender cocaína .

Cesar manifestó que el dia 24 de noviembre de 2.001 fue detenido en Málaga al salir del local , que tenía las llaves y cocaina en el bolsillo. Que registraron el local y que el guardaba la cocaina .

En el registro del local se intervinieron diversas sustancias estupefacientes (hachís, grifa, cocaína) que han sido detalladas en el relato de hechos probados, de las que puede destacarse la cantidad de 444 gramos de cocaína con una pureza del 72,5 % y además se intervino una balanza Tanita y otras sustancias usadas para confeccionar las dosis .

Las testificales de los Guardias civiles han venido a corroborar su intervención principal en los hechos, siendo el domicilio de Oscar y Donato el centro de venta de la droga, tal como constataron en los días en los que llevaron a cabo los dispositivos de vigilancia, previos al día 24 de noviembre de 2.001, fecha en la que decidieron acabar con la investigación y proceder a la detención de los implicados, poniendo asimismo de relieve que las intervenciones telefónicas revelaron las conversaciones que mantuvieron con otras personas como Marcelino y Donato , y de las que se desprende que estas dos personas también colaboraron activamente con ellos en las operaciones de venta de sustancias estupefacientes.

El Guardia civil NUM027 declaró en el plenario que era el jefe del grupo y coordinó y supervisó todo. Tenían noticias y confidencias de que allí se distribuía al por menor. Que el vigiló la zona algunos días y observó que iban y venían muchos vehículos, sobre todo por la tarde y por la noche, tratándose de visitas rápidas. Zapatones ( Cesar ) le entregó algo a Marcelino en el Carrefour y siguieron a Marcelino hasta la Palmilla donde quedó con Zapatones y hablaron unos minutos y luego se fue Zapatones ,pero le perdieron . Dos días después decidieron actuar sobre el local de Zapatones y sobre Luis Andrés , en el que se almacenaba droga y se preparaba .

Sobre Donato manifestó que hablaba por teléfono de modo criptado, que tenía bastante relación con Oscar y que llevó algo desde el local, que le entregó Zapatones para Oscar . Sobre la conversación relativa a "tener la era limpia" que la recordaba y que Ana María le preguntó por los del IFA y después le dijo que mirara por coches camuflados . Que se le intervino una pistola.

Sobre Marcelino declaró que conoce lo que describió del Carrefour y le tenían como el que distribuía la droga.

Respecto al local de los Millones manifestó que entraba y salía Zapatones por las tardes y pensaba que era para almacenar la mercancía, no recordando si se encontraron también restos de bolsas.

Vieron a Donato con Marcelino en el aeropuerto y sobre las intervenciones telefónicas matizó que se relacionaban los interlocutores con los seguimientos que posteriormente hacían.

En una primera fase de la investigación las sospechas eran sobre Oscar y su entorno y a lo largo del desarrollo de la misma vieron a Luis Andrés con Zapatones cuando fueron al local y luego tomaron copas y la segunda vez fue la detención.

El Guardia civil nº NUM028 manifestó, respecto a Donato ,que lo vio reunido y un día Marcelino fue a recogerlo al aeropuerto y luego estuvieron largo tiempo en un bar.

Sobre Marcelino , también le vio con los demás. Vio como Zapatones llegó a la Palmilla pero no vio mas contactos.

En el local era donde se guardaba la droga

El Guardia Civil NUM029 manifestó sobre Donato , que lo vio subirse en su coche con Cesar en Nueva Málaga y acudieron al local del CALLE000 . Donato se quedó en el coche y Cesar entró, fue al trastero y volvió. Cesar era conocido como " Zapatones ".

Sobre Marcelino , le vieron contactar con Cesar en la Palmilla en una furgoneta y tras cinco minutos se bajó, sin llevar nada en las manos y al irse se perdieron.

Intervino en el registro del local y estaba todo en una caja de herramientas de trabajo

El Guardia civil NUM030 manifestó sobre Donato que se le hicieron varios seguimientos y en una ocasión lo vieron quedar con Cesar y fueron al local, quedándose Donato en el coche y le registraron su casa encontrando una pistola , hachís, una planta viva de cannabis y una agenda con números de teléfono. Era conocido como " Botines " y en las conversaciones telefónicas se le preguntó sobre el IFA y el le dijo a Ana María que limpiara la era.

