Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 381/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 982/2013 de 23 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Nº de sentencia: 381/2013
Núm. Cendoj: 41091370012013100403
Encabezamiento
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4103841P20092002611
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 982/2013
ASUNTO: 100158/2013
Proc. Origen: Juicio Rápido 547/2009
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE SEVILLA
Negociado: E
Apelante:. MINISTERIO FISCAL
Abogado:.
Procurador:.
Apelado: Candida
Abogado: ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO
Procurador: CONSTANTINO ANDRES DE AQUINO MOLINA
S E N T E N C I A Nº 381/ 2013
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente.
En la ciudad de SEVILLA a veintitrés de julio de dos mil trece.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Candida .
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 20/09/12 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo condenar y condeno a Candida como autora de un delito contra la seguridad vial, ya circunstanciado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de 18 meses y 1 día de multa, a razón de una cuota diaria de 4 €; con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
Le impongo asimismo el pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' Sobre las 13:20 horas del día 17 de octubre de 2009, la acusada, Candida , ejecutoriamente condenada por la comisión de dos delitos contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal en sentencias firmes de 29 de abril y 15 de julio del 2009 respectivamente, y dictadas por los Juzgados de Instrucción nº 1 de Dos Hermanas y nº 5 de Sevilla, a penas de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, fue sorprendida por agentes de la Guardia Civil en la carretera N-IV, dentro del término municipal de Dos Hermanas, cuando conducía un vehículo Volkswagen Golf, martícula ....-QRM , careciendo del permiso o licencia legalmente establecido que le autorizara la conducción de vehículos a motor, al no haberlo obtenido nunca'.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por el Ministerio Fiscal, alegando como único motivo del recurso, error en la aplicación del artículo 50 y ss. del Código Penal .
El Ministerio Fiscal fundamenta este motivo de recurso, en la motivación errónea realizada por el Juez Penal, en la determinación de la pena de multa en cuanto a su cuantía, no acorde con la doctrina jurisprudencial existente en la materia.
Tras la lectura del fundamento de derecho tercero, consta que el Juez Penal en la imposición de la pena de multa, fija la cuantía de la cuota diaria en cuatro euros.
En relación a la elevación de la cuantía de la multa que se interesa por el Ministerio Fiscal, establece el artículo 50 nº 5 del Código Penal que en la fijación de la cuota diaria de la pena de multa se tendrá en cuenta 'exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'.
En interpretación de dicho precepto ha recaído ya una abundante Jurisprudencia de la que son ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1997 , 1 de julio de 1999 y de 6 de marzo de 2.000 que afirma que 'Por esta Sala... se ha considerado que la regla 1º del artículo 50 obliga a exponer los razonamientos procedentes justificativos de la cuantía de la cuota multa, lo que supone una exigencia de motivación a nivel constitucional, que implica dos tramos impositivos, el primero de concreción del activo y del pasivo del acusado, para establecer su capacidad económica, lo que conllevará la ponderación de los elementos probatorios acreditativos de bienes, ingresos y obligaciones, y un segundo tramo de carácter silogístico, en el que se razonará la suma que debe alcanzar la cuota diaria de la multa, habida cuenta de su tope legal mínimo y máximo, valorando la capacidad económica del acusado'.
En este caso no consta la situación económica de la acusada lo que determina que la entidad económica de la cuota se fije en su porción inferior, operación que según la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2.000 ha de tener en consideración que 'una multa cuya cuota diaria puede estar entre 2 y 400 euros diarios, y que se fija a razón de 6 euros/día se ha impuesto en el primer escalón de los cincuenta que la multiplicación de ese importe podría recorrer. Tan próximo está al límite mínimo, y tan alejado se encuentra del límite máximo, que el importe fijado, una 50ª parte del total autorizado, no supone infracción alguna en la individualización punitiva cuando se desconoce la solvencia del acusado'. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1.999 . La innecesariedad en tales casos de imponerse exactamente la cifra de 200 ptas./día ya fue declarada por esta Sala.
La cuota mínima de 2 euros según criterio jurisprudencial pacífico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debe quedar reservada a los supuestos de total indigencia.
El Juez de la Instancia ha fijado una cuota diaria de 4 euros tal vez al no constar la real situación económica de la acusada, al no constar pronunciamiento alguno al respecto.
Asiste la razón al Ministerio Fiscal en cuanto al error sufrido por el Juez Penal en la determinación de la pena de 18 meses y 1 día de multa a que ha sido condenada la acusada, en orden a la cuota de la pena de multa impuesta, por cuanto que si bien no consta patrimonio, ingresos y cargas de la acusada, y en consecuencia no se ha probado su verdadera situación económica, tampoco consta ni así ha sido alegado por la acusada ni en el acto del juicio ni en su oposición al recurso que se encuentre en situación de indigencia. Situación que por ende, no consta ni se puede predicar respecto de la acusada.
Por lo que y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial en esta materia, la imposición de lapena de cuota multa en zona próxima al mínimose considera adecuada, si bien fijándose la cuota dineraria de la pena de multa en la suma de 6 euros, que es una cuota muy próxima al mínimo legal, lo que supone que ésta se fija, aún considerado mínimos los posibles ingresos de la acusada.
Todo ello, siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario anteriormente expuesto, y dado que la propia recurrente no alega en escrito de impugnación al recurso, que se encuentre en una situación de indigencia o en la miseria.
Por lo expuesto, procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que
Fallo
Que debo ESTIMAR y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día 20 de septiembre de 2012, por el Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Sevilla en la causa penal 574/09, en el sentido de fijar la cuantía dineraria diaria de la pena de 18 meses y 1 día de multa impuesta a la Candida en la suma de 6 euros /día, manteniéndose el resto de los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia que no han sido impugnados.
Declaramos de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de ella para su ejecución.
Verificado lo anterior, archívese el rollo sin más trámite.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la redactó. Doy fe.
