Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 382/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 482/2013 de 24 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 382/2013
Núm. Cendoj: 47186370022013100377
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00382/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo:SE0200
N.I.G.:47186 43 2 2010 0315829
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000482 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000403 /2011
RECURRENTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: CONSUELO VERDUGO REGIDOR,
Letrado/a: JAIME CABRERO GARCIA,
RECURRIDO/A: Matías
Procurador/a: JOSE LUIS GARCIA MARTIN
Letrado/a: MAGALY GIL MALMIERCA
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 482/2013
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 403/2011
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 382/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº3 de VALLADOLID, por delito de estafa y/o blanqueo de capitales, seguido contra Matías . Han sido partes: como apelante, el Ministerio Fiscal y se adhiere al mismo la mercantil BBVA, representada por la Procuradora Sra. Verdugo Regidor y asistida por el letrado Sr. Cabrero García. Y como apelado, el referido acusado Matías , representado por el procurador Sr. García Martin, y defendido por la letrada Sra. Gil Malmierca. Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid, con fecha 4-2-2013 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
' ÚNICO.-Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que en fechas no determinadas, pero anteriores al 21 de enero de 2010, personas no identificadas, y por mecanismos que no han podido ser determinados, pero no consentidos por el titular, obtuvieron las claves y contraseñas para operar a través de internet en la cuenta del Banco BBVA nº NUM000 cuya titularidad correspondía a Enma .
Esas personas no identificadas contactaron durante el mes de diciembre de 2009, con el acusado Matías , mediante el envió de un correo electrónico desde la dirección DIRECCION000 , donde le informaban de la posibilidad de trabajar para una empresa multinacional, debiendo enviar su curriculum a la dirección narroqmandt@terra.es. En los días siguientes al 18 de diciembre de 2009 el acusado recibió otros correos semejantes desde otras direcciones de internet, aceptando colaborar para todas ellas si era aceptado, ofreciéndole el 3 de enero de 2010 a través de la cuenta DIRECCION001 trabajar durante un mes a prueba como colaborador. A tal fin el acusado abrió una cuenta bancaria en la entidad BBVA para percibir tanto las transferencias que debería reenviar a través de Western Union en metálico como para cobrar su propia comisión por cada operación del 5 %.
El 21 de enero de 2010, las personas no identificadas, realizaron una transferencia no consentida desde la cuenta del BBVA de la denunciante, utilizando las claves y contraseñas de dicho titular, obtenidas sin su conocimiento, ni consentimiento, y dispusieron de 2998 € que enviaron a la cuenta del BBVA nº NUM001 del acusado Matías , quien había recibido instrucciones para que retirara la cantidad que le había sido transferida a su cuenta y la enviara a través de Wester Union a Kiev ( Ucrania) a nombre de Eleuterio , y se quedara con el 5 % como comisión, realizando otras dos operaciones más de características similares que no son objeto de este procedimiento.
La entidad BBVA ha reintegrado a la perjudicada la cantidad que se dispuso de su cuenta de 2998 €.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'Que absuelvo a Matías del delito de estafa y/o blanqueo de capitales por el que venía siendo acusado de manera alternativa, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes intervinientes, y a los ofendidos y perjudicados por los delitos aún cuando no se hubieran mostrado parte en la causa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 10 días para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial.
Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos '
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos. Practicados los traslados oportunos, se presento escrito de adhesión por la representación del BBVA y escrito de impugnación por la defensa del acusado. Elevadas las actuaciones a este Tribunal se acordó la celebración de vista de apelación para la correcta formación de una convicción fundada, con audiencia del acusado y citación de todas las partes.
Llegado el día de la vista, comparecieron las partes. Se inició tomándose declaración del acusado, previa instrucción de sus derechos constitucionales. Luego se emitieron los informes. El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso. El letrado de la acusación particular ratificó el escrito de adhesión a la apelación. Y la letrada de la defensa se opuso al recurso y a la adhesión, pidiendo su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada. Finalmente se concedió al acusado la última palabra.
Concluido el acto de la vista, quedó el recurso visto para resolución, previa deliberación.
Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia se modifican quedando establecidos con el siguiente relato:
En fecha no precisada pero anterior al 21 de enero de 2010, persona o personas no identificadas utilizando mecanismos desconocidos y no consentidos por el titular, obtuvieron las claves de acceso a través de internet de la cuenta NUM000 que Enma tenía abierta en el BBVA.
