Sentencia Penal Nº 382/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 382/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 238/2010 de 29 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 382/2011

Núm. Cendoj: 28079370012010100853


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00382/2011

Juicio de faltas nº 1035/2008

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares

Rollo de Sala nº 238/2010

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 382/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN PRIMERA )

Magistrado )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

______________________________)

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 16 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares en el juicio de faltas nº 1035/2008; habiendo sido partes, de un lado como apelante don Leoncio , y de otro como apelados don Romulo y Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "Sobre las 12:10 horas del día 14/02/08, Romulo , que conducía el vehículo turismo, marca Audi, modelo Q 7 y matrícula ....RRR , asegurado en el momento del siniestro por la Cía. Pelayo, circulaba por la carretera Nacional A-II, en dirección Madrid, cuando a la altura de la localidad de Alcalá de Henares, por no guardar la distancia seguridad adecuada, dio en colisionar con el vehículo que le precedía, auto taxi, marca Skoda, modelo Octavia, matrícula ....-FJS , propiedad de doña Blanca , y conducido por su arrendatario, don Leoncio .

A consecuencia del accidente sufrieron daños materiales ambos vehículos cuyo importe no se reclama este procedimiento.

Asimismo, a consecuencia del siniestro descrito sufrió lesiones a Leoncio , consistentes en cervicalgia y lumbalgia postraumáticas y contusión en hombro derecho, las cuales precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en rehabilitación, habiendo tardado en sanar 90 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas un síndrome postraumático cervical valorado en un punto."

FALLO: "Condeno a Romulo , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones en imprudencia del artículo 621.3 del CP , a la pena de diez días de multa, a razón de una cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de veinte (20) euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como, a abonar Leoncio , en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, la cantidad de cinco mil novecientos diecinueve euros y cuarenta y tres céntimos de euros (5919,43 euros).

De la cantidad anterior deberá responder de forma directa la Cía. Pelayo.

Asimismo, condeno a la citada entidad aseguradora Pelayo a pagar los intereses del artículo 20 de la LCS .

Finalmente, impongo al condenado las cosas este procedimiento, si las hubiera."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa del Sr. Leoncio se interpuso recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo al Sr. Romulo , que no hizo alegaciones, se elevaron los autos originales a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala.

CUARTO.- Por providencia de 9 de julio de 2010 se devolvió la causa al Juzgado para que diese traslado del recurso a la aseguradora, efectuado lo cual, quien lo impugnó, se remitió de nuevo el procedimiento a esta Sala, señalándose el día de hoy para la resolución del recurso.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El criterio de la sentencia 14 de octubre de 2005 de esta Audiencia Provincial que sigue el Juzgado, no es compartido por esta Sala, porque la STC 49/2002 abordando un recurso de amparo en el que se planteaba un supuesto similar al presente (se debatía la no inclusión de la indemnización por lucro cesante a un conductor de auto-taxi) declaró que era preciso cuantificarlo si así se pretende, sin que el factor automático de corrección previsto en la Tabla V del Anexo pueda sustituir a la indemnización por lucro cesante, siempre y cuando se pretenda por el demandante y se acredite, siguiendo criterio establecido por la STC Pleno 181/2000, de 29 de junio .

SEGUNDO .- En este caso, el perjudicado ha acreditado que desde el 1 de abril de 2002 tiene arrendada la licencia municipal de auto-taxo nº NUM000 a su titular doña Blanca , con la que funciona vehículo que conducía el día del accidente, el cual no pudo utilizar durante los 90 días de curación con impedimento, lo cual obviamente le generó una pérdida de ingresos, por los que reclama la cantidad de 8.064 euros, a razón de 112 euros diarios x 72 días laborables.

La certificación gremial en la que apoya su reclamación señala que la recaudación media diaria de un auto taxi en jornada normal asciende alrededor de unos 112 euros, lo que implica que no es exacta, ni de la misma se descuentan los gastos que genera, con los que debe cubrir no sólo la gasolina, seguros, arrendamiento de la licencia, seguridad social, impuestos, amortización, revisiones, etc, los cuales deben reducirse, fijándose prudencialmente en 60 euros el beneficio neto.

60 euros x 72 = 4.320 euros.

Dicha suma debe descontarse 472,23 euros reconocidos como factor corrector por perjuicios económicos por las lesiones, con lo que la suma total asciende a 3.847,77 euros, que añadidos a los 5.919,43 euros establecidos en la sentencia, hace que la indemnización total ascienda a 9.767,20 euros.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la defensa de don Leoncio contra la sentencia de 16 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares en el juicio de faltas nº 1035/2008, debo CONFIRMAR dicha resolución, excepto en el importe de la indemnización a favor del recurrente, que se fija en 9.767,20 euros. Y se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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