Sobre Marcelino , le vieron contactar con Cesar en la Palmilla, entró en una Nissan Vanete y al poco salió y la perdieron en el seguimiento, deduciendo que hubo una transacción.

El Guardia Civil NUM031 manifestó que hizo vigilancias y sobre Donato , lo detuvieron en su domicilio y encontraron una pistola y una agenda con los teléfonos de todos así como una planta de cannabis fresco. Se citó con Cesar cerca del Bar Tina. Fueron en coche al local y Cesar entró y salió sin nada, quedándose Donato en el coche y luego se perdieron. Tuvo una conversación telefónica con Ana María en la que les advertía.

A Marcelino lo detuvieron en Fuengirola y lo siguió el día que fueron al aeropuerto a recoger a Donato y después estuvieron en un bar del Puerto de la Torre .

El Guardia Civil NUM032 manifestó que a Donato se le detuvo en su domicilio y se hizo un registro en el que se intervino una pistola, pequeños trozos de hachís y una planta de grifa y una agenda .

Intervino en el registro del local y se encontró la cocaína entre herramientas y también se encontraron joyas y dinero.

El Guardia Civil nº NUM033 manifestó en el plenario que la investigación se inició en el entorno de Oscar y Ana María . Intervino en la detención de Cesar " Zapatones " y se le ocuparon las llaves del local y una bolsa de cocaína y en el local se encontró mas droga y Cesar era el encargado de guardarla y seguía las instrucciones de Oscar para llevarla a su casa y alguna vez siguió instrucciones de Ana María .

Que a Oscar y Ana María se les intervino un Scaner con la frecuencia de la Guardia Civil , matizando que requiere una licencia y está prohibido abrir la banda .

Que cogieron dos pistolas en perfecto uso a otro acusado. En el registro de la casa de Almogia suspendieron el registro por que todo eran materiales de construcción, ladrillos y no sabe si se estaban haciendo obras.

Que Donato le dijo a Ana María que limpiara la era, siendo detenido en Almayate con grifa, hachís y una agenda de teléfonos de todos los acusados y una pistola en estado de funcionamiento. Que el día de Carrefour Donato llamó varias veces utilizando expresiones ambiguas como: " ya hablaremos de eso" o " sabes lo que hay". Que Donato se citó con Ana María en Carrefour y recuerda conversaciones de Oscar y Donato pidiéndole que se trajera una cosa de Barcelona, que la necesitaba ya y que si tenía el teléfono de Cesar .

Respecto a Marcelino llamado " Chato ", o también " Oscar ", un día acompañó Donato en un vehículo Mercedes al Puerto de la Torre, después de recogerlo en el aeropuerto y otro dia lo siguieron hasta la Palmilla. También le interceptaron una conversación con Oscar sobre como estaba "eso", a 7 y medio, es igual o que era muy caro y hubo varias conversaciones como esa . Pensaron que hablaban de droga.

Que Donato estaba de baja y prácticamente estaba siempre aquí.

El guardia civil nº NUM034 declaró en el acto del juicio que vio a Donato con Marcelino y otro señor y los siguió hasta la gasolinera del aeropuerto e intervino en el registro del domicilio del Sr. Donato . Siguió a Marcelino otras veces, el día de la Palmilla, Pelos tenía que recoger una cosa y lo vio contactar con Zapatones .

El Guardia Civil nº NUM035 manifestó en el plenario que transcribió conversaciones telefónicas con otro compañero y ratificó su intervención en la investigación policial.

Estas testificales se han de poner en relación con las intervenciones telefónicas transcritas y sometidas al preceptivo control judicial a lo largo de la investigación policial, pudiendo destacar algunas de ellas que son suficientemente reveladoras de la participación de Donato y Marcelino en el tráfico de estupefacientes reconocido por Oscar Ana María y Cesar , pues si bien ellos han negado la relación de estos acusados con su actividad ilícita, los seguimientos policiales y las conversaciones telefónicas objeto de intervención han revelado lo contrario.

Concretamente podemos destacar las siguientes conversaciones que implican a Donato :

-El día 10 de octubre de 2.001: Donato llama a Ana María y entre otras cosas le dice: "...hablaran del tema..... que ya sabes lo que hay....mañana me tengo que ir para Barcelona".

