Sentencia Penal Nº 381/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 381/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 41/2014 de 23 de Mayo de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 381/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100354


Voces

Daños y perjuicios

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.- 41/2014R

J.V.F.- 601/2013

Juzg. de Instrucción nº 2 del Vic (Barcelona)

El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 41/2014R,dimanante del Juicio Verbal de Faltas 601/2013,seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 del Vic (Barcelona), por una falta de daños imprudentes,contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2013 ;entre partes, de una y como apelante Macarena y de otra, como apelado Mariano, y también el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 del Vic (Barcelona), con fecha 25 de noviembre de 2013, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: 'Absolc a Mariano amb tots els pronunciaments al seu favor. No es fa imposició de costes'.

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante Macarena; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.


Acepto y reproduzco en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.


Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Según se infiere del escrito de recurso, éste se ejercita con el propósito exclusivo de resarcirse de los gastos generados por los cuidados veterinarios precisados por el perro de la denunciante, que ésta atribuye al hecho de que su propietario lo mantenía suelto y en disposición de causar daño.

Ocurre que la reclamación por daños que exige la recurrente exige la previa identificación de un ilícito penal, en este caso, y según se postula en la pretensión acusatoria, por una falta de las previstas en el artículo 631.1 del Código Penal, que el Juez de la instancia no tuvo por cometida a partir de las argumentaciones ya ofrecidas en el fundamento de su decisión. Pues bien, examinadas aquellas razones no podrán por menos de ser mantenidas en esta alzada, atendido que el escenario en que se produjo el mordisco del perro del denunciado al de la denunciante se produjo cuando ambos se hallaban en idéntica situación de suelta, mientras sus titulares se hallaban departiendo en una terraza distendidamente, esto es, sin que pueda advertirse conciencia en ninguna de ellos de que la suelta de sus respectivos canes podía generar riesgo de tipo alguno, independientemente de la constatación ulterior de la mordida que el del denunciado produjo al de la denunciante, que no podrá por ello asignarse a un proceder que deba hallar reproche penal, sin perjuicio de la reclamación civil a la que la dueña del perro herido pueda dirigir contra el del causante, pues es patente que para hacer viable la reclamación de pago en que ahora insiste solo puede acogerse en este proceso si se identificase previamente un ilícito penal en el proceder del dueño del perro que causó la lesión por la que se reclama.

Estamos, por lo expuesto, en el caso de mantener en toda su dimensión la sentencia absolutoria de la instancia, con desestimación del recurso interpuesto por la denunciante.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMARel recurso de apelación presentado por Macarena contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 del Vic (Barcelona) en el J.V.F. nº 601/2013, seguido por una falta de daños imprudentes contra Mariano.

2º.- CONFIRMARaquella resolución en todas sus partes.

3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.


Sentencia Penal Nº 381/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 41/2014 de 23 de Mayo de 2014

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