Sentencia Penal Nº 382/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 382/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 58/2011 de 24 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYO FERNÁNDEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 382/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100178


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 58/11-

Proc.Origen: Juicio faltas 150/10

Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)

Apelante: Conrado

Apelado: Humberto

S E N T E N C I A N U M . 382/11

ILMO SR. MAGISTRADO

D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a 24 de mayo de dos mil once.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 58/11 por sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao en el Juicio de Faltas núm. 150/10 por FALTA DE AGRESION Y AMENAZAS contra Humberto , vecino de ZEBERIO (BIZKAIA), nacido el día 24/10/1988, hijo de JESUS y de Sofía y Conrado , natural de BARACALDO, vecino de BASAURI-VIZCAYA, nacido el día 12/08/1986, hijo de JESUS y de Mª DOLORES; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y como denunciante Victor Manuel .

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2010 , en cuyo fallo se dice lo siguiente: "FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Humberto como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 6 euros ( SESENTA EUROS) .

Y DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Conrado , como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 30 días a razón de una cuota diaria de 6 euros (CIENTO OCHENTA EUROS).

Con aplicación para ambos del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y al pago de las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Conrado y admitido tal recurso en ambos efectos fueron los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación del recurso por los tramites correspondientes.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada salvo las tres ultimas líneas, desde "resultando" hasta el final del párrafo que deberán suprimirse y en su lugar deberá tener el siguiente contenido:

"sin que conste que Victor Manuel resultase con lesión alguna".

Fundamentos

PRIMERO.- Por el denunciado Conrado se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao al entender que hubo error en la calificación de los hechos, solicitando su libre absolución, habiéndose solicitado la confirmación integra de la sentencia por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2010.

Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (articulo 741 LECRim ) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el articulo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción "apreciando en conciencia" las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes.

En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, ... . Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido.

Pero, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el articulo 24.2 de la Constitución, lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 31/81 , 62/82 , 175/85 , 145/87 , ...).

En el presente caso aunque se invoca como motivo de impugnación la errónea calificación jurídica se cuestiona también por el recurrente la valoración efectuada por la juzgadora de instancia al considerar que los hechos son constitutivos de una falta de lesiones en lugar de una falta de malos tratos, alegando que existe una errónea valoración de la prueba documental porque de los documentos no consta la existencia de lesión alguna y la sentencia reproduce lo que el denunciante refiere, habiendo recibido una asistencia sin tratamiento, sin hospitalización ni secuelas, no acreditándose ni los días de baja ni los dos días impeditivos que refiere; por otro lado los hechos fueron calificados incorrectamente como falta de lesiones del articulo 617.1 del Código penal sobre la base de la existencia de un parte medico cuando debieron ser calificados como maltrato de obra, no razonándose en la sentencia por qué es una falta y no la otra y además la contusión referida por el agredido no objetiva lesión.

Por otro lado, en materia de responsabilidad civil no debe indemnizarse porque no se desprende la falta de lesiones y en su defecto porque no acredita el denunciante los días que estuvo en recuperación por estos hechos.

El motivo debe ser estimado. La juzgadora de instancia ha valorado en conjunto la prueba practicada y en el relato de hechos probados hace constar que Conrado le propinó una patada a Victor Manuel resultando con una contusión en extremidad inferior a nivel de muslo izquierdo de la que curó en dos días pero sin que haya dedicado ni la mas mínima referencia argumental a las consecuencias de la patada que propinó el denunciado a Victor Manuel limitándose a la transcripción del contenido de informe pericial forense emitido el 14 de abril de 2010 en el que se incorpora el parte clínico aportado por el denunciante y en el que consta, en relación a las lesiones que relata la persona reconocida, que resulta una "contusión en extremidad inferior a nivel de muslo izquierdo", pero sin que se haya efectuado una valoración razonable de dicha pericial documentada porque no hay en el parte de urgencias del Hospital de Galdakao de fecha 1 de marzo de 2010 ningún dato objetivo que acredite lesión alguna porque no constaban ni signos inflamatorios ni hematomas y refería dolor a la palpación sin que hubiese afectación articular siendo la deambulación normal, por lo que, aunque se admita que tal patada se produjo porque esa es una conclusión valorativa que la juzgadora ha obtenido de la valoración de las pruebas personales confiriendo mayor credibilidad a la versión del denunciante frente a la de los denunciados, sin que este Tribunal pueda sustituirle en dicha apreciación dada la naturaleza de dichas pruebas que exigen una inmediación de la que solo la juzgadora ha podido gozar al estar en contacto con dichas pruebas practicadas en su presencia, sin embargo, a la luz de la documental existente no se puede concluir que se produjesen lesiones, debiendo estimarse parcialmente la pretensión revocatoria del recurrente que aunque solicita la libre absolución de la falta de lesiones lo hace sobre la base de que la calificación correcta es la de malos tratos del artículo 617.2 del código penal , por la que debe ser condenado, debiendo serle impuesta la sanción, en el marco de una pena de multa de entre 10 a 30 días, en la extensión temporal de 20 días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, no habiendo lugar a pronunciarse sobre la responsabilidad civil porque no consta lesión alguna y además el denunciante no reclamó nada por la patada y el Ministerio Fiscal no ejercitó tampoco la acción civil.

SEGUNDO.- Las costas de esta instancia deben ser declaradas de oficio al estimarse parcialmente su pretensión revocatoria, de conformidad con los artículos 123 del Código penal y 239 y siguiente de la LECrim.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Conrado contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao en autos de Juicio de Faltas núm. 150/10 debo REVOCAR parcialmente dicha resolución, CONDENANDO a Conrado como autor penalmente responsable de una falta de malos tratos a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia dictada no afectantes al mismo, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvase los autos originales al Juzgado de que procede con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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