Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 381/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 227/2012 de 26 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 381/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100367
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 227/12
Juicio de Faltas núm.: 687/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus
SENTENCIA NÚM.
Magistrado,
Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 26 de julio de 2012
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Nemesio y Gregoria contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus con fecha 03/10/11 en su J. sobre Faltas nº 687/2011, seguido por unas faltas de lesiones, con la intervención del Ministerio Fiscal y Rogelio como denunciante/denunciado.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y
Primero.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Ha quedado probado y así se declara que el día 19 de agosto de 2011 en la urbanización sita en CALLE000 nº NUM000 de Miami Platja, sobre las 8.30 horas, Gregoria , que estaba molesta con su vecino Rogelio porque la noche anterior le había molestado haciendo ruido y no le había dejado dormir, colocó en las inmediaciones del domicilio de su vecino, Sr. Rogelio , un aparato transistor a todo volumen. Rogelio , despertado por el ruido salió airadamente de su domicilio y pidió a gritos a Gregoria que apagara el transistor. Como quiera que ella se negó a hacer tal cosa, Rogelio apagó el transistor y se inició una discusión entre ellos que acabo desembocando en un enfrentamiento en el que también tomó parte el marido de Gregoria , Nemesio , quien al oír gritar a su mujer se personó en el lugar. En el curso de tal enfrentamiento, se produjo un forcejeo entre los tres ya que Gregoria arañó a Rogelio en la espalda, Nemesio agarró fuertemente a Rogelio de los testículos, mientras que Rogelio agarró fuertemente del cuello a Nemesio y propino varios golpes a Gregoria .
Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, Rogelio sufrió, según el informe de sanidad emitido el 20 de septiembre de 2011 por el Médico Forense adscrito a este Juzgado, cervicalgia y mareo, herida en el codo derecho, dolor testicular y 10-12 heridas lineales en el hombro izquierdo precisando para su curación una sola asistencia médica consistente en 2 curas de enfermería y tratamiento sintomático sin necesidad de instaurar tratamiento médico, siendo necesarios para la sanidad 30 días, de los cuales todos fueron impeditivos y quedando como secuelas 10-12 cicatrices lineales en el cuadrante superior izquierdo de la espalda, que el Médico Forense valora en 2 puntos.
Tercero.- Como consecuencia de lo anterior, Nemesio sufrió, según el informe de sanidad emitido el 20 de septiembre de 2011 por el Médico Forense adscrito a este Juzgado, erosiones en el cuello, la pierna izquierda, el brazo izquierdo y la cabeza, precisando para su curación una sola asistencia médica consistente en medidas sintomáticas sin necesidad de instaurar tratamiento médico, siendo necesarios para la sanidad 4 días, de los cuales ninguno fue impeditivo y sin quedar secuelas.
Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior, Gregoria sufrió, según el informe de sanidad emitido el 20 de septiembre de 2011 por el Médico Forense adscrito a este Juzgado, eritema y probable hematoma en el antebrazo izquierdo, precisando para su curación una sola asistencia médica consistente en medidas sintomáticas sin necesidad de instaurar tratamiento médico, siendo necesarios para la sanidad 5 días, de los cuales ninguno fue impeditivo y sin quedar secuelas."
Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"1) Que CONDENO a Rogelio como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones, previstas en el art. 617.1 del Código Penal , a dos penas de multa de 40 días a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas causadas si procediere su devengo.
2) Que CONDENO a Nemesio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, previstas en el art. 617.1 del Código Penal , a una pena de multa de 40 días a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de la cuarte parte de las costas causadas si procediere su devengo.
3) Que CONDENO a Gregoria como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones, previstas en el art. 617.1 del Código Penal , a una pena de multa de 60 días a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de la cuarte parte de las costas causadas si procediere su devengo.
4) Que CONDENO a Nemesio y a Gregoria a que indemnicen conjunta y solidariamente a Rogelio en la cantidad de 3.400 euros"
Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación Don. Nemesio y de Gregoria fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito de recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso se dio traslado a las demás partes por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal así como la representación Don. Rogelio .
Hechos
Único.- Se aceptan como tales los declarados en la Sentencia de instancia, por lo que deben darse por reproducidos en este apartado para evitar reiteraciones.