-El día 19 de octubre de 2.001 a las 19,04 horas: Oscar llama a Donato y le dice: "....que era para que te fueras llegado a ver a un sitio y fuera recogido una cosa para mi ....me está haciendo falta ya ....."

-El día 19 de octubre de 2.001 a las 20,36 horas: Oscar recibe llamada de Zapatones que le pregunta si ha hablado con " Botines " ( Donato ), contestándole que sí. Zapatones le dice a Oscar que le diga a Donato que "...dile que me llame para que yo, retirar eso de ahí, si o no ¿ me entiendes o no ? ..."

-El día 19 de octubre de 2.001, a las 21,14 horas Oscar llama a Zapatones y le dice que Donato ya va a llegar a " La Tina" y pepe le dice "...he cogido el oro y la calculadora , ¿ sabes? el oro se lo lleva para arriba (refiriéndose a Donato ) ..."

-El día 25 de octubre de 2.001, a las 9,07 horas, Oscar llama a Donato y este le dice que tenga cuidado con ese que está con él, que le controle, que no se fia nada de él.

-El día 28 de octubre de 2.001 a las 22,52 Oscar llama a Donato y este le pregunta por Zapatones y le dice "...bueno, pues yo estoy aquí esperando al personal ......bueno, tu ya sabes donde estamos ....lo que haga falta, venga..."

-El día 3 de noviembre de 2.001 , a las 12,16 horas Donato habla con Ana María , le dice que está en Barcelona y le pregunta si pasa algo grave y ella le dice que Oscar quiere hablar con el, diciéndole Donato " ah, nuestro propio....." y ella le contesta : " ...pues si, algo para trabajar ..." y cuando se pone Oscar le dice que cuando llegue de Barcelona que se llegue por su casa.

-El día 4 de noviembre de 2.001, a las 13,09 Marcelino recibe llamada de Oscar y este le dice: "...Luego te llevo eso para abajo? . Marcelino le contesta que va a ir a comer con los niños a la venta Cotrina y Oscar le contesta que tiene que hacer unas cosillas, eh, para llevarte eso tiene que ser mas tarde, porque mi hermana no está....luego mas tarde ya te cito y viene Donato ahora después ..."

- El día 24 de noviembre de 2.001 , sobre las 20 horas, Donato recibe una llamada de Ana María que le pregunta que es eso de IFA ( los agentes encargados de la investigación pertenecen al G.I.F.A. :Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga) . Donato le dice "...pues haría falta daros una vuelta para ver si veis algún coche sin distintivos...mientras tanto, hasta que no...de eso....tener la era limpia...a ver si hay algún por ahí de esos raros...."

Estas son las conversaciones mas destacadas, de entre otras, que reflejan el contacto constante entre Donato y Oscar , y Ana María , y también su relación con Zapatones y Marcelino , y todo ello unido a las citas que mantienen entre ellos, relatadas por los Guardias civiles intervinientes, no dejan duda de su participación activa en la venta de estupefacientes en casa de Oscar y Ana María .

También está fuera de toda duda la participación de Marcelino en dichas operaciones de tráfico de estupefacientes, y así se desprende claramente de las conversaciones telefónicas objeto de intervención y de las vigilancias policiales a que han hecho referencia los Guardias civiles intervinientes que llegaron al convencimiento de que Marcelino (también le llamaban Oscar Chato ) le suministraba droga a Oscar y a Ana María . Las conversaciones mas destacables son las siguientes:

-El día 12 de octubre de 2.001, a la 1,03, Oscar llama a Ana María y le dice " que ya va para arriba que he quedado con Marcelino pero que no ha resultado aquí, Zapatones sí, pero Marcelino no..."

-El día 13 de octubre de 2.001, a las 19,41 horas Marcelino llama a Ana María y le pregunta por su marido. Le dice a Oscar que " ha llamado Zapatones y que llamó el niño ayer.... Oscar le dice que esta con el todavía y "...si, pues nada, ya esta, era para eso, aquí estamos todavía ..." Marcelino le comenta: "...pues yo hasta mañana no puedo ir para allá..." y quedan en verse al día siguiente preguntándole Marcelino si todo va bien y contestándole Oscar que va fenómeno.

