Última revisión
09/06/2011
Sentencia Penal Nº 382/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 168/2011 de 09 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 382/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100302
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0002363
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000168/2011- -
Dimana del Juicio Oral - 000177/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA
Instructor Nº 1 DE TORREVIEJA
ap pa 104/07
Apelante Onesimo
Abogado GONZALO MARIO MARTIN CANO
Procurador VICENTE GIMENEZ VIUDES
SENTENCIA Nº 382/2011
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
En la ciudad de Alicante, a Nueve de junio de 2011
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 161, de fecha 15 de junio de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 000177/2008 , habiendo actuado como parte apelante Onesimo , representado por el Procurador Sr./a. GIMENEZ VIUDES, VICENTE y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTIN CANO, GONZALO MARIO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Onesimo el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 8/6/11.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa del condenado interesa, como primera cuestión de su recurso, que se aprecie la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21,6ª C. penal ) por el prolongado período tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y su enjuiciamiento.
Se trata de una cuestión novedosa que no fue planteada en el juicio, ni ha sido abordada por la sentencia impugnada , lo que constituye una irregularidad de la materia objeto del recurso de apelación, que debe quedar limitado a las cuestiones planteadas en el plenario.
No obstante, al tratarse de un asunto que ha sido apreciado incluso de oficio por los Tribunales ( s.T.S.. 19 junio 2006 ), estamos en situación de pronunciarnos sobre dicha petición.
La dilación indebida es un concepto indeterminado y abierto, por lo que la determinación de cuándo una dilación procesal es indebida es una tarea que reviste una cierta complejidad, toda vez que no toda infracción de plazos procesales constituye un supuesto de vulneración del Derecho fundamental, lo que ni siquiera se ha de dar siempre que el proceso tenga una duración anormal ( s.T.C. 28/89 ; 215/92 ; 69/93 ; 205/94 ; 144/95 ). Se considera vulnerado el derecho cuando el tiempo invertido en resolver definitivamente un litigio supera lo razonable y cuando exista una paralización del procedimiento que por su excesiva duración resulte injustificada y suponga, de por sí, una alteración del curso del proceso que afecte a los bienes jurídicos que este Derecho protege ( s.TC 133/88 ; 7/95 ; 144/95; 14-1-97 ) ( s.TS 10 sep 2009 ).
Por tanto , no basta la tardanza excesiva en la tramitación de una causa para que se pueda calificar de dilación indebida; sino, que es preciso que esa demora sea injustificada, debiendo atenderse a las características y circunstancias propias del asunto para poder pronunciarse en tal sentido.
Por ello, es insuficiente el alegato de la defensa relativo a que se ha demorado excesivamente la celebración del juicio para que podamos apreciar la circunstancia atenuante que propone, ya que no indica qué actuaciones han retardado el juicio, ni las suspensiones o paralizaciones injustificadas que hayan provocado esa demora.
Procede, por ende, la desestimación del recurso en este concreto apartado.
SEGUNDO.- la misma suerte desestimatoria debe seguir la segunda de las pretensiones del recurso , por el carácter imperativo de los términos del art. 89 C. Penal, cuando determina que las penas de prisión inferiores a seis años serán sustituidas por la expulsión del territorio nacional, cunados e trate de reos extranjeros, que no se encuentren regularmente en España.
En esta situación se encuentra el apelante, a quien corresponde imponer esa expulsión sustitutiva con mayor motivo que a otros penados, dado que ya le fue aplicada esa medida en otro procedimiento y la ha incumplido, regresando indebidamente a territorio nacional, antes del período de prohibición de regreso que se le impuso.
Procede , por todo ello, la desestimación del recurso.
TERCERO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Onesimo, confirmamos íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 2 de Orihuela, con sede en Torrevieja, en el Juicio Oral 177/08, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