Fundamentos
Primero: Analizando el recurso planteado por la representación del Sr. Nemesio y la Sra. Gregoria los mismos vienen a plantear el error del Juzgador en la valoración de la prueba. La parte apelante considera que los hechos sucedieron de otra forma a la que consta en los hechos probados, considerando que fue el Sr. Rogelio quien procedió inicialmente a dar un golpe a la grabadora tirándola al suelo, que luego se abalanzó contra la Sra. Gregoria a la que tiró al suelo y que luego cuando salió el marido de esta, el Sr. Nemesio , fue agarrado del cuello por el Sr. Rogelio ; indican los recurrentes que al defenderse de las referidas agresiones es cuando el matrimonio Gregoria / Nemesio causaron las lesiones al Sr. Rogelio .
Por el Ministerio Fiscal considera que la sentencia recurrida se debe de confirmar íntegramente, considerando que todos fueron agresores y agredidos, y que no existe error en la valoración de la prueba, siendo la visión del juez a quo, la visión objetiva e imparcial.
En cuanto a la oposición al recurso planteada por la defensa del Sr. Rogelio plantea inicialmente la inadmisión del recurso de apelación por incumplir los requisitos de tiempo y como cuestión de fondo impugna el recurso por considerar que la versión que plantea la parte recurrente es su versión de los hechos y por lo tanto no es una versión objetiva.
Debemos comenzar indicando que se tiene que entrar a resolver el recurso planteado sin que se constate que se haya formalizado el mismo fuera de plazo. Consta en el folio 104 que se produjo la notificación de la sentencia de forma personal a la Sra. Gregoria en fecha 16/11/11, por lo tanto y aunque se hubiera producido previamente la notificación de la sentencia a la letrada de ambos, la interposición del recurso de apelación se produce dentro del plazo.
Entrando ya sobre la cuestión de fondo, debemos recordar que en esta segunda instancia en relación con la valoración de la prueba practicada en la primera instancia y concretamente en el acto del plenario las facultades de este tribunal son limitadas y así solo cabrá apartarse de la valoración del juez de instancia si se declara probado un hecho con base a algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulte de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico ó absurdo y si concurren datos inequívocos que permiten afirmar la falsedad ó certeza del testimonio en contra de lo declarado en Sentencia.
Bajo estos parámetros del análisis de las actuaciones debemos concluir que no nos encontramos en ninguno de esos supuestos y así el Juez de Instancia explica las razones por las que llega a una conclusión condenatoria en relación con la falta de lesiones de las que resultaron acusados los recurrentes y valora la totalidad de la prueba ante el practicada bajo parámetros de racionalidad que no resultan desvirtuados por las alegaciones de la parte recurrente.
Así pues no puede prevalecer el criterio de parte dando una versión distinta de los hechos ante el objetivo e imparcial del Juez a quo y por lo tanto pretendiendo sustituir el convencimiento judicial, formado tras la libre valoración de la prueba practicada en el acto del juicio y expuesto de un modo razonado y razonable en la Sentencia ahora impugnada.
Así a la convicción de que los hechos han ocurrido del modo que los declara probados llega el Juzgador a través de varias fuentes probatorias, haciendo referencia el mismo a que en el acto del juicio tanto el Sr. Nemesio como la Sra. Gregoria reconocen haber agredido al Sr. Rogelio , a la vez que este último reconoce haber sujetado del cuello al Sr. Nemesio y haber inmovilizado a la Sra. Gregoria , a lo cual cabe añadir los informes médicos que acreditan de forma objetiva las lesiones que todos ellos sufrieron al haberse pegado todos ellos.
Por todo lo anteriormente expuesto se comparte el razonamiento del Juzgador a quo por lo que debe de confirmarse la sentencia recurrida.
Por lo anteriormente expuesto procede desestimar el recurso de apelación
Segundo: En materia de Costas no apreciándose mala fe ni temeridad procede declarar las costas de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al presente caso,
Fallo
En atención a lo expuesto dispongo, desestimar el recurso de apelación, interpuesto por Don. Nemesio y Gregoria contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus en su J. sobre Faltas nº 687/2011 en fecha 03/10/11, confirmando en todos sus extremos la sentencia recurrida.
Se declaran las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es mi Sentencia que firmo y ordeno.

