Sentencia Penal Nº 381/20...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Penal Nº 381/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 3/2008 de 26 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS

Nº de sentencia: 381/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 3/08

Procedimiento Abreviado nº 223/07

Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

Dª Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Mayo del año dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 3/08 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 223/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delitos CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y DESOBEDIENCIA ; siendo parte apelante el acusado Braulio y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de Octubre del pasado año 2.007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Braulio como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal de 1.995 y como autor de un DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y penado en el art. 380 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por el delito contra la seguridad del tráfico y con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez de los arts. 21.6, 21.2 y 20.2 respecto al delito de de desobediencia a la autoridad, a la pena por el primer delito de multa de OCHO MESES con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas (CUATRO MESES de arresto sustitutorio para caso de impago) y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante UN AÑO Y TRES MESES y por el segundo delito la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas causadas en el proceso.

Firme que sea la presente resolución, dedúzcase testimonio de la totalidad de lo actuado y remítase al Juzgado de Instrucción que por reparto corresponda, por si la testigo Elisa hubiese cometido en el acto del juicio oral un delito de falso testimonio a favor del reo".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Braulio, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron la actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso, teniendo entrada las mismas en fecha 11 de Enero del corriente año.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 3/08

Procedimiento Abreviado nº 223/07

Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

Dª Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Mayo del año dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 3/08 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 223/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delitos CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y DESOBEDIENCIA ; siendo parte apelante el acusado Braulio y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de Octubre del pasado año 2.007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Braulio como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal de 1.995 y como autor de un DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y penado en el art. 380 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por el delito contra la seguridad del tráfico y con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez de los arts. 21.6, 21.2 y 20.2 respecto al delito de de desobediencia a la autoridad, a la pena por el primer delito de multa de OCHO MESES con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas (CUATRO MESES de arresto sustitutorio para caso de impago) y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante UN AÑO Y TRES MESES y por el segundo delito la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas causadas en el proceso.

Firme que sea la presente resolución, dedúzcase testimonio de la totalidad de lo actuado y remítase al Juzgado de Instrucción que por reparto corresponda, por si la testigo Elisa hubiese cometido en el acto del juicio oral un delito de falso testimonio a favor del reo".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Braulio, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron la actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso, teniendo entrada las mismas en fecha 11 de Enero del corriente año.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. num. 23 de los de Barcelona, con fecha 25 de Octubre del pasado año 2.007, en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 223/07 y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente aquella Sentencia, con declaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. num. 23 de los de Barcelona, con fecha 25 de Octubre del pasado año 2.007, en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 223/07 y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente aquella Sentencia, con declaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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