Sentencia Penal Nº 381/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 381/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 102/2011 de 13 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 381/2011

Núm. Cendoj: 27028370022011100238

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00381/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Domicilio: PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: N54550

N.I.G.: 27066 41 2 2009 0103067

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000102 /2011 G

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VIVEIRO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000016 /2011

RECURRENTE: Abel , ARMADORES DE BURELA, S.A., VITALICIA SEGUROS

Procurador/a:

Letrado/a: CARMEN DOVAL RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: Damaso , MF

Procurador/a: BEATRIZ PIÑÓN LÓPEZ

Letrado/a: ISABEL SILVINO VILLA

El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado el siguiente:

A U T O N° 381

Lugo, 13 de julio de 2011

Antecedentes

PRIMERO . El Juzgado Mixto nº 1 de Vivero (Lugo), dictó la sentencia nº 24 en fecha 18-04-11 , en el Juicio de Faltas nº 16/11.

SEGUNDO . Frente a la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por la letrada Dª Carmen Doval Rodríguez, en defensa de los intereses de D. Abel , "Armadores de Burela, S.A." y "Vitalicio Seguros"; a dicho recurso se opuso el Ministerio Fiscal y D. Damaso , representado por la procuradora Dª Beatriz Piñón López y asistido de la letrada Dª Isabel Silvino Villa.

Fundamentos

PRIMERO .- El principio de la tutela judicial efectiva, de naturaleza directamente constitucional, nos ha de llevar a considerar que en el presente supuesto se ha producido un quebrantamiento del derecho de defensa y ello es así por cuanto que los recurrentes, Abel , la entidad mercantil Armadores de Burela SA y la Cia Vitalicio de Seguros, actúan, los tres, en este recurso con la misma representación procesal y la misma dirección técnica, cuando lo cierto es que de la lectura del escrito de recurso cabe concluir, en alguno de los apartados, una clara incompatibilidad entre los intereses de la aseguradora respecto de los otros afectados pues la pretensión de que se entienda que el siniestro no estaba cubierto por la póliza que aseguraba la Cia Vitalicio, de ser estimada, parece obvio que generaría un importante perjuicio para los otros implicados que verían que, en tal caso, serían ellos quienes directamente tendrían que hacer frente a las responsabilidades civiles.

Por ello y ante tal confrontamiento, al menos aparente, de intereses venimos en la obligación de declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad a la presentación del escrito de recurso por parte del Procurador Sr. Prieto Vázquez y, en consecuencia, se deberá de devolver la causa a tal momento y requerir a los referidos recurrentes al objeto de que, puesta de manifiesto esa posible confrontación de intereses, hagan uso del derecho que ellos consideren procedente y, en consecuencia, se pueda proseguir con el trámite del recurso de apelación sin quebrantamiento alguno de derechos que generan verdadera situación de indefensión.

Vistos los artículos citados y demás general y pertinente aplicación al presente caso.

Fallo

S.Sª acuerda: Declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad a la notificación de la sentencia de primera instancia con el fin de requerir a los allí condenados al objeto de que, puesta de manifiesto la posible confrontación de sus respectivos intereses, hagan uso del derecho que ellos consideren procedente y, en consecuencia, se pueda proseguir con el trámite del recurso de apelación sin quebrantamiento alguno de derechos que puedan generar verdadera situación de indefensión.

Lo acordó el Ilmo. Sr. anotado al margen de lo que yo Secretaria certifico.

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