Sentencia Penal Nº 382/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 382/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 19/2013 de 15 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 382/2013

Núm. Cendoj: 11012370032013100403


Encabezamiento

S E N T E N C I A

Nº382/13

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA

REFERENCIA:

P. ABREVIADO Nº 19/2013

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 971/2011

JUZGADO MIXTO Nº1 DE BARBATE

En la Ciudad de Cádiz, a quince de noviembre de dos mil trece.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito Contra la Salud Pública contra el acusado Aurelio , de nacionalidad británica , con número de identidad NUM000 , nacido en Gibraltar el NUM001 de 1984, hijo de Eloy y Felisa , sin antecedentes penales, con domicilio a efectos de notificaciones en La Línea de la Concepción, AVENIDA000 , CALLE000 nº NUM002 , representado por la Procuradora Dª ROSA JAEN SANCHEZ DE LA CAMPA y defendido por el Abogado D. OSCAR MATA HOLGADO.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma.Sra. Dº Virginia Alonso ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública ; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes , se señaló el día de hoy para la celebración del juicio.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos al comienzo de la sesión del plenario como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, primer inciso párrafo sengundo del Código Penal ; reputando como autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en base al artículo 56 del CP , así como una pena de multa de 250 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 3 días , destrucción de la sustancia incautada, decomiso de la cantidad de efectivo intervenida y costas.

TERCERO.-El Sr. Presidente preguntó al acusado Aurelio si se confesaba autor de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Público y si estaba conforme con las penas solicitadas, contestando afirmativamente. Y como su defensor no estimó necesaria la continuación del juicio, lo declaró concluso para sentencia, y la Sala adelantó in voceel fallo, condenando al acusado a las penas pedidas por el Ministerio Público, ya aceptadas.

CUARTO.-Oídas las partes, en el mismo acto, sobre la procedencia de aplicar al condenado con pena inferior a dos años, el beneficio de la condena condicional, el Ministerio Fiscal manifestó que no se oponía a su concesión y el mismo le fue concedido por el Tribunal sentenciador, suspendiéndose por tiempo de TRES años el cumplimiento de la pena impuesta, suspensión que le fue notificada en forma en el mismo acto al condenado, haciéndole saber las obligaciones contraídas legalmente.


Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes, que el acusado Aurelio , sobre las 04:30 horas del día 19 de junio de 2011, tras mantener una breve conversación con Julio , mientras se encontraban ambos en el interior de la Discoteca OHJÚ, sita en Vejer de La Frontera , acerca del precio de venta de la sustancia estupefaciente que el acusado portaba , y previo pago por aquél de la cantidad de 50 euros , le entregó un envoltorio de plástico de color verde , sustancia con un peso neto de 740 miligramos , que tras el correspondiente análisis, arrojó resultado positivo en cocaína con una pureza del 19,6 %. El acusado , portaba también una papelina de 605 miligramos de cocaína destinada igualmente a su distribución a terceros , y 110 euros en efectivo procedentes de su actividad ilícitia. Dicha sustancia habría alcanzado un valor total de 100 euros en el mercado.


Fundamentos

PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.

TERCERO.-De acuerdo con lo que establece el art. 789.2 de la L.E.Crm. Si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia y, conforme con lo dispuesto en el mismo precepto citado, una vez declarada la firmeza de la sentencia, el Tribunal se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la aplicabilidad de la condena condicional, resultando evidente que concurre en el presente caso el supuesto enunciado en los art. 80 y siguientes del Código Penal , es por lo que procede conceder a los acusados los beneficios de la condena condicional.

Fallo

Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos avanzados in voceen el acto del Juicio Oral , DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Aurelio como autor responsable de un Delito Contra la Salud Pública , ya definido , a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 250 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 3 días una vez hecha excusión de sus bienes y declarada su insolvencia . Así como al pago de las costas procesales .

Declarando FIRME esta sentencia ya notificada en forma.

Se decreta el comiso del dinero intervenido y la destrucción de la sustancia incautada , dándoseles a ambos el destino legal.

Debemos conceder y concedemos al penado Aurelio el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por tiempo de TRES años , condicionada a que durante dicho período no vuelva a cometer delito y sea condenado por ello . Lo que es notificado con apercibimientos legales personalmente al condenado en el acto del plenario .

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Hágase entrega de copia de la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con manifestación que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.


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