Sentencia Penal Nº 382/20...re de 2008

Última revisión
04/11/2008

Sentencia Penal Nº 382/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 136/2008 de 04 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FELIZ Y MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 382/2008

Núm. Cendoj: 11012370032008100406

Núm. Ecli: ES:APCA:2008:2602


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 382/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO MIXTO Nº2 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 136/2008

J. FALTAS I.Nº 27/2008

En la ciudad de Cádiz a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por falta de lesiones.

Es parte apelante Pedro Enrique .

Y parte recurrida MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 25/3/08 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Enrique , como autor de una falta de lesiones, del art. 617.1 del C.P ., sin al concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de CUATRO euros , lo que hace un total de CIENTO VEINTE EUROS (120 euros), que deberá abonar dentro de los veinte días siguientes a la firmeza de esta resolución y subsidiariamente, de conformidad con el art. 53 del C.P ., a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Pedro Enrique indemnizará a Sacramento , en la suma de 240 euros."

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO. - Manifiesta la parte apelante no poder hacerse cargo de la multa ni de la indemnización, dada su situación económica, el desempleo, 413 ? de la ayuda familiar, casado con dos hijos pago de alquiler de 310 ?, trabajando de portero los sábados alternos, pidiendo la reducción tanto de la multa como de la indemnización en la cuantía razonable su situación y si se pudiera en pago en plazos. Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos. Alega que en realidad el recurso no se dirige a combatir el contenido de la sentencia, y dados los términos solicitados por el recurrente, no procede la reducción de la indemnización a la perjudicada, pero en cuanto a la reducción de la multa cabe la aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal .

SEGUNDO .- Planteados así los términos del recurso, dado que no se ha impugnado el fondo de la sentencia, debemos circunscribirnos a las cuestiones económicas alegadas por el apelante. Tal y como informa el Ministerio Fiscal, no procede la reducción de la indemnización a la perjudicada, por cuanto esta responde al resarcimiento de los perjuicios causados a la denunciante Sacramento . No obstante, y dada la penuria de la situación económica del apelante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Código Penal , que viene a establecer que los Jueces y Tribunales determinarán motivadamente y fijarán en la sentencia el importe de las cuotas día de las multas impuestas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo, en beneficio del reo, teniendo en cuenta las manifestaciones realizadas en su apelación, no desvirtuadas por prueba en contrario, procede fijar como cuota día multa la mínima legalmente prevista de 2 ? ( artículo 50,4º del C.P .), debiendo fijarse por el Juzgado , al amparo de lo dispuesto en el apartado 6º del mismo artículo 50, el plazo para su satisfacción, estimándose así parcialmente el recurso.

TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de que dimana este rollo, debo revocar y revoco la misma en el solo sentido de fijar como cuota día de la multa impuesta a Pedro Enrique la de 2 euros día, ratificando en el resto de sus pronunciamientos de la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas procesales que se hubieren devengado en esta apelación, debiendo fijarse por el Juzgado , al amparo de lo dispuesto en el apartado 6º del mismo artículo 50, el plazo para su satisfacción.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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