Sentencia Penal Nº 381/20...re de 2012

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 381/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1069/2011 de 15 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 381/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100180


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943- 000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.1-10/019304

Rollo penal abreviado 1069/2011 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 59/2011

Contra / Noren aurka: Cesareo

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: CARLOS GONZALEZ FINAT

SENTENCIA Nº 381/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de octubre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1069/2011 dimanante del PAB 59/2011 del Juzgado de Instrucción 5 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de LESIONES,seguido contra Cesareo , con DNI: NUM001 , nacido en Donostia-San Sebastián, el día NUM002 /1992, hijo de Ramón y de Asun, representado por la Procuradora Sra. Coello y defendido por el Letrado Sr. González Finat; Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª EVA ALONSO.

Ha sido ponente de esta causa la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer, por el delito de lesiones, la pena de 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena .

Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Marino en 450 euros más los intereses legales por los días que tardó en curar y en la cantidad de 2.085 euros más intereses legales por el tratamiento odontológico de reparación y reconstrucción ( art. 116 del CP ) así como la cantidad que se determine durante el juicio oral o en ejecución de sentencia por el perjuicio estétivo que, en su caso, hubiera quedado tras la reconstrucción odontológica.

SEGUNDO.-Después de iniciarse el proceso de Mediación, y vista el Acta de Reparación realizada por el Equipo de Mediación, en fecha 6 de septiembre de 2012 el Ministerio Fiscal presentó un escrito, en el que habiendo llegado a un acuerdo con la defensa sobre el escrito de calificación provisional se modifica éste en los siguientes términos:

*Conclusión I : Añadir: 'Como consecuencia del proceso de mediación penal, Cesareo ha indemnizado en la cantidad de 7.500 euros a la víctima, Marino , la cual ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales, y ha aceptado las disculpas presentadas por el acusado'.

* Conclusión IV: Concurre en Cesareo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5º del Código Penal .

* Conclusión V : Procede imponer a Cesareo , por el delito de lesiones, la pena de 1 año y 6 mes de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante la condena y costas.

Se elimina la petición de responsabilidad civil.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO.- En el acto de la vista oral celebrada el día 10 de octubre de 2012, el Ministerio Fiscal al igual que el Letrado de la defensa y el propio acusado se ratificaron en el escrito de fecha 6 de septiembre de 2012.

CUARTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

QUINTO.-En el acto del juicio oral la defensa del acusado solicitó la suspensión de la pena de privación de libertad.

SEXTO.-El Ministerio Fiscal se mostró favorable a la suspensión, que fue concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en el presente acto.


Sobre las 02:05 horas del día 3 de septiembre de 2010 en los servicios de la discoteca ZM sita en la Avenida de Zurriola de San Sebastián, el acusado Cesareo tuvo una disputa con otra persona y al empezar a empujarse entre ellos, intervino Marino para separarles: en ese momento el acusado se encaró con Marino y le dio un puñetazo en la cara, haciendo que perdiera momentáneamente el conocimiento.

A consecuencia de la agresión sufrida, Marino sufrió una contusión facial en hemicara izquierda, herida inciso contusa en labio superior con afectación de piezas dentales (incisivos): fractura de 11 con pérdida de fragmento coronal y fractura de 21 con afección pulpar y avulsión parcial de 22, precisando limpieza y desinfección de la herida con sutura bajo anestesia local y medicación antiinflamatoria. Posteriormente en el servicio de odontología se le realizó exploración y estudio radiográfico, ortopantomografía y escáner, se retiró el fragmento coronal fracturado de la pieza 21 y tras la cicatrización de la herida se le realizó la retirada de los puntos de sutura, precisando reconstrucción odontológica. Alcanzó su curación en 15 días y le quedó como secuela la pérdida traumática del incisivo central y derecho (11) y la pérdida traumática de incisivo central izquierdo (21). La reparación y reconstrucción de las piezas dentales cuesta al perjudicado la cantidad de 1.685 euros presupuestada y ha pagado además 400 euros por dos endodoncias, no constando si quedará o no perjuicio estético tras la reconstrucción.

Como consecuencia del proceso de mediación penal, Cesareo ha indemnizado en la cantidad de 7.500 euros a la víctima, Marino , la cual ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales, y ha aceptado las disculpas presentadas por el acusado.


Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim . En este caso, además, al ser la conformidad una plasmación procesal de un trabajo de mediación previa, se cumplen las exigencias de inserción social constructiva promovidos por la justicia restaurativa.

SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión

De conformidad con el art. 80 y concordantes del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al condenado, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.

Fijaremos el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena en DOS AÑOS. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada a que el penado no delinca durante el plazo de suspensión, ( art. 83 CP ).

TERCERO.- Costas procesales

Se imponen al acusado las costas procesales causadas.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Cesareo , como autor de un delito de LESIONES, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO.-Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.

TERCERO.- SE SUSPENDE,por un plazo de DOS AÑOS,la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO Y SEIS MESES impuesta al penado, quedando condicionada dicha suspensión a que el mismo no delinca durante el plazo de la suspensión.

El Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliera la condición establecida.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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