- El día 14 de octubre de 2.001, a las 17,04 horas Ana María Llama a Marcelino y le dice que este ( su marido ) quiere hablar contigo . Marcelino le dice que está llegando a Murcia y que en tres horas está allí, en Málaga , ".... o yo, si quieres paso por allí, por la casa .." Contestándole Oscar . "....de aquí en tres horas en Málaga nos vemos y preparo ya todo..."

-El día 17 de octubre de 2.001, a las 14,02 horas Oscar recibe llamada de Marcelino que le pregunta si prepara algo, contestando Oscar que eso como está. Marcelino le dice "....a siete y medio, pero me ha cogido todo lo otro...." respondiendo Oscar "...es igual que las que hay aquí ¿no? ...¿Cuánto hay? ..." Marcelino le dice: "...las quinientas o las ochocientas, como tu quieras, tu me dices, y yo le digo a el..." Oscar le contesta que eso es muy caro. Finalmente accede y quedan en versa mas tarde y que se llamaran por teléfono.

-El día 18 de occtubre de 2.001, a la 1,21 horas Oscar llama a Ana María y le dice "...nada es que Oscar ( a Marcelino le llaman Oscar Chato ), me llamó, pero es..., ese ahora ha llegado y estaba ...no era como....ha tenido que ir otra vez.."

-El día 30 de octubre de 2.001 , Marcelino llama a Ana María y Oscar y le dice a este "... pues a ver si puedes echarme algo para yo dárselo a este...o lo tienes preparado por si yo te llamo ..." Al creer Marcelino que Oscar le esta preguntando la cantidad Marcelino le responde "... lo que tu puedas..." .

El día 4 de noviembre de 2.001, a las 13,09 horas, Oscar llama a Marcelino y le dice. "...a...luego te, te llevo eso yo para abajo? . Marcelino le contesta que luego irá a comer con los niños a venta Cotrina .." Oscar le dice: 2...no, es que yo tengo que hacer unas cosillas, eh, para llevarte eso tiene que ser mas tarde, porque mi hermana no está...luego mas tarde ya te cito y viene Donato ahora después..."

-El dia 20 de noviembre de 2.001, a las 15,59 horas Marcelino recibe llamada de Oscar que le dice que le llama "...para que me trajeras la ..., pero ya no...",

"..tengo que subir a traerte eso..... Marcelino le dice: " ..si, pues mira, me traes la ...los papeles de la moto...para firmarlo que el chaval me ha dado a mi lo otro ya firmado con su carne de identidad...y el tiene que firmar lo otro....yo te doy a ti lo otro y cuando me lo firme te doy ya la documentación para que tu hagas la transferencia ....." Seguidamente a las 20,53 horas Marcelino recibe llamada de Oscar , dieciéndole este "...que puede recoger eso, no están allí, la familia...trae un poco, pero...yo te doy eso, ven y hablamos ¿no? ahora allí,, ,allí arriba, donde estuvimos anoche ( se refiere al Bar de La Nati de la calle Andrés Bello nº8 del Puerto de la Torre, donde se efectuó vigilancia el día anterior y detectaron una reunión permaneciendo hasta las 00,30 horas Marcelino Y Oscar , cuando Marcelino va al aeropuerto a recoger a Donato , que venía de Barcelona y vuelven al Bar Nati donde están hasta las 3,00 horas de la madrugada ) "... y te doy los papales de las moto ¿no? ...y ya vamos mañana, dice llamas tu al muchacho y le dices que mañana se los das, y yo mañana procuro cogerlo....es que hemos pasado ahora mismo, vamos venimos de allí, por que esta la luz encendida pero no esta ¿sabes? .

-El día 21 de noviembre de 2.001 , a las 19,37 horas Marcelino llama a Oscar y le pregunta que qué pasa y este le contesta "..ahora te llamará mi mujer, se ha ido para abajo para darte " eso" ..." Marcelino le pregunta si vendrá Pelos ( Cesar ) y Oscar le contesta que no sabe, que ahora llamará el.

-El día 22 de noviembre de 2.001, a la 1,47 horas Oscar llama a Cesar , que le comenta " ..que vi a este ( refiriéndose a Marcelino ), le di "eso ¿me entiendes o no ? ...y le cogí lo otro...." contestando Oscar "...vale, vale..."

