Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 382/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 84/2012 de 15 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DIEZ NOVAL, PABLO
Nº de sentencia: 382/2012
Núm. Cendoj: 08019370072012100259
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 84/2012-F.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1110/2011
JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de VILANOVA I LA GELTRU.
S E N T E N C I A nº
Ilmos. Sres.
D. Pablo Díez Noval
D. Luis F. Martínez Zapater.
Dña. Ana Rodríguez Santamaría
En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil doce.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 84/2012- F, dimanante del Procedimiento Rápido nº 1110/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i La Geltrú, seguido por un delito contra la seguridad vial, en el que es acusado don David , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuestos por el acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2012 por la Ilma, Sra. Magistrada- Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Condeno a David , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, con la agravante de reincidencia, a las penas de:
1) Cuatro meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2) Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, seis meses y un día.
Impongo a David el pago de las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO. Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la procuradora doña Nuria Molas i Vivancos, en representación del acusado don David . Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, fueron remitidos a esta Sección 7ª, donde tuvieron entrada el cuatro del corriente mes de mayo; y no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.
Hechos
Se mantienen y aceptan los hechos declarados probados en la resolución impugnada.
Fundamentos
UNICO. La representación del acusado impugna la sentencia condenatoria alegando, como motivo único, desproporción de la pena impuesta. En concreto, impugna la decisión de aplicar a pena más gravosa de las tres alternativas que permite el precepto legal, entendiendo la parte que no concurren circunstancias que la justifiquen y solicitando que los cuatro meses y dieciséis días de prisión se conviertan en 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Es criterio asentado en esta Sala que el deber de motivación de la determinación de la pena impuesta, que forma parte del deber general de motivación de las resoluciones judiciales, comprende tanto la graduación dentro del marco de duración o cuantía permitido por la Ley como la selección de la pena cuando la norma prevé pena alternativas. Y, por principio general, en caso de que no se aprecien circunstancias que aconsejen lo contrario, debe primar la aplicación de las penas que resulten más favorables para el reo.
La norma penal de aplicación, el art. 379 del CP , sanciona el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. La sentencia impugnada, después de exponer las diferentes penas que permite el art. 379 del CP , destina su fundamento de derecho cuarto a la motivación de la extensión de la pena, citando como factores peyorativos a considerar la concurrencia de la agravante de reincidencia y la alta tasa de alcoholemia (0,92 y 0,80 mg/litro), y, en favor del acusado, que el delito se descubrió como consecuencia de un control preventivo. Seguidamente, expone la pena que, en atención a estos factores, estima adecuada, en naturaleza y extensión, pena que, por lo demás, se ajusta a lo prevenido en el art. 66.1. 3º, del CP . Estos argumentos cubren holgadamente la necesidad de motivación, no solo por lo que se refiere a la duración, sino también a la selección de la pena, resultando patente que la reincidencia y el nivel de alcoholemia mueven a la juzgadora a descartar los trabajos en beneficio de la comunidad, cuya menor duración relativa, además, la convierte en una pena privilegiada, poco justificable en el caso ante la concurrencia de los factores antedichos. En consecuencia, dado que la pena es legal, está motivada y no halla la Sala mayor razón para discrepar del criterio de la juzgadora, procede desestimar el recurso, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad proponer la sustitución de la pena privativa de libertad que prevé el art. 88 del CP .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don David contra la Sentencia dictada el 15 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i La Geltrú en los autos de los que el presente rollo dimana, confirmamos la referida sentencia, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
