Sentencia Penal Nº 381/20...re de 2007

Última revisión
07/12/2007

Sentencia Penal Nº 381/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 138/2007 de 07 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 381/2007

Núm. Cendoj: 11012370042007100271

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, sobre nueva valoración de indicios en juicio por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. La Sala considera que los indicios son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. La cantidad de hachís intervenido, excede de los límites que la Jurisprudencia acepta como cantidad dedicada al autoconsumo. El alegato del acusado, que indica haber adquirido dicha cantidad de droga en el extranjero por su bajo costo, podría entenderse si la droga se le hubiera incautado en la aduana, pero no cuando la ocupación se produce en la vía pública, donde ninguna razón hay para llevar tal cantidad de hachís. Tales indicios, llevan a concluir que el destino de la droga era el tráfico, por lo que la Sala condena al acusado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 381/07.

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CÁDIZ

PA. 550/05.

DIMANANTE DE LAS DP. 673/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BARBATE.

ROLLO DE SALA Nº 138/07.

En la Ciudad de Cádiz, a siete de diciembre de 2007.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL, parte apelada Victor Manuel y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D MANUEL ESTRELLA RUIZ.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 20 de diciembre de 2006 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que, sin imposición de las costas, se absuelve de toda responsabilidad a Victor Manuel.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber a éstas que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, formalizándose mediante escrito en el plazo de DIEZ DÍAS, y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Llévese esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado y únase testimonio de la misma a los autos."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida y que a continuación se transcribirán, a los que se añade expresamente que, Victor Manuel, poseía la sustancia intervenida con el fin de destinarla al tráfico a terceros así como que el dinero intervenido, procedía de la venta ilícita de estupefacientes.

En fecha 4 de agosto de 2004, en la zona de "Caños de Meca", en Barbate, Victor Manuel fue interceptado por los Agentes de la Guardia Civil, que se identificaron y le cachearon, hallándole los siguientes efectos: 565 €, 71,05 gramos de hachís en dos trozos, sustancia que tenía un índice de tetrahidrocannabinol del 13,6 % y un valor en el mercado de 311,90 €

Fundamentos

PRIMERO.- El Tribunal, respetará íntegramente en consonancia con la doctrina constitucional que impide revisar la valoración de las pruebas personales, la que formuló el juez a quo, pese a lo cual, como se justificará, entiende que los hechos, sí son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Victor Manuel. El simple relato fáctico de la sentencia, justificaría per se la condena, habida cuenta que lo descrito es penalmente típico, pues si como se hizo por el juzgador no se integran con la cualidad de consumidor de hachís del acusado y su destino al autoconsumo impune dicha posesión es delictiva. Esta Sala, respetando la valoración de las pruebas personales, llega a una conclusión vía indicios, bien distinta a la planteada por el Juez. El destino de la droga cuya posesión no se discute, no admite más prueba directa que la confesión del acusado, y en su ausencia, hemos de acudir a los indicios, que siendo varios y estando probados, permiten con creces desvirtuar la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española. Así las cosas, hemos de partir de una posesión de 71 gramos de hachís, que por sí misma, excede de los límites en que la jurisprudencia acepta como hipótesis favorable al reo, que pueda estar dedicada al autoconsumo una posesión de un bien escaso, caro y perecedero, lo que hace absurdo un acopio que supere, normalmente, los 50 gramos de hachís. El hecho de que con ocasión de adquirirlo en Marruecos, habida cuenta la diferencia de precio, pueda elevarse si se ocupa en la Aduana hasta los 200 gramos, que es lo que refleja la sentencia que el juez recoge en su decisión, nada tiene que ver con el caso de autos, y a ello hemos de añadir, que la ocupación se produce en la vía pública, donde ninguna razón hay para llevar 70 gramos de hachís, por una persona carente de oficio ni de ingreso económico lícito conocido, quien no sólo porta una droga valorada en más de 300 €, sino otros 600 € , cuyo origen, para nosotros, no puede ser otro que el tráfico de drogas. Dichos indicios, llevan como hemos señalado a la conclusión condenatoria, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni revistiendo gravedad especial, se impondrá las penas en su grado mínimo, así como las costas del proceso por imperativo legal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la que dimana la presente, debemos revocar la misma y en su lugar, debemos condenar y condenamos a Victor Manuel como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de, UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, comiso del dinero y droga intervenidos y costas.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de

esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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