En definitiva y como ya hemos expuesto anteriormente el análisis del acervo probatorio nos conduce al convencimiento de que Marcelino era una pieza fundamental en el engranaje puesto en marcha para la distribución y venta de droga, orquestada por Oscar , con la activa colaboración de su esposa , de Cesar y de Donato , principalmente, pues como analizaremos a continuación tenemos fundadas sospechas de que el resto de los acusados cooperaron también de una u otra forma en dicha actividad ilícita, si bien las pruebas practicadas en el acto del juicio no han sido tan contundentes como para poder afirmar sin genero de dudas que su participación es incardinable en el delito contra la salud pública del que asimismo han sido acusados.

TERCERO: En nuestro sistema de enjuiciar, regido por el principio acusatorio, la ausencia de petición de condena en el plenario determina el dictado de un pronunciamiento absolutorio sin más razonamientos, por lo que dado que en el caso presente, el Ministerio Fiscal ha retirado en el acto del juicio la acusación contra Lidia y Laura , procede decretar su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO: Por lo que se refiere al resto de los acusados debemos poner de manifiesto que las pruebas practicadas en el plenario no han desvirtuado la presunción de inocencia que asiste a todo imputado y ello es así por que aun cuando se les ha visto en una u otra vigilancia en compañía de los otros acusados y sobre todo se han relacionado con Oscar de una u otra forma, no ha quedado acreditada su participación directa en la comisión del delito contra la salud pública enjuiciado.

En concreto la acusada Emilia (también apodada Gatita ), declaró que mantenía una relación sentimental con Oscar y que un día le llamó y le dijo que le mandaba al " Pelos " ( Federico ) para recoger una cosa y ella se lo entregó y no sabía si era una balanza, solo que era una cosa cuadrada guardada en una funda .Que el dinero que le encontraron era de una ayuda que le dan por ser madre soltera y el hachís era para su consumo Que ella trabajaba en un bar que se llama "El tablao" y conoce a varios de los acusados por que iban por alli y algunos han ido a su domicilio a tomar copas.

Oscar también manifestó que tenía una relación sentimental con Emilia y a veces consumían droga juntos si bien nunca le entregó cocaína.

El Guardia civil nº NUM027 manifestó sobre Emilia , que tenía relaciones con Oscar y en su domicilio parecía que se había preparado sustancia, que también tuvo que entregar una balanza y que en su domicilio se reunían con frecuencia varios de los acusados. Tales extremos fueron corroborados por el resto de los Guardias civiles actuantes y en concreto el Guardia civil NUM030 añadió que en el registro de su casa le intervinieron hachís y dinero.

Lo cierto es que solo contamos con el dato objetivo de que Federico recogió una balanza en su casa, por encargo de Oscar , con el que tenía una relación sentimental, si bien ella manifestó en el plenario que no se limitaba a trabajar como camarera sino que varios de los acusados eran sus clientes pues como ella mismo dijo " era completita" y acudían a su casa a tomar copas, insistiendo en que el hachís que se le ocupó era para su consumo y a veces se reunía con sus amigos y consumían en su casa. Aunque admitamos que ella sabía que lo que guardaba en su casa era una balanza, de las intervenciones telefónicas y vigilancias no se desprende de forma fehaciente que participara activa y directamente con el tráfico de drogas investigado y en todo caso la idea de que en su domicilio se manipulara o cortara droga por encargo de Oscar para su venta no ha pasado de ser una mera hipótesis policial que no se ha objetivado ni concretado mediante medio probatorio alguno, entendiendo además la Sala que la pastilla de hachís que se ocupó no es mas que un indicio insuficiente de su dedicación al tráfico de sustancias estupefacientes, dado que se trata de una cantidad de droga que según la jurisprudencia ( Sts 19-3-01,entre otras. Se admitió que 167 gramos de hachis pudieron ser para autoconsumo) es compatible con el autoconsumo, por lo que pese a las sospechas que alberga este Tribunal de su implicación en el delito enjuiciado , y que justificaron las medidas adoptadas en su día respecto a dicha acusada, entendemos que opera en su favor el principio "in dubio pro reo" y que debemos proceder a su libre absolución.

