Sentencia Penal Nº 381/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 381/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 2724/2012 de 22 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANCHEZ GARCIA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 381/2012

Núm. Cendoj: 41091370012012100349


Encabezamiento

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20100157450

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 2724/2012

ASUNTO: 100383/2012

Proc. Origen: 367/2011

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº15 DE SEVILLA

Negociado: E

Apelante:. Jose Pablo

Abogado:. VALME CAMPOS JIMENEZ

Procurador:. MARIA DEL CARMEN ARENAS ROMERO

S E N T E N C I A Nº 381/ 2012

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, ponente.

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

JUZGADO DE LO PENAL Nº15 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 2724/2012

P.ABREVIADO NÚM. 367/2011

En la ciudad de SEVILLA a veintidós de junio de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Jose Pablo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº15 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 21/11/11 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor de un delito intentado de robo con intimidación, subtipo agravado por el empleo de instrumento peligroso de los art. 242.1 y 2 , 16 y 62 del CP y una falta de daños del art. 625.1 del mismo texto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo a la condena, y a multa de 10 días con cuota diaria de 6 € por la falta.

Costas.

Indemnice a Artemio en 131,80 €. ".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jose Pablo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla, que condena a Jose Pablo como autor de un delito intentado de robo con intimidación y una falta de daños, interpone recurso de apelación en el que alegando error en la valoración de la prueba efectuada, y, como consecuencia, indebida aplicación del artículo 242.1 y 2 del C.P ., solicita su absolución respecto del delito de robo.

Tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda desvirtuarse el principio de presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo y de la que resulte la culpabilidad del denunciado.

Como es sabido en materia de valoración de la prueba, la apreciación llevada a cabo por el juez de instrucción de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que según reiterada Jurisprudencia únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En el presente caso, ponderando de nuevo la prueba practicada, mediante la revisión y estudio de lo actuado, se estima que la Juez valoró correctamente la prueba, que plasmó en el relato de Hechos Probados. Expone además la juzgadora, el criterio que le merecieron las personas que han declarado en el Juicio Oral, sin incurrir en incongruencia ni en arbitrariedad.

De todo lo cual debe reputarse acreditada la autoría del acusado respecto del delito de robo intentado por el que viene condenado en la instancia.

Y ello acontece en base a las manifestaciones del denunciante que ha reiterado hasta la saciedad como el acusado Jose Pablo , en lugar no transitado, logró que saliera de su vehículo simulando que pedía auxilio. Una vez conseguido esto, inmediatamente lo intimidó con un objeto contundente, que luego resultó ser un destornillador, al tiempo que le pedía lo que de valor llevara, "suelta lo que lleves". Como quiera que Artemio reculase, huyendo, el acusado se dirigió al vehículo del mismo que así quedó expedito y lo revolvió, sin encontrar nada. Luego, le rajó las ruedas, lo que ha sido admitido, y se marcha. No obstante a poca distancia se queda sin gasolina y se va andando del lugar. Artemio lo sigue y llama a la policía, a la que le va indicando el itinerario que realiza Jose Pablo , quien finalmente es detenido, encontrándole en su poder el destornillador y admitiendo que ha rajado las ruedas del automóvil de Artemio .

Carece de relevancia para pretender la absolución del reo, el que la víctima haya manifestado en ocasiones que el objeto que le puso en el abdomen y con el que le intimidó, fuere una navaja y no un destornillador, pues ha aclarado en juicio que no estaba seguro de ello aunque sí que era un objeto punzante, y ninguna duda cabe que tanto una navaja como un destornillador son objetos que tienen esta característica y ambos son susceptibles de motivar la agravación por considerarse medios peligrosos conforme a una reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo ( SSTS 183/1998, de 13-2 ; 1547/1999, de 6- 11 ; y 458/2009, de 13 de abril , entre otras muchas).

Jose Pablo niega que intentara robarle a Artemio mediante la intimidación, pero admite que le rajó las ruedas con un destornillador porque pensaba que le estaba siguiendo.

Pero no se comprende si, como afirma el recurrente, se sintió perseguido y no fue hasta después de rajarle las ruedas cuando el vehículo que conducía se quedó sin gasolina, porqué simplemente no optó por marcharse del lugar a bordo del mismo, optando, por el contrario, por enfrentarse a su presunto perseguidor. Se afirma que los propósitos de la víctima eran de tipo sexual, pero ningún dato aporta que los corrobore (insinuaciones, proposiciones). Tampoco el acusado ha descrito que la víctima desplegara una conducta coactiva por la que se viera obligado a romperle las ruedas del turismo para poder huir.

Resulta, sin embargo, que el hecho de rajarle las ruedas, una vez que lo intimidó y revolvió el coche para intentar sustraerle lo que de valor hallara, constituye una explicación lógica que hace plausible que lo hiciera para evitar ser perseguido o que la víctima pudiera pedir pronto apoyo.

Por ello, nos parece lógica la valoración probatoria efectuada por la Juzgadora que ha dado mayor verosimilitud a las manifestaciones de la víctima que a las del acusado, resultando que ningún motivo se adivina para que éste pudiera faltar a la verdad, ni cuando denunció los hechos, ni luego en el plenario, pues no existían relaciones previas entre ellos, ni ningún interés en su condena, en tanto que el encausado admitió que había causado unos desperfectos que debían ser reparados y la víctima afirma que nada se le había sustraído.

En suma, si la segunda instancia, cuando de valoraciones probatorias se trata, debe limitarse a revisar la actividad del Juzgador a quo en el sentido de comprobar que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulta arbitraria o injustificada, teniendo además en cuenta las ventajas que en esa valoración tiene favorecido por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios, se debe concluir que de lo actuado, no habiéndose practicado ninguna otra actividad probatoria, no puede considerarse injustificada la efectuada, sustituyéndose el relato de los hechos declarados probados por la versión de los mismos ofrecida por la recurrente.

Es por todo ello, que con desestimación del recurso, procede la confirmación de la resolución recurrida

SEGUNDO .- Conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº15 DE SEVILLA, de fecha 21/11/11, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución declarando de oficio las costas de esta alzada. Verificado lo anterior, archívese el rollo sin más trámite.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de la Penal ñ 15 de Sevilla, para su cumplimiento y ejecución

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la redactó. Doy fe.

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