Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 382/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 47/2013 de 03 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 382/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100375
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0002514
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000047/2013- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000316/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Apelante Pedro Miguel
SENTENCIA Nº 382/2013
En la ciudad de Alicante, a 3 de mayo de 2013.
EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de marzo de 2012 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG en el Juicio de Faltas - 000316/2011, por una falta de amenazas e injurias habiendo actuado como parte apelante Pedro Miguel .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de intancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Pedro Miguel se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000047/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Independientemente de los motivos que expone el recurrente en su escrito, por los que se alza contra la condena que se les impone, se aprecia que en la tramitación del procedimiento se ha producido una paralización constitutiva de su prescripción.
La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, es -como ya señalaba la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria ( s.T.S. 11 de junio 1976 , 28 de junio de 1992 , 20 de septiembre de 1993 , 8 de febrero de 1995 , entre otras).
Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente( s.T.S. 12 feb. 02 , entre otras muchas), razón por la que este Tribunal puede pronunciarse sobre ella incluso aunque no haya sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza, en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( Sentencia de 8 de febrero de 1995 ; s.A.P. Tenerife 21 marzo 2005; A.P. Alicante 16 octubre 2005 ).
Trasladando la anterior doctrina al caso enjuiciado se observa que las actuaciones estuvieron paralizadas después de dictarse sentencia desde su fecha (1 marzo 2012) y mientras se trataba de notificarla al denunciado, hasta el 29 septiembre del mismo año, en que se realiza dicha notificación, interponiéndose recurso de apelación el 1 de octubre siguiente, habiendo transcurrido con creces, el plazo de seis meses que al respecto señala el apartado 2º del art. 131 del Código Penal para la prescripción de las faltas.
Procede declarar prescrita la falta imputadas al apelante.
SEGUNDO.-Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O:Que apreciando una paralización de las actuaciones constitutiva de prescripción, revocola sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas 76/05, de que dimana este Rollo; y en su lugardeclaro prescrita y absuelvo libremente a Pedro Miguel de la falta de injurias que podría integrar los hechos enjuiciados; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
