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Sentencia Penal Nº 381/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 41/2014 de 23 de Mayo de 2014
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 381/2014
Núm. Cendoj: 08019370082014100354
Voces
Daños y perjuicios
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.- 41/2014R
J.V.F.- 601/2013
Juzg. de Instrucción nº 2 del Vic (Barcelona)
El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 41/2014R,dimanante del Juicio Verbal de Faltas 601/2013,seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 del Vic (Barcelona), por una falta de daños imprudentes,contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2013 ;entre partes, de una y como apelante Macarena y de otra, como apelado Mariano, y también el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 del Vic (Barcelona), con fecha 25 de noviembre de 2013, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: 'Absolc a Mariano amb tots els pronunciaments al seu favor. No es fa imposició de costes'.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante Macarena; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
Acepto y reproduzco en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Según se infiere del escrito de recurso, éste se ejercita con el propósito exclusivo de resarcirse de los gastos generados por los cuidados veterinarios precisados por el perro de la denunciante, que ésta atribuye al hecho de que su propietario lo mantenía suelto y en disposición de causar daño.
Ocurre que la reclamación por daños que exige la recurrente exige la previa identificación de un ilícito penal, en este caso, y según se postula en la pretensión acusatoria, por una falta de las previstas en el
artículo
Estamos, por lo expuesto, en el caso de mantener en toda su dimensión la sentencia absolutoria de la instancia, con desestimación del recurso interpuesto por la denunciante.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- DESESTIMARel recurso de apelación presentado por Macarena contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 del Vic (Barcelona) en el J.V.F. nº 601/2013, seguido por una falta de daños imprudentes contra Mariano.
2º.- CONFIRMARaquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
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