Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 381/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 89/2013 de 15 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 381/2013
Núm. Cendoj: 03014370022013100238
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2013-0002611
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000089/2013- APELACIONES -
Dimana del Juicio Oral Nº 000271/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Recurrente: Casimiro
Letrado:
Procurador: PILAR FUENTES TOMAS
SENTENCIA Núm. 381/13
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 15 de julio de dos mil trece
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-12-11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 271/09 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 40/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, por delito de HURTO;Habiendo actuado como parteapelante Casimiro , representado por la procuradora Dña. Pilar Fuentes Tomás y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'El día 11 de agosto de 2008, Casimiro conducía el ciclomotor con matrícula K-....-KJY por una calle de Alicante, en el que había instalado diversas piezas a sabiendas que procedían de otro ciclomotor previamente sustraído, y lo vio Gervasio , indicándole que numerosas piezas de dicho ciclomotor eran suyas, correspondientes a su propio ciclomotor con matrícula D-....-DNN cuya sustracción había denunciado el día 4 de agosto de 2008. Ante la reacción de Casimiro hacia Gervasio , diciéndole a éste 'que lo iba a matar', gritando, Gervasio llamó a agentes policiales, personándose en el lugar una dotación del Cuerpo Nacional de Policía, y ante la intervención de dichos agentes, Casimiro dijo al agente nº NUM000 que 'me vas a comer la polla'.
Las diversas piezas que llevaba el ciclomotor de Casimiro , y que eran propiedad de Gervasio , alcanzan en total un valor de 1.598 euros '; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: ' Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor de un delito de receptación (en relación con un delito de hurto), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de una falta de amenazas y como autor de una falta contra el orden público (falta de respeto y consideración debida a agentes de la autoridad), imponiéndole por cada una de esas dos faltas la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA,a razón de una cuota diaria de 6 euros, incurriendo en caso de impago en la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Gervasio , en la cantidad de 1.598 euros; así como al pago de las costas procesales causadas.
Se acuerda el alzamiento de las medidas cautelares personales y reales adoptadas en su caso, en esta causa respecto de Casimiro (tales como pueden ser comparecencias personales del mismo)
TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Casimiro se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO:La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Casimiro como autor de un delito de receptación.
Casimiro interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste, manifestando que desconocía el origen ilícito de los elementos que incorporó a su ciclomotor.
Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.
Es pacífico en la alzada que al ciclomotor del acusado -adquirido el 22 de marzo del 2006 (folio 29)- se incorporaron piezas o elementos procedentes del ciclomotor de Gervasio , al que se lo habían sustraído el día 4 de agosto del 2008.
El Magistrado de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que el acusado adquirió las piezas con pleno conocimiento de su procedencia ilícita, inferencia plenamente lógica y racional por los motivos que expone la propia sentencia. El acusado en modo alguno justifica la adquisición de las piezas procedentes del ciclomotor del Sr. Gervasio a través de los cauces normales de comercialización de este tipo de artículos de segunda mano, no muestra factura ni justificante alguno, y no identifica a la persona a la que se los adquirió, pudiendo el acusado perfectamente sospechar que se trataba de material de ilícita procedencia
Las circunstancias concurrentes permiten inferir que el acusado conocía la procedencia ilícita de las piezas que incorporó a su ciclomotor o, al menos, pudo perfectamente imaginar la posibilidad de ello, no pudiendo olvidarse que el delito de receptación puede cometerse también a título de dolo eventual.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia.
Por ello, no incurriendo la sentencia en error en la apreciación de la prueba y siendo ajustada a derecho, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la sentencia nº 514/11 de fecha 29 de diciembre del 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, en el juicio oral nº 271/09 , dimanante del procedimiento abreviado nº 040/09 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOSla expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
