Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 382/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 45/2012 de 27 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 382/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100322
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2012-0005012
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000045/2012- E -
Causa Juicio de Faltas nº 000011/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL
SENTENCIA Nº 000382/2012
En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil doce
El/a Iltmo/a. Sr/a JESUS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL y registrados en el mismo con el numero 000011/2012 , sobre injurias, correspondiéndose con el rollo numero 000045/2012 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Candida , representada por el Procurador D VICENTE ADAM HERRERO bajo la dirección del Letrado D. CARLOS VERDU SANCHO.
Y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL D.JOSE FRANCISCO ORTIZ NAVARRO.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El día 11 de octubre de 2011, cuando Dª Candida entró en el dormitorio donde se encontraba su pareja D. Bruno porque el hijo común de ambos se encontraba llorando, al empezar una discusión en relación a éste, ella le llamó a él "hijo de puta, mal padre", contestando él "hija de puta y mala madre eres tú".
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Debiendo condenar y condenando a Dª Candida y D. Bruno de una falta de injurias de carácter leve, a cada uno de ellos, prevista y penada en el artículo 620.2 párrafo segundo del CP a la pena de 4 días de localización permanente a cada uno de ellos y al para de las costas causadas por mitad".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de VICENTE ADAM HERRERO se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo del recurso se refiere a la ausencia del requisito de procedibilidad de denuncia y prescripción de la falta respecto a la apelante.
Es doctrina consolidada que en supuestos como el de autos, que se refiere a una falta de injurias, en que la denuncia previa constituye un requisito de procedibilidad, la falta de la misma ha de estimarse como un defecto subsanable que puede ser convalidado en momento posterior. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en relación a los delitos que exigen esa denuncia como requisito para proceder, señalando que la Jurisprudencia se ha pronunciado afirmando que la previa denuncia es un requisito de procedibilidad para la persecución de determinados delitos, cuya inexistencia es convalidable, es decir, se admite la subsanación de la omisión de denuncia cuando constituye un requisito de procedibilidad para proceder por determinados delitos.
En el presente caso, examinada la causa, se constata que las actuaciones se inician por denuncia de la recurrente contra su compañero sentimental a quien achaca la comisión de actuaciones de entidad penal. Está denuncia determinó la incoación de diligencias previas por delito en cuyo marco el denunciado declaró como imputado y en esa declaración, por lo que a este procedimiento interesa, admitió haber insultado a la denunciante porque ésta previamente también le insultó.
En los ilícitos penales perseguibles a instancia de parte, no basta con relatar unos hechos para considerar sin más ese relato como denuncia. Es preciso que de la comparecencia se infiera la voluntad de perseguir penalmente al supuesto autor del hecho, como sucede cuando se comparece expresamente en una Comisaría o en un Juzgado para presentar una denuncia contra una o varias personas concretas y por uno o varios hechos o sin llegar a ese formalismo aparezca el relato de la notitia criminis y se infiera sin asomo de dudas esa voluntad de persecución penal de la persona agraviada.
Ahora bien, esa voluntad no puede sin más inferirse o colegirse cuando, tras comparecerse en sede judicial previa citación como imputado por insultos y otras actuaciones penales, se responde a esa imputación señalando, como argumento defensivo y exculpatorio, que los insultos fueron recíprocos. En esos casos es preciso que quede clara la voluntad de denunciar a quien denunció inicialmente que en este caso no se observa como tampoco lo entendió el instructor cuando, por auto de 17/10/11, reputa los hechos como falta del artículo 620 del Código Penal y acuerda continuar las actuaciones por el procedimiento de juicio de faltas para depurar las responsabilidades a que hubiera lugar por la falta presuntamente cometida por Bruno , sin mencionar a la denunciante. A mayor abundamiento, no hay que olvidar que a diferencia del testigo, que si falta a la verdad puede incurrir en delito de falso testimonio o la responsabilidad penal en que se puede incurrir por denuncia falsa, el imputado no tiene esa obligación de decir la verdad, por lo que no cabe entender esas manifestación exculpatoria como denuncia cuando no hay dato que en ese momento evidenciara su voluntar de actuar contra su compañera sentimental.
Cabe entender, por tanto, que no existió denuncia hasta el momento en que convocadas las partes a juicio de faltas en la doble condición de denunciante y denunciado la persona imputada en las diligencias previas pidió en el plenario la condena de la recurrente por la falta del artículo 620 del Código Penal . Como quiera que esa actuación se produjera el día 24/04/2012y los hechos acaecieron el 11/10/11 ya había transcurrido el plazo de prescripción de seis meses que para las faltas fija el artículo 131.2 del Código Penal . Por ello, con estimación del recurso, se absuelve a la recurrente, declarando de oficio las costas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal;
ha decidido:
Que con estimación del recurso de apelación deducido por la representación de Dña. Candida contra la sentencia nº 122/12, dictada con fecha 30/04/12, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Massamagrell, en el juicio de faltas 11/12 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar debemos dictar otra absolviendo a la recurrente de la falta de injurias y todo ello con declaración de oficio de las costas correspondientes de la instancia y las de este recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