En cuanto a Felix tampoco contamos con medios probatorios contundentes que nos lleven al convencimiento de que, como han mantenido los Guardias civiles actuantes, colaboraba activamente con Oscar y Ana María en la venta de droga en su domicilio, pues aunque fue detenido en dicho domicilio, el ha insistido en todo momento en su amistad con dicho matrimonio, al margen de toda actividad ilícita, y en ello también han insistido ellos. Algunos de los Guardias civiles intervienientes han manifestado que lo vieron en reuniones con otros acusados, en bares o en casa de Emilia y le tenían por la mano derecha de Oscar , pero no contamos con datos objetivos que nos permitan afirmar tal extremo sin genero de dudas, pues las conversaciones telefónicas objeto de intervención no revelan que mantuviese diálogos comprometedores que reflejen su relación directa con la venta de sustancias estupefacientes, limitándose Oscar a hacer alguna alusión vaga a Felix en llamadas realizadas a Ana María (folio 57 de las actuaciones) que en definitiva no constituyen prueba que desvirtue el principio de presunción de inocencia que le asiste .

Por lo que se refiere a Federico , en igual sentido que los anteriores, tampoco podemos afirmar su implicación activa y directa en los hechos pues la investigación de dicho acusado por la Guardia civil, se limitó a constatar su relación con Oscar y Ana María y a detectar algún encuentro en el domicilio de Emilia , y en el Bar Nati y en concreto una conversación telefónica con Cesar en la que este le dice que se haga cargo de eso ( el peso ) y del plástico, y otra conversación entre Oscar y Emilia en que la que le dice que Pelos ",( apodo de Federico ) va a ir a recoger el peso a su casa .

Entendemos que el hecho concreto de recoger la balanza Tanita en el domicilio de Emilia no es mas que un indicio insuficiente para poder llegar a la conclusión de que colaboraba activamente con Oscar en el tráfico de drogas y el resto de datos referidos no constituyen datos fácticos de relevancia a efectos de deducir sin duda alguna su participación en dicho delito por lo , a pesar que de las sospechas que el Tribunal alberga sobre su posible incriminación, en aplicación del principio "in dubio pro reo" procede decretar su libre absolución .

Respecto a Juan María ( apodado "Frasco"), el declaró en el acto del juicio que es carpintero y les hizo un trabajo a la familia Oscar en su casa. Que llegó la Guardia civil y él estaba allí, le pidieron su documentación y luego le pero no lo detuvieron y otro día que fue la Guardia civil le dijo que estaban allí pero no se refirió a ellos como " los bichos" sino que avisó a Ana María pensando que le podían multar por no tener licencia para el bar que tenían Oscar y ella abierto. Que nunca ha vendido droga ni sabe si allí se vendía droga.

Que ayudó a Donato llevándoselo de ayudante de su carpintería en Torrox.

Las pruebas practicadas en el acto del juicio no revelan su participación activa en el delito contra la salud pública enjuiciado, toda vez que tan solo contamos con algunos datos que no pueden ser calificados de relevante a dicho efectos, toda vez que se concretan en que mantuvo una conversación telefónica con Federico en la que como el mismo reconoció le comentó que la Guardia civil le había parado y otra con Oscar en la que, con fecha 6 de octubre de 2.001, este le dijo a Frasco que tenía que estar pendiente, que "... en la entrada están los bichos ..." .

Varios de los Guardias civiles intervinientes manifestaron en el plenario que no lo recordaban y en concreto el nº NUM030 y el nº NUM033 se refirieron a la conversación en la que hablaron de los "bichos", considerando que su papel era el de avisarlos de la presencia de la guardia civil , si bien del análisis del acervo probatorio relativo a dicho acusado deducimos que no tendría ni siquiera la categoría de " aguador" , pues no pasa de ser una mera conversación en la que Oscar le encarga que está alerta, sin mas datos y no hay constancia que realmente ejerciera una actividad concreta dirigida a tales fines , por lo que , en consecuencia, ante la falta de pruebas contundentes que lo incriminen procede decretar su libre absolución.

Por último debemos entrar en el análisis del acervo probatorio relativo a Luis Andrés . Son varios los datos objetivos que tenemos que analizar tanto a su favor como en su contra.

