Sentencia Penal Nº 381/20...re de 2007

Última revisión
04/10/2007

Sentencia Penal Nº 381/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 46/2007 de 04 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN

Nº de sentencia: 381/2007


Encabezamiento

ROLLO DE SALA Nº 46/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7.056/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID

SENTENCIA Nº 381/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 4 de octubre de 2007.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida en este Tribunal por los trámites del Procedimiento Abreviado como Rollo de Sala nº 46/2007, por delitos de estafa y hurto, procedente del Procedimiento Abreviado nº 7.056/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, contra la acusada doña Virginia , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , natural de Teruel, nacida el día 7-8-1966, hija de Antonio y María Luisa, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador don José Antonio Pérez Casado y defendida por la Abogada doña María Beatriz Robles López, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, y de doña Lina , como acusación particular, representada por la Procuradora doña Noemí Jurado Lapeña y dirigida por la Abogada doña María Cristina Fernández Martín, teniendo lugar el juicio oral el día 3 de octubre de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de una falta de hurto del art. 623 del Código Penal y de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.3º del Código Penal , considerando autora penalmente responsable a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera por la falta la pena de multa de dos meses a razón de 6 euros de cuota diaria y por el delito la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de ocho meses a razón de 6 euros de cuota,

así como al pago de las costas, y que indemnizase a Lina en 730'80 euros por el importe del cheque y en 29'23 euros por los gastos de comisión.

SEGUNDO.- La acusación particular concluyó definitivamente adhiriéndose a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La defensa de la acusada, en el mismo trámite, interesó la libre absolución de la misma.

Fundamentos

ROLLO DE SALA Nº 46/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7.056/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID

SENTENCIA Nº 381/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 4 de octubre de 2007.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida en este Tribunal por los trámites del Procedimiento Abreviado como Rollo de Sala nº 46/2007, por delitos de estafa y hurto, procedente del Procedimiento Abreviado nº 7.056/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, contra la acusada doña Virginia , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , natural de Teruel, nacida el día 7-8-1966, hija de Antonio y María Luisa, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador don José Antonio Pérez Casado y defendida por la Abogada doña María Beatriz Robles López, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, y de doña Lina , como acusación particular, representada por la Procuradora doña Noemí Jurado Lapeña y dirigida por la Abogada doña María Cristina Fernández Martín, teniendo lugar el juicio oral el día 3 de octubre de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de una falta de hurto del art. 623 del Código Penal y de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.3º del Código Penal , considerando autora penalmente responsable a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera por la falta la pena de multa de dos meses a razón de 6 euros de cuota diaria y por el delito la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de ocho meses a razón de 6 euros de cuota,

así como al pago de las costas, y que indemnizase a Lina en 730'80 euros por el importe del cheque y en 29'23 euros por los gastos de comisión.

SEGUNDO.- La acusación particular concluyó definitivamente adhiriéndose a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La defensa de la acusada, en el mismo trámite, interesó la libre absolución de la misma.

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Virginia , como autora penalmente responsable de un delito de estafa y de una falta de hurto, infracciones ya antes definidas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el delito a una pena de prisión de un año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de siete meses a razón de seis euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y por la falta de hurto a una pena de multa de un mes a razón de seis euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Lina en 760,03 euros.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Virginia , como autora penalmente responsable de un delito de estafa y de una falta de hurto, infracciones ya antes definidas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el delito a una pena de prisión de un año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de siete meses a razón de seis euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y por la falta de hurto a una pena de multa de un mes a razón de seis euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Lina en 760,03 euros.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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