Última revisión
10/11/2006
Sentencia Penal Nº 381/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 41/2006 de 10 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 381/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100712
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2833
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00381/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000041 /2006-B
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000169 /2005
N U M E R O 381
En A Coruña, a diez de Noviembre de dos mil seis.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO., Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 41/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores Nº1 de A Coruña, en Expediente número 169/05 , seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza, figurando como apelante Luis Carlos , y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Menores nº1 de A Coruña, con fecha 25 de Enero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Imponer al menor Luis Carlos la medida de nueve meses de libertad vigilada.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Luis Carlos , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 1-9-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 15-9-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia, alegando error en la valoración de la prueba e inidoneidad de la medida acordada.
No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida. Así ha quedado probada la participación del recurrente en los hechos. En este sentido la declaración del denunciante es clara y precisa cuando manifiesta que "le miraron en los bolsillos los dos menores... Estaban los dos juntos". Frente a ello no puede hacer prueba la versión interesada del recurrente, especialmente cuando Carlos Ramón niega en contra de lo manifestado ante la Fiscalía, que Luis Carlos estuviera presente.
Tampoco han quedado desvirtuadas las razones expuestas por la Juez de Menores para imponer la medida de 9 meses de libertad vigilada que se considera necesaria para reorientar el comportamiento asocial y en evitación del riesgo social que ello puede conllevar
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de Menores Nº1 de A Coruña , en el expediente tramitado con el número 169/05, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