Fue detenido a las 14,10 horas del día 24 de noviembre de 2.001, en el Puerto de la Torre. Esa mañana había sido visto entrar y salir del local del CALLE000 y se le ocuparon las llaves del mismo. Asimismo se le intervinieron en el vehículo Mitsubishi Montero ZI-.... ZH :34,81 gramos de cocaína con gran pureza del 48,4 %, 0,60 gramos también de cocaína con una pureza del 56,2 % y 3,32 gramos de hachís.

El declaró en el plenario que detenido en el vehículo Mitsubishi Montero y le ocuparon las llaves del local pero el solo guardaba alli herramientas ignorando que también guardaran droga. Que era amigo de Cesar y en esa época consumía cocaína. Compró 15 gramos a un italiana pero la rebajó y las 182.000 pesetas que le ocuparon eran de su trabajo. Que no sabía nada del hachís y que Cesar nunca le suministró droga así como que conocía a Emilia del "tablao" y a Ana María de montarle una cocaína.

Que la sustancia la compró para una fiesta y para su consumo durante una semana. Que el coche era de una hija y las sustancias estaban debajo del asiento pudiendo ser el hachís de su hija y sus amigas y que el consumía desde el año 1982, siguiendo en la actualidad tratamiento de desintoxicación.

Los Guardias civiles actuantes han venido a confirmar en el plenario que Luis Andrés fue visto la mañana de su detención en el local, y se le intervino cocaina y un poco de hachís, así como también fue visto en el Bar Nati en alguna ocasión, hablando con Cesar . Ahora bien el Guardia civil nº NUM033 ha matizado que no cree que Luis Andrés le comprara la droga a Cesar por que el primero entró solo en el local con su propia llave y que no investigaron a Luis Andrés por que apareció al final, añadiendo que en el local había diversas herramientas y que se le detuvo porque tenía llaves del local y llevaba droga, no encontrándosele relación con el grupo organizado. El Guardia civil NUM035 manifestó que no recordaba conversaciones de Luis Andrés y en efecto, revisadas las intervenciones telefónicas minuciosamente no aparece esta acusado en ninguna de las conversaciones interceptadas ni se hace alusión directa a él en la investigación policial hasta la última fase en que es visto entrar y salir del local del CALLE000 y se procede a su detención. Los analistas del Instituto de Toxicología que depusieron en el plenario ratificaron el distinto grado de pureza de la cocaína ( 48%) (C2- folio 1227: ocupada a Luis Andrés ) de la del resto de sustancias intervenidas y el perito facultativo Don Alvaro del centro Suarez, ratificó que Luis Andrés su adicción a la cocaína y el tratamiento de desintoxicación al que le habían sometido y también son de destacar las testificales practicadas a su instancia consistentes en las declaraciones de los Sres. Juan Antonio , Imanol , y Luis Enrique que insistieron en que habían quedado con Luis Andrés en que iban a comprar cocaína entre todos para una fiesta que iban a celebrar el 24 de noviembre de 2.001 , como en anteriores ocasiones y les extraño que ese día no acudiera a la fiesta, y se enteraron después e su detención, insistiendo en que es marmolista y consumidor de cocaína desde hacia mucho tiempo .

Estos indicios y contraindicios nos llevan a la conclusión de que no tenemos la certeza de que la droga que se le incautó estuviera destinada a su venta a terceras personas y de que tuviera relación con el tráfico de estupefacientes investigado , siendo por tanto necesario concluir que la Sala entiende que no se ha enervado el principio de presunción de inocencia que asiste todo acusado, planteándose serias dudas sobre la autoría de un delito contra la salud pública y en consecuencia es de aplicación el principio "in dubio pro reo", y procede decretar su absolución .

QUINTO: Que del delito b) de tenencia ilícita de armas es responsable en concepto de autor Pedro Jesús por haber ejecutado directa y dolosamente los hechos, siendo así que el mismo ha mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio fiscal, tanto en relación a los hechos como a la pena, habida cuenta que se le ocuparon dos armas, en buen estado de funcionamiento, introducidas ilegalmente en España, de las que la pistola fue manipulada, de arma detonadora en arma de fuego, tal como consta en el informe pericial obrante a los folios 1143 y siguientes y por tanto concurren los elementos del tipo penal de los artículo 564-1-1ºy 2-21 y 31 del Código Penal.

Respecto a la pistolas intervenidas, se practicó prueba pericial de los Guardias Civiles NUM036 y NUM037 y manifestaron que la pistola era transformada y permitía disparar fuego real, tratándose de un arma prohibida. Sobre el revolver argentino, se trata de un arma real y las dos armas funcionaban tiro a tiro.

