Sentencia Penal Nº 382/20...yo de 2005

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20/05/2005

Sentencia Penal Nº 382/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 20 de Mayo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 382/2005

Núm. Cendoj: 03014370012005100450

Núm. Ecli: ES:APA:2005:1696

Núm. Roj: SAP A 1696/2005


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 100/05

Juicio de Faltas nº 56/04

Juzgado de Instrucción nº 1 de Elda

SENTENCIA Núm. 382

En la Ciudad de Alicante a Veinte de mayo de dos mil cinco.

LA ILTMA. SRA. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Elda, en el Juicio de Faltas nº 56/04 sobre Lesiones por imprudenciasº, habiendo actuado como partes apelantes CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS y Lorenzo , representado el segundo por la Procuradora Dña. Irene Ortega Ruiz y asistidos por el Abogado del Estado y Dña. Luisa Pérez Campanario respectivamente; y como partes apeladas Esperanza y ZURICH S.A., asistidas por la Letrada Dña. Rosa Gómez Lara.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 16:15 horas del día 14 de julio de 2.003, Lázaro conducía el turismo Opel Kadett, matrícula I-....-NM, en el se encontraba de copiloto Lorenzo, conociendo ambos que el vehículo se encontraba sin asegurar, cuando, circulando por la calle Maximiliano García, a velocidad inadecuada y excesiva para las características de la vía , no respetó la preferencia de paso a la derecha al turismo Ford Escort matrícula I- ....-BK, conducido y propiedad de Dña. Esperanza, impactando ambos vehículos. Como consecuencia del impacto, el turismo Ford Escort chocó contra unos turismos estacionados, en Renault modelo 19, matrícula U-....-T.C., propiedad de Rosendo , que sufrió daños presupuEstados en una cuantía de 1.938 ,48 euros, y un turismo marca Ford modelo Fiesta, matrícula E-....-GS, propiedad de Sergio, que sufrió daños valorados en 185,03 euros.

A consecuencia de cuanto antecede, Lorenzo, que el día del accidente contaba con 26 años de edad, padeció heridas inciso contusas en región frontoparietal derecha , que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar 10 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético por cicatrices en facies, valorado en 8 puntos, así mismo tuvo gastos médicos por importe de 50 euros. Por su parte Dña. Esperanza sufrió traumatismo cráneo encefálico leve y policontusiones, requiriendo para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico , consistente en retirada de puntos, tardando en curar 10 días, de los cuales 5 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621 del Código Penal, a la pena de multa de treinta días a razón de tres euros diarios, quedando sujeto, si no satisficiere la multa impute, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos de cuotas diarias no satisfechas, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Esperanza en la cantidad de 377 ,79 euros, a Lorenzo en la cantidad de 6.631,84 euros, a Rosendo en la cantidad de 1.938,48 euros, siempre y cuando se acredite, en ejecución de Sentencia, haberse efectuado la reparación del vehículo conforme al presupuestos presentado, y a Sergio en la cantidad de 185 ,03 euros , declarando la Responsabilidad Civil Directa del Consorcio de Compensación de Seguros, con exclusión de la indemnización debida a Lorenzo, debiendo asumir el Consorcio los intereses prevenidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la consignación o pago; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al condenado.

Que debo absolver y absuelvo a Lorenzo, a Esperanza y a Rosendo de la falta que ha dado origen a las presentes actuaciones, con declaración, respecto de éstos, de las costas de oficio.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por EL CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS y Lorenzo se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Discrepa el Consorcio de Compensación de seguros y la representación legal del acompañante del condenado de la Sentencia condenatoria dictada por motivos diferentes. El primero de ellos tan solo recurre la imposición de los intereses legales impuesta desde la fecha del siniestro al no haberse tenido en cuenta el apartado 9º del art. 20 de la Ley de Contrato de seguro que establece una norma especial para el cómputo de los intereses que no se ha respetado en el presente supuesto.

En relación al ocupante lesionado también discrepa de la sentencia por estimar haberse cometido un error en la actividad probatoria al dar por probado que el recurrente conocía que el turismo en el que viajaba conocía, de antemano, la carencia de cobertura del seguro, igualmente discrepa de no haber declarado la responsabilidad civil subsidiaria del titular del vehículo.

Examinadas las actuaciones, leídas las declaraciones que figuran en el acto de la vista, las alegaciones de los recursos y la fundamentación de la Sentencia esta Sala acoge sólo el primero de los recursos presentados.

Segundo.- El motivo del acogimiento de la pretensión deducida por el Consorcio es eminentemente legal pues la regularización de los intereses del Consorcio es específica y se encuentra prevista en el párrafo 9º del art. 20 de la Ley de Contrato de seguro al que alude la citada entidad , de tal manera que los citados intereses serán de cargo de la entidad recurrente tan sólo desde que hayan transcurrido tres meses a partir de la reclamación efectuada y de no existir esta como sucede en el presente supuesto, desde que tenga conocimiento del accidente.

De manera que si una vez examinadas las actuaciones se constata que la primera noticia oficial del accidente de autos por parte de la entidad recurrente es la citación para juicio y que tuvo lugar el 27 octubre de 2004 (folio 246) es obvio que el devengo de los intereses no se inicia hasta el pasado 27 de enero del año en curso.

Tercero.- Por lo que se refiere al segundo recurso, esto es, la no cobertura de las lesiones causadas al acompañante y perjudicado por el accidente, no es posible su estimación al no apreciarse el error denunciado de que desconocía a que el vehículo carecía de seguro, toda vez que constan en autos declaraciones contrarias a tal supuesto desconocimiento que impide el éxito de la pretensión, de ahí que proceda la desestimación del recurso presentado.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo o y estimando el interpuesto por el Consorcio Compensación de Seguros , contra la Sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2004, dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Elda, en el Juicio de Faltas nº 56/04, debo revocar y revoco la Sentencia en el único sentido de sustituir la fecha del devengo de los intereses legales por la de 27 de enero de 2005, declarando de oficio el pago de las costas causadas

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico

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