Dichas personas contactaron durante el mes de diciembre de 2009 por correo electrónico con el acusado Matías , desde la dirección DIRECCION000 , ofertándole la posibilidad de trabajar para una empresa. El 3 de enero de 2010 mediante la cuenta DIRECCION001 le proponen trabajar durante un mes a prueba como colaborador.
El acusado aceptó dicha propuesta, y siguiendo las instrucciones recibidas, abrió una cuenta bancaria en la entidad BBVA para recibir las transferencias que le harían, debiendo luego extraer el dinero para reenviarlo en metálico a través de Western Unión a un país extranjero, quedándose con una comisión del 5% por cada operación.
Así el día 21 de enero de 2010 recibió en su cuenta una transferencia de 2.998 euros, que aquellas personas desconocidas habían obtenido por mecanismos desconocidos de la cuenta de la denunciante Enma sin su consentimiento. A continuación Matías retiró dicha cantidad de su cuenta y la envió a través de Western Unión a Kiev (Ucrania) a nombre de Eleuterio , quedándose la comisión del 5%.
Esta conducta la realizó el acusado representándose la probabilidad de que esos fondos tuvieran un origen ilícito, siéndole ello indiferente al ver la situación como una forma rápida y sencilla de conseguir una ganancia sin realizar a cambio una prestación significativa.
La entidad BBVA ha reintegrado a la perjudicada la cantidad de 2.998 euros que se dispuso de su cuenta.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia absuelve a Matías del delito de estafa y del delito de blanqueo de capitales por los que venía siendo acusado de forma alternativa.
Frente a dicho pronunciamiento, se formula recurso de apelación por el Mº Fiscal interesando se condene al acusado como autor de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave en los términos de su escrito de conclusiones definitivas. Nada plantea sobre el delito de estafa informática, aquietándose a la absolución por el mismo. La acusación particular (el BBVA) se adhiere al recurso del Fiscal pidiendo la condena a Matías como autor de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave o alternativamente como cooperador necesario de un delito de estafa informática.
SEGUNDO.-Revisadas las pruebas practicadas en el proceso, y tomando como elemento esencial en esta valoración la declaración prestada por el acusado en la vista de apelación, unida a los correos electrónicos remitidos, en especial al obrante al folio 157, que ha sido reconocido por el propio Matías ante este tribunal, llegamos a las conclusiones fácticas siguientes:
1º) Unas personas que no han podido ser identificadas obtuvieron las claves bancarias de la cuenta del BBVA que legítimamente correspondía a Enma apoderándose de dinero de la misma. Estas personas desconocidas contactaron con Matías a través de internet, desde donde lanzaban supuestas ofertas de trabajo, haciéndose pasar por una empresa que se dedicaba a diversos negocios y quería establecerse en España. El trabajo que le ofrecieron, en ese periodo de prueba, consistía en abrir una cuenta donde le iban a ingresar cantidades que luego había de extraer para enviarlas en efectivo por Western Unión a los destinos que le indicaban (a un país extranjero), a cambio de una comisión del 5%.
2º) Dicho acusado lo aceptó y abrió una cuenta bancaria a su nombre en el BBVA con esa finalidad. Así el 21 de enero de 2010 recibió en esa cuenta una transferencia de 2.998 euros y Matías , en base a las instrucciones recibidas, retiró dicha cantidad efectuando el envío, mediante la Western Union, a Kiev (Ucrania) a nombre de Eleuterio . Matías se prestó a realizar esa actividad, de convertirse en depositario momentáneo de los fondos para luego remitirlos a un país extranjero, a pesar de haberse representado la ilicitud del origen de esos fondos y que tal operación generaba riesgos y responsabilidades frente a las autoridades españolas, pero ello le resultó indiferente dando prioridad a su interés de obtener un fácil lucro derivado de la comisión que se le ofrecía.