Del delito c) de tenencia ilícita de armas es responsable en concepto de autor Donato por haber ejecutado directa y dolosamente los hechos, toda vez que en el registro de su domicilio fue encontrada una pistola Militar y de calibre 22 y diversa munición y que poseía sin los oportunos permisos, estando en perfecto estado de funcionamiento, tal como se refleja en el informe pericial obrante a los folios 1.159 y siguientes de las actuaciones , sometido a la oportuna contradicción en el plenario, habiendo manifestado en el plenario que era de su abuelo y la tenía desde hacía muchos años y por eso carecía de papeles.

Debemos destacar que los peritos antes reseñados ratificaron su informe e insistieron en que la pistola marca militar del Sr. Donato también se probó y funcionaba perfectamente , por lo que estimamos la concurrencia de los elementos del tipo penal del artículo 564- 1-1º del Código penal que le ha sido imputado a dicho acusado

SEXTO: Que en la realización del delito contra la salud pública no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En cuanto a la individualización de la pena la Sala, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso, estima adecuadas las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de 60.000 euros con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago y accesorias, pues aunque hayan prestado su conformidad con los hechos y con la referida pena Pedro Jesús y Cesar y Ana María la haya prestado con los hechos solicitando una pena de tres años de prisión, mientras que Donato y Marcelino no lo han hecho, su participación en los hechos enjuiciados, en definitiva, no se considera de mayor relevancia que la de los otros acusados referidos y por tanto no estimamos justificada una exasperación punitiva por el hecho de no haberse conformado y si a ello le unimos que no concurren circunstancias que agraven su responsabilidad criminal , llegamos a la conclusión de que la pena fijada en su mitad inferior es proporcionada y ponderada en relación a las circunstancias concurrentes, matizando que respecto a Ana María no se aprecia motivo alguno para imponerle la pena de tres años en lugar de la de tres años y medio de prisión, dada su activa participación en los hechos enjuiciados, siempre pendiente de todo y poniendo en contacto a unos con los otros a través del teléfono y desde su casa, con similar intensidad a la actividad de su esposo y de los demás intervinientes el delito enjuiciado .

Por lo que se refiere a los delitos de tenencia ilícita de armas, tampoco han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Respecto a la individualización de la pena, Pedro Jesús ha mostrado su conformidad con la pena de dos años de prisión y accesorias. Con relación a Donato , estimamos que procede la imposición de la pena de la pena de un año de prisión, habida cuenta que se trata de la tenencia de una sola arma corta sin los correspondientes permisos y no concurre ninguno de los supuestos de agravación del artículo siguiente.

SEPTIMO: El responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente de conformidad con dispuesto en el artículo 116 y siguientes del Código penal. En el presente caso no procede fijar indemnización alguna a cargo de los acusados

OCTAVO: Que los responsables criminalmente de todo delito o falta lo son, asimismo de las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Laura Y Lidia , del delito contra la salud pública del que hasta el trámite de conclusiones definitivas venían siendo acusadas por el Ministerio Fiscal y debemos asimismo absolver y absolvemos a Emilia , Felix , Federico , Juan María Y Luis Andrés , quedando sin efectos las medidas adoptadas contra ellos.

Que debemos condenar y condenamos a Oscar , Ana María , Cesar , Donato Y Marcelino , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública ya definido , no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, MULTA DE 60.000 EUROS CON DOS MESES DE ARRESTO SUSTITUTORIO PARA CASO DE IMPAGO Y con las accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena , y debemos condenar y condenamos a Pedro Jesús como autor de un delito de tenencia ilícita de armas , ya definido a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la pena y debemos condenar y condenamos a Donato como autor de un delito de tenencia ilícita de armas , ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena y en cuanto a las costas declaramos siete catorceavas partes de oficio y condenamos a Donato al pago de dos catorceavas partes de las costas , y a Oscar , Ana María , Cesar , Marcelino y Pedro Jesús al pago cada uno de ellos de una catorceava parte de las costas procesales causadas.

Sirviéndoles de abono el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Tramítese pieza de responsabilidad civil conforme a derecho

Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual, como Secretario doy fe.

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