Última revisión
02/06/2008
Sentencia Penal Nº 381/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 73/2008 de 02 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 381/2008
Encabezamiento
C ESUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 73/2008 -R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 178/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 73/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 178/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor y de un delito de conducción temeraria, contra Luis Francisco y Donato; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Raquel Fernández Aramburu en nombre y representación de Luis Francisco contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Luis Francisco con imposición de costas, como autor de un delito hurto de uso de vehículos a motor y de un delito de conducción temeraria, concurriendo respecto de estos delitos, la atenuante analógica de hallarse el acusado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las siguientes penas:
1.- Por el delito de hurto de uso de vehículo a motor, tipificado en el artículo 244-1 CP , a la pena de 5 meses y medio de multa, con una cuota diaria de 6 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas.
2.- Por el delito de conducción temeraria del artículo 381 , a la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 2 años.
En concepto de responsabilidad civil, Luis Francisco, indemnizará a Jose Miguel, en la suma de 1.200 Euros, valor venal del coche sustraído y dañado; y al Ayuntamiento de Barcelona, en la cantidad que resulte de la tasación de los desperfectos ocasionados al vehículo Peugeot 306, matrícula ....-FXV, de su propiedad, que se hagan en ejecución de sentencia.
No procede ningún pronunciamiento en contra del Consorcio de Compensación de Seguros, en materia de responsabilidad civil.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.
Fundamentos
C ESUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 73/2008 -R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 178/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 73/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 178/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor y de un delito de conducción temeraria, contra Luis Francisco y Donato; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Raquel Fernández Aramburu en nombre y representación de Luis Francisco contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, y como apelado el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Luis Francisco con imposición de costas, como autor de un delito hurto de uso de vehículos a motor y de un delito de conducción temeraria, concurriendo respecto de estos delitos, la atenuante analógica de hallarse el acusado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las siguientes penas:
1.- Por el delito de hurto de uso de vehículo a motor, tipificado en el artículo 244-1 CP , a la pena de 5 meses y medio de multa, con una cuota diaria de 6 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas.
2.- Por el delito de conducción temeraria del artículo 381 , a la pena de 1 año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 2 años.
En concepto de responsabilidad civil, Luis Francisco, indemnizará a Jose Miguel, en la suma de 1.200 Euros, valor venal del coche sustraído y dañado; y al Ayuntamiento de Barcelona, en la cantidad que resulte de la tasación de los desperfectos ocasionados al vehículo Peugeot 306, matrícula ....-FXV, de su propiedad, que se hagan en ejecución de sentencia.
No procede ningún pronunciamiento en contra del Consorcio de Compensación de Seguros, en materia de responsabilidad civil.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.
DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Luis Francisco contra la sentencia dictada el día 28 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 178/06 , y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos, y declaramos las costas de esta alzada de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Luis Francisco contra la sentencia dictada el día 28 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 178/06 , y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos, y declaramos las costas de esta alzada de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