Esta apreciación se infiere lógicamente de la comunicación vía correo electrónico, obrante al folio 157, admitida por el acusado en el acto de la vista de apelación. Allí expresamente advertía que había un problema en esos envíos que le proponen consistente en justificar la procedencia del dinero y la relación que guarda con el país del envío, y además les decía que realizar tal operación entrañaba una gran responsabilidad y riesgo considerando que, ante ello, el 5% de comisión es bajo sugiriendo un aumento de la misma. Capta así en su conocimiento que la operación no es transparente, que el dinero puede ser de una actividad ilícita pues no se justifica su origen ni la relación del remitente con el país al que se envía, así como que tales conductas están perseguidas en España. Pero a pesar de ello, acepta tal realización, sin tomar ninguna prevención ante esas circunstancias, mostrando así su indiferencia respecto a la ilicitud de tal actividad a fin de obtener el beneficio económico que representaba la comisión.
De ahí que consideremos acreditada la perpetración del delito de blanqueo de dinero por parte del acusado mediante imprudencia grave, tipificado en el artículo 301.3 del Código Penal .
Si bien es claro que las personas que por su profesión tienen la obligación de informarse o comprobar el origen del dinero en ese tipo de transacciones pueden cometer dicho delito sino cumplen con esos deberes o exigencias propias de su trabajo; ello no excluye la posibilidad de que tal delito pueda ser cometido también por particulares que no tienen tal condición cuando, como es el caso que nos ocupa, queda acreditado que se han representado el origen ilícito del dinero y hayan actuado con indiferencia ante ello sin tomar la más mínima prevención prestándose a su ejecución y asumiéndola para obtener así un fácil lucro económico .
TERCERO.-Al haberse acogido el recurso en lo que respecta al delito de blanqueo de capitales, decae la alternativa -planteada por la acusación particular- en cuanto al delito de estafa informática, pues, dado su carácter de subsidiariedad, solo sería viable entrar a pronunciarse sobre ello si se hubiera desestimado la pretensión principal.
En cualquier caso, la prueba practicada en el proceso, tanto en la instancia como en esta alzada, no permite alcanzar la convicción de que el acusado interviniera en la obtención de claves para sustraer dinero al legítimo titular de la cuenta bancaria, ni supiera que ese dinero que se le ingresaba procedía del desapoderamiento, por ese mecanismo fraudulento, a dicha víctima. Por ello la absolución por el delito de estafa resulta correcto, dado que el dolo de estafa no aparece acreditado en la conducta del acusado.
CUARTO.-En consecuencia, estimamos que Matías es autor del delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, ya definido, habida cuenta su participación directa, material y voluntaria en los hechos que lo integran, conforme a la apreciación probatoria anteriormente analizada.
Ni en los hechos ni en la persona del autor concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
A la vista de lo expuesto y dado que los hechos no revisten especial entidad, procede imponer al citado acusado Sr. Matías las penas mínimas previstas en la ley: prisión de seis meses y multa del tanto de la cantidad objeto de blanqueo. La pena de prisión impuesta lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la misma, a tenor del artículo 56 del Código Penal .
Todo responsable criminalmente de un delito es responsable civilmente de los daños y perjuicios derivados de dicho hecho punible, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 y concordantes del Código Penal . En este caso, dicha responsabilidad civil no ha de limitarse al lucro propio sino que abarca el total de lo transferido pues el acusado interviene en el blanqueo de todo el dinero que se ha sustraído a la víctima. Así lo establece la STS de 25-10-2012 . Por tanto, el acusado viene obligado a abonar a la entidad bancaria BBVA en la cantidad de 2.998 euros.
Las costas se imponen, por disposición legal, a todo responsable del delito o falta ( art. 123 del Código Penal ), y en esta condena debe incluirse las costas de la acusación particular en la primera instancia ya que su actuación no ha sido perturbadora o superflua sino que resulta homogénea en lo sustancial con la petición Fiscal, acogida en esta resolución.
Las costas de la segunda instancia se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recursode apelación interpuesto por el Mº Fiscal, al que se adhirió la acusación particular ejercitada por el BBVA, se revoca la sentencia de fecha 4 de febrero de 2013, dictada en el PA 403/2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid y, en su lugar, se ACUERDA:
Condenar a Matías como autor de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave ( art. 301-3 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 2.998 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 100 euros o fracción dejados de abonar, debiendo indemnizar a la entidad bancaria BBVA en la cantidad de 2.998 euros, e imponiéndole las costas del juicio en primera instancia, incluyendo las de la acusación particular.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día veinticinco de Octubre de dos mil trece de lo que doy fe.

