Última revisión
01/03/2007
Sentencia Penal Nº 382/2007, Tribunal Supremo, Rec 1818/2006 de 01 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN
Nº de sentencia: 382/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 5ª), se ha dictado sentencia de 22 de junio de 2006, en los autos del Rollo de Sala 28/2006-F, dimanante del procedimiento abreviado 75/2005 , procedente del juzgado de Instrucción número 11 de Valencia, por la que se condena a Ernesto, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal, a la pena de tres años de prisión con la accesoria legal correspondiente , multa de 20€ y al pago de la mitad de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Ernesto formula recurso de casación en base los siguientes motivos:
-Como primer motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho la presunción de inocencia.
-Y como segundo motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del principio de legalidad y de proporcionalidad y al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 66. 1º 2º del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 5ª), se ha dictado sentencia de 22 de junio de 2006, en los autos del Rollo de Sala 28/2006-F, dimanante del procedimiento abreviado 75/2005 , procedente del juzgado de Instrucción número 11 de Valencia, por la que se condena a Ernesto, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal, a la pena de tres años de prisión con la accesoria legal correspondiente , multa de 20€ y al pago de la mitad de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Ernesto formula recurso de casación en base los siguientes motivos:
-Como primer motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho la presunción de inocencia.
-Y como segundo motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del principio de legalidad y de proporcionalidad y al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 66. 1º 2º del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
